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DIAN - Resolución 5397 de 23-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5397 de 23-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 005397 (23/JUL/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100048 del 4 de febrero de 2021 el Sr. Robert Klinger Yanovich, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.799.760, representante legal de la sociedad Incauca S.A.S. con NIT 891.300.237-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “TORRE DE ENFRIAMIENTO DE AGUA DE 34.000 GPM DE CAPACIDAD CON 4 MÓDULOS DE ENFRIAMIENTO” y comercialmente como “TORRE

DE ENFRIAMIENTO DE AGUA DE 34.000 GPN”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: comprobante bancario en un (1) folio, información y propuesta comercial de la mercancía en trece (13) folios, fotografía en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($909.000), según comprobante No.

93112227-5 del 4 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 552 del 12 de marzo de 2021 radicado No. 000S2021902045 del 16 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar el proceso que realiza la torre de enfriamiento; adjuntar un listado de componentes con sus cantidades; precisar en qué consisten el relleno del sistema de distribución de agua, el cono de aire, el guardacuerpo, aclarar cómo se controla la torre, anexar una imagen de la mercancía con el nombre de sus componentes. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021903327 del 12 de mayo de 2021, en seis (6) folios, sin renunciar al término restante para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante Resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Robert Klinger Yanovich en la Carrera 9 No. 28 - 103, Cali, Valle del Cauca - Colombig_)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005397 de 23/JUL/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente

(excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesada)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005397 de 23/JUL/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio,

fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100048 del 4 de febrero de 2021 y 000E2021903327 del 12 de mayo de 2021, la mercancía se describe como un aparato para enfriar agua, con capacidad de 34.000 gpm. Por la parte superior del aparato, a través de tuberías con boquillas, ingresa agua caliente proveniente de un condensador a vacío de un turbogenerador (que no hace parte de la presente solicitud). La mercancía una estructura cúbica de 25 metros de largo por 25 metros de ancho y 12 metros de alto, está soportada por unas bases de concreto sobre la cual se ensamblan las paredes de cerramiento fabricadas en material de poliéster reforzado con fibra de vidrio. La parte interior de la estructura tiene un estanque, sobre el cual se arman cuatro (4) módulos de unos elementos llamados bloques de llenado /relleno, de forma rectangular, los cuales se van ensamblando entre sí. Cada módulo cuenta con un ventilador, que es accionado por un motor eléctrico con su correspondiente reductor y acople cardánico. Cada ventilador dispone de un cono de aire encargado de direccionar el aire generado hacia los bloques de llenado/relleno, por los cuales baja agua en caída libre. Los bloques permiten tener varios pisos, para que al caer se distribuya el agua en cascadas, también direccionan el agua y el aire permitiendo una distribución uniforme y un cambio de

temperatura adecuado. El agua fría se acumula en el estanque y de allí es bombeada hacia los equipos de refrigeración del turbogenerador; una vez caliente retorna al aparato para continuar con el ciclo. Las estructuras interna y externa del aparato (placas de poliéster reforzado con fibra de vidrio) se fijan a la estructura de concreto por medio de conjuntos de fijación, compuestos por tornillos, platinas, tuercas y arandelas de acero inoxidable. Para dar mayor dureza al anclaje, en sus juntas se utiliza un sellante epóxico, denominado chumbador químico. Los diferentes módulos de llenado / relleno se sujetan por sus cuatro esquinas con perfiles estructurales: cada módulo cuenta con una ventana de inspección con su cerradura. El aparato tiene un sistema de contro! de nivel de agua para garantizar que siempre tenga agua circulando y que el flujo de agua sea el adecuado. Está conformado por: Doscientas ochenta y ocho (288) abrazaderas = N Treinta y dos (32) adhesivos, horizontal/vertical O Setenta (70) arandelas cuadradas . P Cuatro (4) bases de mote,

RESOLUCIÓN NÚMERO 005397 de 23/JUL/2021 Hoja No.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

5. Cuatro (4) bases de reductor

6. Seis mil ciento cincuenta y tres (6.153) bloques de llenado/relleno

7. Setecientas ochenta y seis (786) boquillas

8. Cuatro (4) carreteles

9. Cuatro (4) cerraduras de ventanas de inspección

10. Quinientos sesenta y siete (567) chumbadores (fijadores), en acero inoxidable

11. Cuatrocientos ochenta (480) chumbadores químicos

12. Dieciséis (16) cola de PVC

13. Treinta y dos (32) conexiones de viga del soporte de bloque de llenado/relieno

14. Trece mil quinientos seis (13.506) conjuntos de fijación (tornillos, platinas tuerca y arandelas)

15. Cuatro (4) conjuntos de montaje de drenaje

16. Cuatro (4) conjuntos de montaje superior del sistema de distribución

17. Un (1) juego de cuatro (4) unidades de acoples cardánicos

18. Un (1) juego de cuatro (4) unidades de motores eléctricos, 150 HP

19. Un (1) juego de cuatro (4) unidades de reductores

20. Treinta (30) mantas (mallas electrosoldadas)

21. Cuatrocientos ochenta y nueve (489) paneles de retención de gotas

22. Ciento dieciséis (116) pantallas de llenado/relleno de respaldo

23. Cincuenta y cinco (55) paredes de cierre 24, Cuatro (4) paredes de cierre con brida

25. Treinta y dos (32) partes centrales complementarias del difusor

26. Ocho (8) partes centrales derechas del difusor

27. Veinticuatro (24) partes centrales izquierdas del difusor

28. Dieciséis (16) partes de la esquina del difusor

29. Treinta y seis (36) partes del cilindro del difusor

30. Doscientas cuarenta (240) reducciones para boquilla

31. Cuatro (4) resinas comunes

32. Dieciséis (16) roles para sellamiento

33. Ciento veinte (120) selladores 34, Cuatro (4) sellos para brida

35. Cuatro (4) sistemas de distribución

36. Dieciséis (16) soportes de esquina difusor

37. Doce (12) soportes del sistema de drenaje

38. Cuatro (4) tuercas mariposa

39. Cuatro (4) ventanas de inspección

40. Cuatro (4) ventiladores industriales de 6 aspas

41. Doscientas veinticuatro (224) vigas de soporte de llenado/relleno Considerando lo anterior, la mercancía consiste en un aparato utilizado para enfriar agua, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regia General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6.

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante No. 93112227-5 del 4 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil m/cte. ($ 455.000),

que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. DN

RESOLUCIÓN NÚMERO 005397 de 23/JUL/2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, como un aparato para el tratamiento de agua mediante una operación que implica un cambio de temperatura (enfriamiento), de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Robert Klinger Yanovich, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.799.760, representante legal de la sociedad Incauca S.A.S., en la Carrera 9 No. 28 - 103, Cali, Valle del! Cauca - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —23/JUL/2021

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R AH AU ÉR CTA DO cio de ArÍ Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata | 28 DIC 2021 26 DIC 2021 Se certibcz qué 8) antenoi actóH | caos er:_] D_ O% |

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