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DIAN - Resolución 5343 de 21-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5343 de 21-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

2SLAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005343 (21 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100176 del 14 de abril de 2021, el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, con NIT 890.322.590-5, mandataria de la sociedad Pepsico Alimentos Colombia S.A. con NIT 890.920.304-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SAZONADOR” y comercialmente como

“SAZ TAQUERO PHO FREE”.

El interesado adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación FT-OA-2054 en tres (3) folios, código del producto en un (1) folio, ficha técnica en siete (7) folios, mandato en ocho (8) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 454.000) según comprobante No. 97957128-3 del 12 de abril de 2021 del Banco de Bogotá.

Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1019 del 5 de mayo de 2021, radicado virtual No. 000S2021904046 del 6 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar la participación porcentual (%) de todos y cada uno de los ingredientes que componen el producto objeto de clasificación arancelaria; explicar la forma y medios usados en la que el producto es aplicado para el consumo y señalar cuál o cuáles de los ingredientes cumplen el papel de soporte. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021904137del 15 de junia de 2021, en el que renuncian al termino restante otorgado y señalan que “Debido a la importancia de la información suministrada solicitamos absoluta reserva y confidencialidad en el manejo que se le de (sic) a esta (sic)”. .00052021905972 Mediante oficio No. 100227342-1477 del 23 de junio de 2021, radicado virtual No. 00082021905972 del 24 de junio de 2021, esta Coordinación solicita al interesado el levantamiento de la confidencialidad, el cual fue respondido con radicado No. 000E2021904381 del 25 de junio de 2021, según el cual levantan la “confidencialidad de manera parcial sobre los componentes del producto a clasificar respecto de la composición cualitativa del material (nombre de_Jos componentes) sin indicar el porcentaje de participación de cada ingrediente.. (0) £

RESOLUCIÓN NÚMERO 005343 de 24 JUL 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. En el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, en la Calle 50 Norte No. 5 N 91, en Cali, Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 21.03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos; harina del mostaza y mostaza preparada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesa t

RESOLUCIÓN NÚMERO 005343 de 24 JUL 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100176 del 14 de

abril de 2021, 000E2021904137 del 15 de junio de 2021 y 0000E2021904381 del 25 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un polvo fino de color rosa, olor a tomate, ajo, cebolla y especiado, sabor salado, ácido, limón, picante y umami; producto empacado en sacos de papel e interior de polietileno con un peso neto de 22.68 kg, aplicado directamente sobre los chips, después del proceso de fritura a través de un tornillo dosificador, con los siguientes componentes: — Maltodextrina — Sal yodad — Glutamato mono sódico - Ácido cítrico -— Azúcar — Saborizantes naturales y artificiales — Cebolla — Hidrolizado de levadura - Proteína vegetal hidrolizada de soya — Ácido málico — Queso — Inosinato de sodio, guanilato de sodio — Colorantes artificiales (fd8c laca rojo 40, fdác laca amarillo 6 y fd8c laca amarillo 5) — Extracto de chile — Dióxido de silicio y silicato de calcio Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un sazonador compuesto, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Calle 50 Norte No. 5 N 91, en Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 20

RESOLUCIÓN NÚMERO 005343 de 21 JUL 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por

el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 JUL 2021

MARÍA TRÁN A MO ARCÍA Jefe (A) de la COB ASciSA-gebservicio de Arancel Subdirección de Gestión TéEhica Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda Hoa— Revisó: Roque Amado Flórez 1 a 10 =>,

D A y Cooréinación de Notificaciones. E emcmarmomamasisenenera. Ntval Cantral Bogotá, DC. 28 DIC 2021 260102 Se certifica que, e: anterio act omtefativo fue puplicagcen _2V0) plsestl lo o Y TT el LI (£rrtos es. ooráInaCo

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