DIAN - Resolución 530 de 23-05-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 530 de 23-05-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
3DIAN = Daeeción de impuestos y Afueras Nacieralos
RESOLUCIÓN NÚMERO 0
(o: ) Por la cual se delegan unas funciones LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA (A) En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, articulo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 53 de la Ley 1739 de 2014, artículos 1 a 6” del Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, Resolución 1898 de febrero 26 de 2010, Resolución 9403 de septiembre 24 de 2018 CONSIDERANDO - Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas. Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar “las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. Que el Artículo 53 de la ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario establece: “ La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Que el artículo 1? del Decreto 2452 de 2015 señala: “Prescripción de la acción de cobro.
La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores ' públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretara de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición.” Que los artículos 1% y 3% del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que por medio de la Resolución No 07 de 4 de noviembre de 2008, se determinaron las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la DIAN.
RESOLUCION NÚMERO) 0) 33 Y de 73
Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se delegan unas funciones Que en la Resolución No 08 de noviembre 4 de 2008, se distribuyen las divisiones y se organiza la estructura Interna de las Direcciones Seccionales. Que a través de la Resolución No. 010826 del 07 de octubre de 2009, se creó el GIT de Normalización de Saldos en el despacho de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga. Que las funciones de las Direcciones Seccionales están establecidas en el artículo 39 del Decreto 4048 del 2008, y en el numeral 4” precisa, que debe ejercer la función de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en
materias de su competencia, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la Gestión institucional. Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley. Que el inciso 2 del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respetivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General. Que el artículo 1% de la ResoluciónNo 1898 del 26 de febrero de 2010, expedido por el Director General de la UAE DIAN, autoriza a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar las funciones de decretar la prescripción de la Acción de Cobro de que trata el articulo 817 del Estatuto Tributario, atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos de acuerdo con los parámetros de cuantía que se determinan en el articulo 1% de la señalada Resolución. | Que, para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso administrativo de cobro, garantizar la razonabilidad de las cifras de la contabilidad, del inventario de la cartera y de la cuenta corriente de los contribuyentes, se hace necesario delegar en quien ejerza las funciones de Jefe del GIT de Normalización de Saldos, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la facultad de decretar la
prescripción de la Acción de Cobro. Que, en mérito de lo expuesto la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga (A) RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Jefe del GIT de Normalización de Saldos del Despacho de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la facultad de decretar la PRESCRIPCION de la acción de cobro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 53 de la Ley 1739 de 2014 , RESOLUCION NÚMERO a (y de Hoja No. 3 000534 Continuación de la Resolución por la cual se delegan unas funciones cuando la cuantía de la obligación u obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere las 50.000, UVT., ARTICULO SEGUNDO: El servidor delegado, realizará las verificaciones a que haya lugar para asegurar la oportunidaa, diligencia, eficacia y cuidado de las obligaciones que cumplen los requisitos para decretar su prescripción, e informará mensualmente a la Dirección Seccional sobre la gestión realizada, para efectos de los controles pertinentes.
ARTICULO TERCERO: La Directora Seccional (A), podrá reasumir la función delegada en la presente Resolución, cuando considere necesario.
ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido de la Presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bucaramanga, a veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019.
MABEL ELENA ZAMBRANO RUEDA.
Directora Seccional de impuestos y Aduanas Nacionales (A)