DIAN - Resolución 5345 de 21-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5345 de 21-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005345 (21 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado N ESGTA202100116 del 11 de marzo de 2021, el Sr. Boris Mauricio Sánchez identificado-con cédula de ciudadanía N 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S, Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad. Halliburton Latín América SRL sucursal Colombia con NIT 860.051.812-2; presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier | interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD DE CEMENTACION ÉLIT » El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en siete (7) folios, información técnica e imágenes del producto en ciento cuarenta folios (140) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios, y recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. ($ 455.000), según transacción N 231A3212107001XQ del 11 de marzo de 2021 del Banco de Occidente al
Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-837 del 12 de abril de 2021, radicado 000S2021903132 del 13 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario aclarar algunos aspectos técnicos del proceso mencionado en la solicitud y de los elementos que lo realizan, remitir un listado consolidado de equipos con su cantidad; se recibe respuesta con escrito radicado 000E2021902999 del 3 de mayo de 2021 en treinta y ocho (38) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Boris Mauricio Sánchez en la Carrera 100 N25 B - 40, de Bogotá D
RESOLUCIÓN NÚMERO 005345 de 24 JUL 2021 Hoja No.2
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías' y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó
el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b):
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”...
Partida 84.74: “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. .” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y Resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier Interesado) HA
RESOLUCIÓN NÚMERO 005345 de 21 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100116 del 11 de marzo de 2021, y 000E2021902999 del 3 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una combinación de máquinas de distinta clase,
instaladas de forma permanente sobre el chasis de un semirremolque, las cuales, se emplean para preparar un fluido de cementación que se utiliza en operaciones de pozo petrolero, mediante el siguiente proceso: Los materiales (cemento, aditivos, y agua) son suministrados por equipos externos y se introducen de manera simultánea en las tinas de la unidad mezcladora en la sección de premezclas; al interior de la mezcladora, se ubican las paletas de agitación que permiten homogenizar y mantener la densidad adecuada del fluido que se controla constantemente por un densímetro a presión atmosférica. Enseguida, la mezcla homogenizada sale por el cabezal de la mezcladora, impulsada por una bomba centrifuga que la mantiene en un circuito de recirculación a través de tuberías. El fluido “lechada de cemento mezclada” al momento de su utilización, pasa a la sección de pozo abajo de la mezcladora, que corresponde a un conjunto de barriles por donde se envía en alta presión con un caudal máximo de 9.6 barriles por minuto (1.53 m/min), a los equipos encargados de verterla en el pozo a cementar, o de ser necesario, hacia el tanque de desplazamiento para su almacenamiento. Asi mismo, se utiliza un paquete conformado por un motor auxiliar y bombas hidráulicas que generan potencia de arranque a los motores principales conectados a trasmisiones automáticas, y para mover los agitadores en la tina de mezcla; de igual forma, se energizan los circuitos hidráulicos con los que trabajan las bombas centrífugas, y para el
accionamiento del sistema de mezcla. La temperatura del aceite hidráulico que se utiliza en los anteriores equipos, se enfría utilizando un moto ventilador en un circuito de refrigeración a través de un radiador remoto que funciona como intercambiador de calor. El anterior proceso se logra llevar a cabo de manera automática, ya que se emplea un sistema. de interfaz de mezcla ADC (control automático de densidad),que se encarga de recibir las señales electrónicas de las variables como lo son: posición de válvula maestra de agua, agua de mezcla, entrada de cemento, caudales, densidades, presiones y llevarlas a la unidad de computo flexible, donde se ejecutan las operaciones automáticas para los actuadores hidráulicos, según el programa de cementación elegido por el operador. Los componentes que comprenden la mercancía objeto de solicitud, son los siguientes:
1. Un (1) semirremolque con longitud de 10,92 m, ancho 2, 44.m, altura 4,04 m, peso sobre “Kingpin” de 9,400 kg, capacidad eje trasero 14,500 kg, peso total 24,000 kg.
2. Un (1) paquete de 2 motores principales de 6 cilindros, 420 CV (313 kW) a 2.100 rpm con controles electrónicos con visualizador, radiador, filtro de aire, alternador, arrancador hidráulico y pos enfriador aire-aire.
3. Dos (2) transmisiones automáticas conectadas a los motores principales.
4. Dos (2) bombas de pistones de 11.43 cm de diámetro, conectadas a las transmisiones automáticas, para una presión de operación de 4.000 "0
RESOLUCIÓN NÚMERO 005345 de 24 JUL 2021 Hoja No. 4
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
5. Un (1) paquete de motor Diésel auxiliar de 173 CV (129 kW) a 2.500 rpm con controles electrónicos, alternador arranque eléctrico, radiador, transmisión de tres conexiones a motores hidráulicos.
Un (1) sistema hidráulico formado por cuatro (4) circuitos hidráulicos. Dos (2) bombas centrífugas, una (1) para entrada de agua de mezcla 4x4 y una (1) para recirculación de mezcla 6x5.
8. Una (1) tina de mezcla dividida en 2 partes así: pre-mezcla de cinco (5) barriles y fondo de pozo tres (3) barriles.
9. Un (1) sistema de agitación hidráulico en la tina de mezcla con dos (2) agitadores de paletas, en la zona pre-mezcla y en la de fondo de pozo de la tina. 10.Un (1) tanque de desplazamiento de aluminio dividido en dos (2) zonas de diez (10) barriles cada una con sus válvulas y líneas para almacenamiento previo de lechadas si fuera requerido. 11.Un (1) sistema de control de mezcla “ADC” para control automático de densidad de mezcla. 12.Un (1) cabezal mezclador para la mezcla agua, aditivos, y cemento. 13.Un (1) panel de control con la instrumentación de los motores Diésel, transmisiones, sistema hidráulico, pantalla de la unidad de computo flexible, y los mandos para operador para activar y controlar los diferentes sistemas y equipos.
14. Un (1) densímetro no radioactivo de baja presión 15.Un (1) densímetro no radioactivo descarga de alta presión para 15.000 PSI (103.42
MPa) SN Según lo anterior, la mercancía compuesta por los elementos listados en los numerales 1 al 15, corresponde a un conjunto formado por un semirremolque que se engancha a un vehículo automóvil, sobre el cual se ha montado de manera indivisible y permanente una combinación de equipos que se utilizan con el fin de obtener un fluido de cementación con densidad específica, a partir de la mezcla de cemento, aditivos y agua. En virtud de lo expuesto, la mercancía está constituida por equipos de trabajo que se encuentran comprendidos en los Capítulos 84 u 85 de la Nomenclatura Arancelaria, y la unidad remolcable, en el Capítulo 87, es decir, no está designada en alguna de las partidas pertenecientes a los Capítulos previamente señalados, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; por tal razón, se procede a establecer el elemento que confiere el carácter esencial al conjunto, en atención a la Regla General Interpretativa 3 b), que para el caso en particular, lo otorga la combinación de equipos de trabajo, especificamente, la unidad de mezcla, ya que el semirremolque actúa como un simple basamento. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.74, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 3 b), y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.39.90.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio. salario minimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercala mdúltoipl o de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y.cuatro mil-pesos m/cte: ($ 454.000);de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda'ún saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En méritod.e lo anteriormente expuesto, la: Jefe-(A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduana s
RESOLUCION NUMERO 005345 de 21 JUL 2021 Hoja No. 5
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para mezclar cemento con agua y aditivos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Boris Mauricio Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, en la
Carrera 100 N 25 B - 40, de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 JUL 2021
MARÍA TRANSITOI/AVRAFADO GARCÍA Jefe (A) de la CIRARAMARTE! Servicio de Arancel
Subdirección éctiiga Aduanera P Rer vo iy se óc :t ó: CR li ac ua dr id ao AH le er jr ae nr da r a Da Jz ua r ado Zapata q Di AN ronca o e E mtr 28s D IC 2N 0i 2ve 1l Cent 2r 6al Bo Dg Io Ctá , 2D 0C 1. 1 : : | | € Ao rttca que tanteror a pol) og en m7 = ¿de J vu