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DIAN - Resolución 5344 de 21-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5344 de 21-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

33

LJ) | ÍA Pd

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005344 (21 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100296 del 11 de junio de 2021, la señora María Teresa Vanegas Guerra, identificada con cédula de ciudadanía 65.495.401, representante legal de la Agencia de Aduanas Servade S.A., Nivel 1, con NIT. 860.514.173-2, mandataria de la empresa Laboratorios La Sante S.A., con NIT 800.013.834-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VITAMINA C 500mg TABLETAS

MASTICABLES SABOR NARANJA”.

La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, formulación cuali-cuantitativa del producto en un (1) folio, especificaciones del empaque del producto en un (1) folio, información técnica del principio activo en dos (2) folios, copia del contrato de mandato aduanero en ocho (8)

folios y certificado de venta dado por el Invima en un (1) folio. l El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos Mcte. ($ 455.000), mediante comprobante No. 99660647-2 del 09 de junio de 2021, del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. María Teresa Vanegas Guerra en la Carrera 73 No 48 — 46 Normandía segundo sector en Bogotá NN FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena NA)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005344 de 24 JUL 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos

de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ” (...) = Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202100296 del 11 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como tabletas

circulares lisas planas biseladas, color anaranjado y sabor a naranja, que se presenta empacado en caja de 10 tiras por 10 tabletas cada una.

Cada tableta está compuesta por: Vitamina C (ácido ascórbico 220 mg y ascorbato de sodió equivalente a ácido ascórbico 280 mg): 500 mg, y excipientes. c.s.p.

Según la información aportada esta indicado para insuficiencias de vitamina C, consumiendo una pastilla al día, máximo dos por vía oral,. Es de venta libre y no requiere de prescripción médica para su consumo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 005344 de 24 JUL 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La vitamina C, conocida como ácido ascórbico, es un nutriente esencial hidrosoluble que se encuentra en ciertos alimentos tales como naranjas, fresas, brócoli entre otros, el cuerpo humano en estado adulto requiere una cantidad diaria recomendada de 65 a 90 miligramos (mg) al día, y el límite superior es de 2000 mg al día. En aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado y de acuerdo con lo establecido en la Nota 1.a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones alimenticias, que aportan nutrientes para llevar o mantener el organismo humano en óptimas condiciones de funcionamiento, están excluidos de dicho Capítulo excepto los de administración por vía intravenosa. De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a preparación alimenticia establecida

como un complemento o suplemento alimentario; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mcte. ($ 1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud,.o.en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio de vitamina C, Acorde con lo establecido en la Nota 1.a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el

sitio web de la DIAN, a la señora María Teresa Vanegas Guerra, identificada con cédula de ciudadanía 65.495.401, en la Carrera 73 No 48 — 46 Normandía segundo sector, en Bogotá D.C.., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución O de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1098,) .

RESOLUCIÓN NÚMERO 005344 de 21 JUL 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 JUL 2021

IN ÍA ado ) GARCÍAÍ

Jefe LO ACERO de Arancel Subdirección de Gestión Tégnica Aduanera

Proyectó: Leonardo Rico

Revisó: Fidel Raúl Minotta B DIAN tressrasansna!

ENE smamortena mcareacaisoren so — NVI Central Bogotá, D.C. 28 DIC 2021 26 DIC 2021

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