DIAN - Resolución 5341 de 21-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5341 de 21-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
15
2SDIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 005341 (21 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100240 del 7 de mayo de 2021, el señor Wilfredo Najera Peña, identificado con cédula de ciudadanía 13.888.810, representante legal de la sociedad Parques Mágicos Colombia S.A.S con NIT 901.145.524-9 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “GUSANO INFANTIL — PLASTIC TUNEL” y comercialmente como
“GUSANO INFANTIL”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en un (1) folio, descripción de la mercancía en un (1) folio, fotografías en un (1) folio, copia de la Resolución 4397 del 2010 expedida por la DIAN en dos (2) folios y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos micte. ($ 454.263), según comprobante No. 98577860-3 del 14 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1378 Radicado Virtual No.
00082021905505 del 16 de junio de 2021, se solicitó al interesado señalar como se unen los módulos que componen la mercancía, indicar si estos módulos tienen piso, indicar como se ancla el producto al piso, las edades a la cuales va dirigido el producto y cuantos niños puede albergar el mismo, y describir como se presenta comercialmente la mercancía, indicando el contenido y adjuntando imágenes. Con escrito radicado virtual No. 000E2021904203 del 17 de junio de 2021, el peticionario atiende el requerimiento de información adicional, renunciando al término restante para responder. Mediante oficios Nos. 100227342-1414 y 100227342-1415 del 17 de junio de 2021, consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta respectivamente, y a las.. Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de Proc) e
RESOLUCIÓN NÚMERO 005341 de 23 JUL 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. Wilfredo Najera Peña, en la Carrera 30 No. 75 — 65 Oficina 210 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considera la siguiente Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 95.06:
“Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenís de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capitulo; piscinas, incluso infantiles.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las: Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 298 a 301, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificacionegó,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 005341 de 21 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100240 del 7 de mayo de 2021 y 000E2021904203 del 17 de junio de 2021, la mercancía objeto de
clasificación arancelaria corresponde a un juego infantil en forma de gusano, compuesto de fibra plástica (polipropileno). La mercancía está conformada por diez módulos de diferentes colores, que se unen superponiéndose cada pieza de acuerdo al color que el usuario disponga; al unirse forman el gusano Infantil con cara y cola, al frente tiene una lengua que sirve de descansadero, en su interior se encuentra un laberinto o túnel que los niños utilizan para pasar de lado a lado. El producto tiene una longitud de 4 metros, altura de 70 cm, está diseñado para ser utilizado al aire libre por los niños de 2 a 10 años, en parques infantiles, centros comerciales, instituciones educativas, centros vacacionales, la capacidad estimada del juego es de 10 infantes. El producto se presenta comercialmente en dos (2) cajas de cartón, contiene diez (10) módulos, una (1) cabeza, una (1) lengua, una (1) cola y veinticuatro (24) paticas, con las siguientes medidas largo: 1.20 m, ancho: 55 cm, alto: 75 cm y peso: 20 Kg aproximadamente. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente se concluye que la mercancía corresponde a un juego para niños representado en un gusano, que por su tamaño y diseño está concebido para ser instalado en espacios al aire libre, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 95.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 9506.99.90,00 del Arancel de Aduanas
Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con el comprobante de pago No. 98577860-3 del 14 de abril de 2021, del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mí/cte ($ 454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. ' En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9506.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como un juego para niños para ser instalado al aire libre, representado en forma de gusano, y acuerdo con las DA
RESOLUCIÓN NÚMERO 005341 de 24 JUL 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
sitio web de la DIAN, al Sr. Wilfredo Najera Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.888.810, en la Carrera 30 No. 75 - 65 Oficina 210, Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesad que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 JUL 2021
A 4 o MARÍA TRAY ECU ZADO GARCÍA Jete (A) dedaCSSFmación del Servicio de Arancel Subdirección TécnicA Aduanera
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez ñ D j A IN orina o osicsons|
po mmcmammstaram. — Nivel Contral Bogotá, DC, 28 D1€ 2021 265 D1c 2041
Se certific. que e: amenor aptb ac iátrativo Tue - PubIICaps er. Sn e 7%.
Oz VILLAR Lblmerao pot £ Pz 00