DIAN - Resolución 5325 de 21-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5325 de 21-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
__DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005325 (21 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado LA JEFEE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | - - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En usode las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados ESGTA202100047 del 03 de febrero de 2021 y 000E2021900774 del . 04 de febrero de 2021, el Sr. Juan David López Vergara, identificado con cédula deciudadanía 1.020.759.308, y tarjeta profesional No. 273.704 del C.S.J., apoderado especialde la sociedad K-C Antioquia Global Ltda., con NIT 900.154.988-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “RED CONTRA INCENDIOS”. El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formulario de solicitud e€ n once : (11) folios, Resolución de Clasificación Arancelaria N001055 de 2017 en cuatro (4) folios, Certificado de Existencia y Representación Legal de K-C Antioquia Global Ltda., en treinta - - y nueve (39) folios, poder en cuatro (4) folios, y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos micte. S 909.000), según transacción NO. :
9e9s99to- -0 del 15 de enero de 2021 del Banco de Bogotá. : Por medio del Requerimiento de Información Adicional! NO 100227342471, radicado 000S2021901768 del 5 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario aportar un : “diagrama de flujo y señalar los elementos que intervienen en el proceso de la solicitud, aclarar algunos de sus aspectos técnicos, y remitir un listado definitivo de todos los componentes. El peticionario atendió lo solicitado con escrito radicado 000E2021903123 del 5 de mayo de 2021 en diecinueve (19) folios... a : La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y: “actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Juan David | López Vergara en la Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A, Oficina 706, en Bogotá D.C.; no: - obstante, mediante el escrito de respuesta al requerimiento de información adicional, se ' precisó que el presente acto administrativo se notifique a la dirección electrónica: juan. lopezGAphrlegal. com; juan. barbosaphrlegal. oO) er RESOLUCIÓN NÚMERO 9953285 “e 29yunzoz1 Mo Mo: 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el | Texto único o de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus mod ificaciones; por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas : - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” o : Nota 4 de la Sección xro “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos : individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cables - “eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, “comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a e la función que realice. Partida 84. 24: “Aparatos mecánicos . (incluso manuales) para proyectar, dispersar 10) pulverizar materías .
líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; ' máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Regla General Interpretativ 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada Ñ legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas : - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección yde. Capítulo, salvo disposición en contrario.” o ES : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las sol licitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y. Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación Ñ arancelaria a petición de cualquier interesada) : -. RESOLUCIÓN NÚMERO 005325 % 2 JUL 2021 Molano? Continuación del acto administrativo por el cual. se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que almomento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes,
incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información aportada mediante radicados ESGTA202100047 del 03 de febrero de2021, 000E2021900774 del 04 de febrero de 2021 y 000£2021903123 del 5 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, dispositivos y demás elementos, que se utilizan en una : edificación y su perímetro, para detectar y extinguir conflagración de llamas, mediante el siguiente proceso: : Dentro de las instalaciones físicas, se disponen una serie de sensores de humo, presión y flujo, así como estaciones manuales de activación de alarma, elementos conectados a un panel de monitoreo a través de cableado eléctrico, donde se reciben las señales de alerta - - e identifica las zonas donde se pueda presentar la emergencia, en este equipo, se activan de manera automática las alarmas visuales (luces flash) y sonoras ubicadas en el área de emergencia. A Una vez generadas | las alarmas, para extinguir el fuego a causa de incendio, se cuenta con: un sistema de aspersión, hidrantes para conectar las mangueras desde los gabinetes contra : incendios, y monitores para proyectar agua — espuma; los anteriores elementos, están : conectados a una red de tuberías por donde circula el material liquido en alta presión, impulsado por un sistema de bombeo.
Ml Equipos y elementos:
A. Tres (3) bombas contraincendios, así: unaa (1) bomba diésel 3.000 GPM y145PSI; una:
(1) bomba 750 GPM, 200 PSI, motor 440 V trifásico y sistema de arranque; una (1) - Lomba 750GPM, 130 PSI, motor 440V trifásico y sistema de arranque. -.2. Tres (3) bombas de presión. así: una (1) bomba sumergible, 30 GPM, 190PSI; una (1 ) bomba vertical 36 GPM, 190 PSI, motor 440 V trifásico y sistema de arranque; una (1 bomba centrifuga 40GPM 190PSI, motor 440V trifásico y sistema de arranque. 1.700 boquillas sistemas de aspersión. o - Diecinueve (19) hidrantes columna húmeda 4” con doble conexión de 2 Y”. : Cinco (5) monitores agua espuma de cuerpo en: 4 y salidas con flujo variable en - diámetros de 1 Y" y 2%".
6. Un (1) sistema de control, detección, monitoreo y alarma, compuesto por: cincuenta (50) detectores de humo; tres (3) detectores humo tipo “VESDA”; veintitrés (23) estaciones manuales de alarma; siete (7) bocinas tipo estrobo; un (1) panel de monitoreo y alarma principal; cinco (5) paneles de monitoreo y alarma. . e - 7. Un (1) conjunto de gabinetes mangueras RCI, conformado por: quince (15) gabinetes metálicos de 1 x 1 m; doce (12) mangueras de 1” diámetro y 30 m de longitud, 200 PSI
- de trabajo y 250 PSI máximo; tres (3) mangueras de 2 Y de diámetro y 30r m de longitud, 300 PSI de trabajo y 900 PSI máximo. - 8. Dieciséis (16) “raiser” para control y monitoreo del acceso de agua a los anillos de aspersión, y contro! de la presión del sistema, cada uno conformado por válvula manual, válvula cheque, sensores de flujo, y válvula alivio. O
9. Ciento diecisiete (117) extintores contra incendios, portátiles. -10.5.569 metros de tubería en acero al carbono, diferentes diámetros, para distribución o - agua en los anillos de seguridad contraincendios desde la bomba principal del sistema. aD RESOLUCIÓN NÚMERO — 995325 de 24 yu 2024 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 11.Dos (2) tanques en acero al carbono con capacidad de 320 y 766 galones, o respectivamente, para almacenar y suministrar ACPM a las bombas principales contraincendios. . Desde el punto de vista arancelario, los elementos pertenecientes al numeral 9, corresponden a aparatos portátiles que no forman parte del conjunto de elementos que - están interconectados como lo son el sistema de bombeo, tubería para distribución de agua, - - y elementos para proyectar, descritos en los numerales 1 al 5, 7 al 8, 10 y 11, que a su vez, “son controlados y censados por las unidades de monitoreo y detección incluidas en el
numeral 6; por tal razón, deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en ta subpartida arancelaria que les corresponda. Según lo anterior, los elementos pertenecientes a los numerales 1 al 8, 10 y 11, arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas, que brindan protección contra incendios, detectando y extinguiendo posibles conflagraciones, proyectando agua, o espuma, en alta presión; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la . - Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8424. 89. 00. 90 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la. Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica al señor Juan David López Vergara, | identificado con cédula de ciudadanía 1.020.759.308, y tarjeta profesional No. 273. 704 del
C. Sy, conforme al poder otorgado y para los efectos en él consagrados. : ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvola excepción citada en los Considerandos, en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel deAduanas, como una combinación de máquinas para proyectar materias líquidas, de acuerdo
- con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto. arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus. modificaciones. - ARTÍCULO. TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al Sr. Juan David López Vergara, identificado con cédulade ciudadanía 1.020.759.308,en calidad de apoderado especial de la sociedad K-C Antioquia Global Ltda., a la dirección electrónica manifestada pore l interesado juan lopez(Mphrlegal.com, juan.barbosaGMphrlegal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del ' Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de
2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada pore l usuario en la Carrera 7 N 71
- 52 Torre A, Oficina 706,e n Bogotá D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 20(8,) o RESOLUCIÓN NÚMERO - 005325. % 21 JUL 2021 HojaNo.5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición dee Cualquier Interesado: ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo o
. . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos. 74 y siguie zntesde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo? 19 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos. Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página wv eb de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 21 JUL 2021.
MARÍA TRÁS) oO GARCÍA. NS
10)D A ED Jefe (A) de la.CoB BA sfoervicio de Arancel. SubdiecciónT éc Aduanera o : Proyeció: Ricardo Herrera Daza. ;
Revisó: Ctaudia Alejandra Jurado Zapata: . li Aecorinación de Hotiduacionas. ive! Central Sol, 0.0. jo o
A . ES cenit que gl aser!e nss e meraio, pe : Y 18 15 a