DIAN - Resolución 5370 de 20-08-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5370 de 20-08-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN:
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 5370 (20 DE AGOSTODE 2020
Por la cual se expide | una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA202000039 del 31 de enero de 2020, el Sr. Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, representante legal de la sociedad Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A., NIT. 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LIBERTAGE
LIMPIADORA DUO EFFECT”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios; - fotografías en dos (2) folios; certificado de análisis de laboratorio en cinco 5) folios, Soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000), según autorización de transferencia No. E339592 del 21 de enero de 2020 del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342-00274 radicado No. 00082020004299 del 02 de marzo de 2020,
esta Coordinación solicitó al interesado aclarar su calidad de usuario titular de la solicitud frente a la empresa Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. y frente al producto explicar cómo se forma la película, cuál de los componentes realiza esta función, por qué no es retirada con el enjuague y durante cuánto tiempo realiza la denominada protección. El of icio, enviado a la dirección de notificación registrada en el formato de solicitud, fue devuelto por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. con guía No. RA248363146C0 del 03 de marzo de 2020 por la causal “No reside”. Con oficio 100227342-0336, enviado por correo electrónico el 11 de marzo de 2020 a los buzones indicados en el formato de solicitud, se reenvió copia del oficio No. 10022734200274 radicado No. 0082020004299 del 02 de marzo de 2020 y de la guía RA248363146C0. o IN Con radicado virtual No. 000E2020902646 del 26 de mayo de 2020, el interesado dio - respuesta al! requerimiento de información sin renunciar a los términos establecidos para atender el mismo. Por medio del formato de solicitud y el radicado 000E2020902646 del 26 de mayo de 2020, el interesado indicó que se notifique a Camilo Cortés Duarte en la Calle 100% 733 ¡Torre 1 Oficina 1701 Capital Tower en Bogotá D. EZ s
RESOLUCIÓN NÚMERO 5370 de 20 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :
- Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, de la Dirección de impuestos y.
Aduanas Nacionales, se determinó suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. : o Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la. legislación tributaria, aduanera y cambiaria” - Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 05 de mayo de 2020, la DIAN modificó Jos parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades |
funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. “Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Ñ Ñ - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulosde las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
- Nota 1. b) del Capítulo 33: “1. Este Capítulo no comprende: b) el jabón y demás productos de la partida 34.01; ...”.
RESOLUCIÓN NUMERO | 5370 . de 20 DE AGOSTO DE - 2000 Hola 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - : Partida 34.01: o “Jabón: productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados | como jabón, en barras,
panes, trozos O piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes”. . Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo olsposición en contrario”. | . o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. de clasifi icación - arancelaria a petición de cualquier interesado. : : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se Teglamenta kli as solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resoluciódne clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA202000039 del 31 de - enero de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se
- levantaron las medidas de suspensión . de expedición de resoluciones. de clasif cación arancelaria, y que entró a regir el6 de mayo de 2020. ñ De acuerdo con la información suministrada. por el solicitante con radicados Nos.
ESGTA202000039 del 31 de enero de 2020 y | 000E2020902646 del 26 de mayo de 2020, la mercancía objeto de clasificación se describe como unaa preparación en forma de sel con : la siguiente composición: o Nombre INCÍ Función. -+ PIP PIaP( Agua | Disolvente ¡Mayor a: 75 % Dipropilónglicol, Buteth3”, citrato de tributilo. Disolventes >: ¿Menor a1 % Cocoil metil glucamida, cocamidopropil betaina, Surfactantes Mayor a 6 % coco-glucosida, "Laureth-3” a NN o Lauril glucósido,. “carboxilatode: sodio : fauril Li mpiadores Ñ May or ES Y glucosa l l a AN O a - ¡Glicerina - | Humectante - Mayor. 10% Mayor a 3% “Acondicionadores de Peg- -150 Poy Olyceri- -2 tisicarato, >xálitol, “algin” hidrolizado la piel Alcohol bencílico, salicitato de sodio, fenoxietanol Preservantes Mayor a1 % Peg-120 dioleato de metil | glucosa, oleato : de Emulsificantes — 3 Menor a! % glicerilo o - Regulador de pH “Menor a1 ON Ácido cítrico Agentes quelantes y absorbentes UY ¡Menora 1 %.
y A ANN 7
RESOLUCIÓN NÚMERO 5370. de 20 DE AGOSTODE 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto se utiliza como gel de limpieza facial, de uso externo, con escudo antipolución que brinda una limpieza destacada. Se recomienda el uso diario, en la mañana y en la noche, aplicando una pequeña cantidad de producto en las manos y distribuyéndolo sobre el rostro húmedo, masajeando suavemente y enjuagándolo inmediatamente. Revisada la información aportada se encuentra que el producto en estudio es un gel, desarrollado para la limpieza y protección de la piel de la cara, mediante aplicación y enjuague inmediato, sobre el cual no se demuestra efecto residual de la crema luego del enjuague. Por lo anterior, se concluye que se trata de una preparación en forma de crema para el lavado de la piel, que contiene solventes, agentes orgánicos tensoactivos (surfactantes y limpiadores) y acondicionadores de la piel, entre otros. Se presenta en envases de 30 g. En aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y según la exclusiónde la Nota 1. b) del Capítulo 33, el producto en estudio “se debe clasificar en la partida 34.01 cuyo texto contempla los productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para - la venta al por menor. Acorde con lo establecido en la Regla General Interpretativa 6, se
clasifica en la subpartida 3401.30.00.00, del Arancel de Aduanas contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -subpartida 3401.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación orgánico tensoactiva para el lavado de la piel, en crema y acondicionada para la venta al por menor en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, acorde con la Nota 1. b) del Capítulo 33 y el texto de la partida 34.01 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, representante legal de la sociedad Almacenes Generales de DepósitoAlmaviva S.A., en la Calle 100 4 7-33 Torre 1 Oficina 1701 Capital Tower en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de - 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : RESOLUCIÓN NÚMERO 5370 - de 20 DE AGOSTO DE 2020 Hoja pos 50 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasific ación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos : Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20 DE AGOSTO | DE 2020 db - MARÍA TR AMSTTO ADO GARCIA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanerá
Proyectó: Roque Amado Flórez?”
Revisó: Claudia Alejandra 2hrado Zapata »mnprs NS ic ii a ans be aci 1, A NS Coordinación de kotifcaciones dl A
Not antral Bogotá, D.C. 20 UN] 2020 o E: Se certitics qué er ameno, aciu «aministrativo E e