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DIAN - Resolución 5399 de 23-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5399 de 23-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

——— DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 005399 (23/07/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100082 del 19 de febrero de 2021, la Sra. María Cristina Echeverri Yarza, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.454.427, representante legal de la Sociedad Héctor Echavarría V. Sociedad por Acciones Simplificada - HE con NIT 890.912.306-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“SKID PARA CAMIÓN BARREDOR DE CALLES”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: especificaciones técnicas en idioma inglés con imágenes en diez (10) folios, fotografías de la mercancía en cuatro (4) folios, detalle de ta transacción bancaria en un (1) folio, soporte de pago en un (1) folio, escrito de la usuaria en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. ($ 455.000), según

transacción electrónica del 17 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 721 radicado No. 00082021902621 del 26 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria anexar ficha técnica y catálogo en idioma español; aclarar cómo se instala y asegura la mercancía sobre el camión barredor, y cómo se asegura; explicar cómo realiza su función; adjuntar un dibujo o imagen de la mercancía con los componentes y su nombre. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021902998 del 3 de mayo de 2021 en dieciocho (18) folios, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a María Cristina Echeverri Yarza en la Calle 29 No. 46 -10 Oficina 102, Medellín, Antioquia - ma)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005399 de 23/07/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes

de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100082 del 19 de febrero de 2021 y 000E2021902998 del 3 de mayo de 2021, la mercancía se describe como un equipo 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 005399 de 23/07/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' que se instala y asegura sobre un chasis de camión (que no hace parte de la presente solicitud), utilizado para remover, aspirar y almacenar polvo y residuos que se encuentran en las vías. Cuenta con los siguientes elementos:

1. Turbina de succión y motor: la turbina es accionada por el motor, para que se genere vacío en la tolva.

2. Dos cepillos laterales: controlados desde ta cabina, giran y remueven el polvo y los residuos de las vías, guiándolos hacia las bocas de succión ubicadas detrás de cada cepillo.

3. Bocas de succión: generan turbulencia para que los residuos se levanten y viajen

hasta un contenedor (tolva).

4. Tolva: para alojar y transportar los residuos que succiona.

5. Cilindros hidráulicos: para abrir la compuerta trasera y permitir la evacuación de los residuos, y el otro para levantar la parte de la tolva más cercana a la cabina del camión y generar una pendiente que permita que los residuos se deslicen.

6. Motor de combustión tipo diésel (con su depósito de combustible): sirve como unidad de potencia para generar presión hidráulica que alimenta todo el sistema hidráulico.

7. Bomba de agua y tanque de almacenamiento: para el control del polvo.

8. Aspersores: humedecen los residuos antes de ser arrastrados por el movimiento giratorio de cada cepillo lateral.

9. Tuberías neumáticas flexibles.

10. Mangueras hidráulicas. 11.Mangueras de agua flexibles. 12.Bloque de válvulas. 13.Sistema electrónico: compuesto por CPU central, switches para el control de barrido y de la tolva, pantalla interactiva de diagnóstico.

Los accesorios electrónicos para controlar las funciones del equipo se instalan en la cabina del camión y se conectan al cableado preinstalado en el equipo. El volumen total de la tolva para alojar los residuos es de 6,35 m'. Considerando lo anterior, la mercancía consiste en un aparato cuya función consiste en remover, aspirar y almacenar polvo y residuos que se encuentran en las calles, comprendido arancelariamente en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 del

Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia electrónica del 17 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de un mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de. la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato mecánico con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte del Capítulo 84, de acuerdo con 0,) RESOLUCIÓN NÚMERO 005399 de 23/07/2021 Hoja No. 4 ” Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Cristina Echeverri Yarza, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.454.427, representante legal de la Sociedad Héctor Echavarría V. Sociedad por Acciones Simplificada - HE, en la Calle 29 No. 46 -10 Oficina 102, Medellín, AntioquiaColombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos

Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 23/07/2021 a

ADO GARCÍA lo, AE Servicio de Arancel abdirección 7i enr is

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

Ñ DIAN

(có ocacion IF cocomenorararinmesms Nival Central Bogotá, DC. ¿ 28 DIC 2021 26 DIC 2021

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