DIAN - Resolución 533 de 14-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 533 de 14-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 20231004 0005 3 3 (- 14002023 ) Por la cual se declara la remisiónde Obligaciones de. Menor Cuantía La directora Seccional de: la Dirección Seccional de Impuestos. de. Cartagena, en uso de las facultades legales. conferidas en los. incisos. 3" y -4 del «artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en. Materia: Tributaria. y Resolución de Delegación No..082.de fecha 26.de agosto de.2021 y, CONSIDERA NÓ: Ñ Que de conformidad con lo establecido ee n Josi incisos 3 y 4 del |articul >: 820 del Estatuto Tributario, los Directores: Seccionales “de Impuestos yo Aduanas : : facultados: para Suprimir de. los:r egistros y cuentas. del ¡buyé pasado dieciocho (1 8) meses, sin incluir sanci costas del próteso. Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los: itados incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario. ps Que se determinó el valor real de as obli ciones -a partir de la UVT para el año 2023, fijada mediante Resolución N O viembre de 2022 en cuantía de $42. 412, encontrando? que las «expediente, sin incluir
oceso, no. excede los topes. ibutario. Que. se requirió el pago al deudor pF orr medio de invitación, remitido mediante correo electrónicyo/o aviso de cobro, según consta ene l expediente. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita, Que el artículo 849-4del Estatuto Tribú rio establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas. solo. pod él c su apoderado legalmente" constituido, - sentado personalmente por-el con ribuyen e”, expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones. objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, -sin embargo, las obligaciones bjeto de remisibilidad. a que se: refiere el ariexo, podrán -« ser verificadas mediante la nsulta del: estado de cuenta.en.n da, Obligación. Financiera... Ñ HojaNo.2 RESOLUCIÓN NÚMERO - Continuación de la Resolució Úl eclara la remisión «de Obligaciones de | Menor Cuantía” : Por lo expuesto, este Despach Artículo 1. DECLARAR bligaciones fiscales por concepto def: impuestos y demás oblig aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizac roceso, que se. relacionan en el añexo, que hace parte integral de est Artículo 2. SUPRIMIR:de )s: contribuyentes dd e los NIT que se relacionan en el añexo, q declaradas remisibles en el:artít primero “« de la presente resolución. Artículo 3. DECLLA RAR ; : obro contra o los" deudores ye NE n]. E
consecuencia ordenar €l Artículo 4, ORDENARe l tedidas cautélare existentes. adminis ativo una vez en firme, al Grupo Interno de | Artículo 5. REMITIR copíad Trabajo de Normalización d e Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas; ue hagan sus veces. to Administrativo en la página web de la Entidad | Artículo 6. PUBLICAR el www,dian. gov. CO; : nistrativo: en el'expediente de cobro: |. Artículo 7. ARCHIVAR. é con la relación de-lás ob! nden' exclusivamente al:deudor, con el fin. | de no violar'lá-réserva del' ro; establecida en el artículo: 8494 del Estatuto Tributario. Dada en Cartagena, a
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