DIAN - Resolución 5384 de 22-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5384 de 22-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SDIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005384 (22 JUL 202% Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100238 del 07 de mayo de 2021, el señor Wilfredo Najera Peña, identificado con cédula de ciudadanía 13.888.810, Representante legal de la Sociedad Parques Mágicos Colombia S.A.S. con NIT 901.145.249-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica “WELCOME HOME PLAY HOUSE” y comercial "CASA GRANDE” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en dos (02) folios, comprobante de pago en un (01) folio, resolución No. 0004395 del 11 de mayo de 2010 en dos (02) folios y fotografías en tres (3) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($ 454.263,00), según consignación No.98577859-2 del 14 de abril de 2021, del Banco Bogotá... SN Mediante oficios Nos. 100227342-1330 y 100227342-1331 del 08 de junio de 2021, se
consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera de todo el país y Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa y Jefes Divisiones de Gestión Jurídica de todo el país, respectivamente, sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada; transcurrido el plazo legal para atender la solicitud no se recibió información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Wilfredo Najera Peña, en la Carrera 30 No. 75 -65 oficina 210 Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2007f,,) Continuación de la resolución por la cual se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973 Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena. Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 95.06: “Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304,
a 306 y 316, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información suministrada con radicado No. ESGTA202100238 del 07 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud se describe como: “Casa Grande: Composición: Fibra plástica / polietileno.
Características: Es un juego infantil tipo casa Infantil de gran tamaño con las siguientes
AS
RESOLUCIÓN NUMERO 005384 de 22 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria medidas: alto 1.70 mt, ancho 1.65 mt, largo 1.30 mt. Su techo tiene claraboya, tiene puertas y ventanas. En su interior hay una mesa plegable, gabinetes, lavaplatos y grifo. Su estructura es totalmente cerrada y su acceso es por una puerta completa, la cual tiene manecilla.
Uso: Juego infantil gigante, para ser utilizado por los niños al aire libre, en parques infantiles, centros comerciales, instituciones educativas, centros vacacionales, conjuntos residenciales.” De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a una casa de juego infantil, fabricada en fibra plástica / polietileno, que sirve para el
entretenimiento de los niños, armada al aire libre, que en aplicación en la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida 9506 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la Subpartida 9506.99.90.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454,000); de acuerdo con el comprobante de la consignación No. 98577859-2 de fecha 14 de abril de 2021, del Banco Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($ 454.263,00), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($ 263,00); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9506.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como Una casa de juego infantil, fabricada en fibra plástica polietileno, que sirve para el entretenimiento de los niños al aire
libre, que de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Wilfredo Najera Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.888.810, Representante legal de la Sociedad Parque Mágicos Colombia S.A.S. con NIT 901.145.249-8, en la Carrera 30 No. 75-65 oficina 210 de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolució Ó 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1926),).
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Continuación de la resolución por la cual se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 JUL 2021
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ÍSNSTIOT OHÉHÓARTBASDE GARCÍAí
HOGAR GEN cio de Arancel Subdirección Técnici Aduanera
Proyectó: Diana Marcela Garavito Arévalo
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez.
Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel. P omcsmamenencimmemo» Nivel Central Bogotá, D.C. ¡ 26 DIC 2021 26 DIC 2021