DIAN - Resolución 5437 de 26-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5437 de 26-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
mn]
POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 (26 DE JULIO DE 2021) Porl a cuals e decide el Recude rApselaoció n interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S A. con NIT 860.001,307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación _ Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021
RECURRENTE: : Carlos Felipe Caicedo Samper IDENTIFICACIÓN: > -.C.0.79,782.449.
CALIDAD EN QUE ACTUA: -. Representante Legal Principal | EMPRESA: o - Distribuidora Nissan SA co NIT o uo 860.001.307-0 e ES ACTO IMPUGNADO : Resolución No. 002032 del 26 de marzo de 2021
FECHA NOTIFICACIÓN 06 de abril de 2021. FECHA PRESENTACIÓN - 19 de abril de 2021Radicado No, 009E2021010187. l DEL RECURSO - DIRECCIÓN ELECTRÓNICA tributaria dinissan. com.co PROCESAL: co memelo(Odinissan.com.co
DIRECCIÓN PROCESAL: Calle 13 N” 50-69
CIUDAD: o . Bogotá D.C. .
LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, artículo 306 de la Resolución 000046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 00039 de 2021, el artículo 4” de la Resolución 13485 de 2011, modificado por el artículo 1? de la Resolución 253 de 2013 y por el artículo 1” de la Resolución 6002 de 2018 y
la Resolución 2304 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, e o l o HECHOS Mediante Resolución No. 002032 del 26 de marzo de 2021, la Coordinaciódnel Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnicamente “AUTOMÓVIL” y comercialmente "ALSVIN" en la subpartida 8703.22.90.90 del Arancel de Aduanas, como un automóvil para el transporte de personas, con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.000 cmi pero inferior o igual a 1.500 cm?, tracción sencilla, de funcionamiento cón gas natural y gasolina, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de > 2016 y sus modificaciones. e La citada Resolución fue. notificada por. correo al señor Edgar Augusto Vásquez Morales, apoderado de la sociedad Distribuidora Nissan S.A., según Certificación de Entrega del envío No. RA309006193C0 del día 06 de abril de 2021 de Servicios Postales Nacionales y Certificación Acto Administrativo de la Coordinación de Notificaciones. : e El señor Carlos Felipe Caicedo Samper. identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449, actuandoen calidad de apoderado de la empresa Distribuidora Nissan S.A. mediante escrito radicado con el No. 003E2021010187 del 19 de abril de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 de 26 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de ta Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860,001.307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021. 002032 del 28 de marzo de 2021. Mediante Auto No. 000563 de mayo 11 de 2021 se decretó la siguiente prueba de oficio con el fin de decield riecurrs o de apelación interpuesto por el señor Carlos Felipe Caicedo Samper, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449, actuando” como apoderado: de la sociedad Distribuidora Nissan SA con NIT 860.001.307-contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021: “Oficiar al señor Canos Felipe Caicedo Samper, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449, para que haga llegar a este Despacho la siguiente información respecto de la mercancía denominada técnicamente “AUTOMOVIL” y comercialmente “ALSVIN”, Se hace énfasis en que la respuesta dada a cada una de las preguntas realizadas en el presente requerimiento debe ser clara, precisa y concreta y la información debe ser adicional a la que ya se ha suministrado con motivo de la solicitud de clasificación y el recurso presentado.
1. Indicar la capacidad del cilindro de gas.
2. Suministrar un catálogo o ficha técnica de fábrica, donde se certifique por parte dc el fabricante ls)
proveedor, todas las características técnicas del vehículo, dentro de dichas características debe aparecer la información solicitada en los puntos 1 y 2 y de ser posible el manual del usuario donde se muestre como el usuario final puede pasar de un combustible a otr. Teniendo en cuenta la afirmación realizada en el recurso interpuestos cuando se dice: “_..es un vehículo destinado a funcionar permanentemente con Gas Natural Vehicular, equipado con un tanque de gasolina de 14 litros cuyo fin principal es activar el sistema de encendido, además de servir como tanque de emergencia. Es de anotar que esta es una característica normal en el funcionamiento de los vehículos a Gas Natural... (subrayado fuera de texto)
3. Adjuntar certificación del fabricante donde. se indique que el uso del tanque de gasolina tiene como fin principal activar el sistema de encendido.
El Auto No; 000563 del 11 de mayo de 2021 fue notificado por correo el 10 de junio del 2021 al señor Carlos Felipe Caicedo Samper, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449 de Bogotá, según certificación de entrega del envío RA318897096C0 de Servicios Postales Nacionales y Certificación Acto Administrativo de la Coordinación de Notificaciones. Con oficio No. 100210227-0379 del 12 de mayo de 2021 se solicita al señor Carlos Felipe Caicedo Samper aportar los documentos e información decretados como prueba mediante Auto No. 000563 del 11 de mayo de 2021, El citado oficio fue notificado por correo al señor Carlos Felipe Caicedo Samper, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449 de Bogotá, el día 21 de mayo de 2021, según
certificación de entrega RA316325285C0. o Conforme lo señalado en el artículo primero del Auto No. 000563 de mayo1 1 de 2021 el periodo probatorio dentro de la instancia de resolución del Recurso de Apelación contra la Resolución No. 002032 del 26 de marzo de 2021 está comprendido entre el 21 de mayo de 2021 y el 07 de julio de 2021. Con escrito radicado No 000E2021903787 del 02 de junio de 2021 en el correo electrónico de comunicaciones oficiales 215361 gestiondocumentalOdian.gov.co, y radicado físico N 000E2021006117 del 08 de Junio de 2021, el interesado dio respuesta a la solicitud de pruebas. o - RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 de 26 DE JULIO DE 2021... HojaNo. 3 Continuación de la Resolución por la cua! se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021. ÓN PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificars i se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. -Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido -. reconocido .en la actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. . l o
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos 1, interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante 10) apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio..
Respecto al requisito consagrado : en el numeral. 1? “Interponerse dentro del plazo legal... es preciso tener en cuenta que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo. Una vez revisada la documentación obrante en las diligencias se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el señor Carlos Felipe Caicedo Samper, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449, actuando en "noy mrepbresrenteaci ón de la sociedad Distribuidora Nissan SA con NIT 860.001.307-0, "mediante escrito radicado con el No. 003E2021010187 ' del 19 de abril de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 06 de abril de 2021, fecha de notificación de la Resolución No. 002032 del 26 de marzo de 2021; es s decir, fue interpuesto. dentro delA plazo legal. NN o : En relación con la personería y presentación, se observa que el escrito contentivo del
Recurso fue presentado por el señor Carlos Felipe Caicedo Samper, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.449, actuando como Representante Legal Principalde la sociedad Distribuidora Nissan SA con NIT 860.001.307-0, calidad que se encuentra acreditada en certificado de existencia y representación legal de la sociedad mencionada consultado en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio el 22 de julio de 2021. - - Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente en el escrito contentivo del recurso sustenta los motivos de inconformidad, remite las pruebas que pretende hacer valer e indica la dirección electrónica y física para notificaciones. De lo anterior se concluye que el Recurso de Apelación presentado cumple los requisitos de -procedibilidad establecidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD | Dentro de los argumentos del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No, 002032 del 26 de marzo de 2021, el recurrente, manifiesta: :
- RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 de 26 DE JULIO DE 2021 -— Hoja No. 4
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021. : “La Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26/03/2021 en su artículo primero, clasifica la mercancía en la 'subpartida' 8703.22.90.90 del Arancel de
Aduanas, como un automóvil para el transporte de personas, con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.000 cm3, pero inferior a - 1.500 cm3, tracción sencilla, de funcionamiento con gas natural y gasolina. (Negrilla fuera de texto). Lo anterior, sin considerar que de acuerdo con la reglamentación ECE R83 numeral 2.22, los vehículos destinados a funcionar permanentemente con gas natural pueden estar equipados con un tanque de gasolina para situaciones de emergencia o para activar el sistema de encendido, siempre que dicho tanque no tenga una capacidad superior a 15 litros. o El vehículo, Changan Alsvin, objeto de esta clasificación arancelaria, es un vehículo destinado a funcionar permanentemente con Gas Natural Vehicular, equipado con un tanque de gasolina de 14 litros cuyo fin principal es activar el sistema de encendido, además de servir como tanque de emergencia. Es de anotar que esta es una característica normal en el funcionamiento de los vehículos a Gas Natural que facilita el encendido del motor y extiende la vida útil del mismo. . . Por otra parte, la capacidad del tanque de combustible de 14 litros es aproximadamente la tercera parte de la capacidad de un tanque convencional para este tipo de vehículo, razón por la que su autonomía se ve reducida considerablemente y su uso se limita a situaciones de emergencia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considerando los argumentos expuestos, reconoció al Changan Alsvin como vehículo de funcionamiento exclusivo a Gas Natural mediante el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica - CEPD No. 21686 del 16 de febrero de 2021.” o :
Por lo anterior, solicita: . Se clasifique el Vehículo Changan Alsvin en la subpartida 8703.22.90.30 del Arancel de Aduanas como un automóvil para el transporte de personas, con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.000 cm3, pero inferior a 1.500 cm3, tracción sencilla, de funcionamiento exclusivo con gas natural.” Adicionalmente, remite como anexos los siguientes documentos:
1. Reglamentación ECE R83 — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del ' motore n materia de combustible. o
2. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica —- CEPD No. 21686 del 16 de febrero de 2021. UN NS : Finalmente, indica nombre e identificación, calidad en la que actúa, dirección física y electrónica para notificaciones.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero señalar que mediante Auto No. 000563 de mayo 11 de 2021 se decretó la siguiente prueba de oficio: “Oficiar al señor Carlos Felipe Caicedo Samper, identificadcoon cédula de ciudadanía No. 79.782.449, para que haga llegar a este Despacho la siguiente información respecto de la mercancía denominada técnicamente “AUTOMÓVIL” y comercialmente "ALSVIN". Se hace énfasis en que la respuesta dada a cada una de las preguntas realizadas en el presente requerimiento debe ser clara, precisa y concreta y la información deber ser adicional a la que ya se ha suministrado con motivo de la solicitud de clasificación y el recurso presentado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 de 26 DE JULIOD E 2021 | HojaNo,5
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021.. o
1. Indicar la capacidad del cilindro de gas2. Suministrar un catálogo o ficha técnica de fábrica, donde se certifique por parte del fabricante o proveedor, todas las características técnicas del vehículo, dentro de ' ' dichas características deben aparecer la información solicitada en los puntos 1y2 y de ser posible el manual del usuario donde. se muestre como el usuario final puede pasar de | un combustible a otro Teniendo en cuenta la afirmación realizada en el recurso interpuesto cuando se dice - es un vehículo destinado a funcionar permanentemente con Gas Natural Vehicular equipado con un tanque de gasolina de 14 litros cuyo fin principal es activar el sistema de' encendido, además de servir como tanque de emergencia. Es de anotar que esta es una característica normal en el funcionamiento de los vehículos a Gas Natural...” (subrayado fuera de texto)
3. Adjuntar certificación del fabricante donde se indique que el uso del tanque de gasolina tiene como fin principal activar el sistema de encendido.” Mediante radicado virtual No 0002021903787 del 02 de junio de 2021, en el correo 215361 gestiondocumentalOdian.gov.co de comunicaciones oficiales, y radicado físico N
000E2021006117 del 06 de junio de 2021, el señor Carlos Felipe Caicedo Samper, atendió la solicitud de pruebas decretada mediante Auto No. 000563 del 11 de mayo de 2021 y en
respuestaal oficio No. 100210227-0379 del1 2 de mayo de 2021, indicando lo siguiente: “1. Se anexa certificación del fabricanteen la que se indica que la capacidad del cilindro de gas para el vehículo Changan Alsvin, en su versión a gas natural comprimido. GNC, es de 50 litros. o 2.Se anexa ficha técnica del vehículo Changan Alsvin en donde se especifican todas las características técnicas del vehículo. De la misma manera se anexa manual del usuario en donde se presentan. las instrucciones de uso del sistema de GNC instalado en el vehículo. 3 Se anexa certificación del fabricante indicando que el tanque reducido de gasolina equipado en el vehículo Changan Alsvin es utilizado solamente para el funcionamiento, del sistema de arranque del motor.” o : o NS Este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaronl a Resolución de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021, así como la respuesta al oficio.No. 100210227-0379 del 12 de mayo de 2021, - remitida con radicado virtual No 000€2021903787 del 02 de junio de 2021, en el correo de comunicaciones. oficiales 215361 gestiondocumentalOdian.gov.co, y radicado físico NO 000E2021006117 del 08 de junio de 2021: La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida e« n el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del. Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. l Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el€ manejo €c orrecto de la Nomenciatura. ode - RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 de 26 DE JULIO DE 2021... HojaNo.6 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recursode Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “aj Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se
comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: LA utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el. alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicado ESGTA202000616 del 31 de diciembre de 2020 y en la respuesta al oficio No. 100210227-0379 del 12 de mayo de 2021 remitida con rádicado virtual No. 000E2021903787 del 02 de junio de 2021 y físico N 000E2021006117 del 08 de junio de 2021 se establece que la mercancía denominada técnicamente “AUTOMÓVIL” y comercialmente "ALSVIN", corresponde a: Un vehiculo automóvil con las siguientes características:
Ref: SC7144BA5-ECH2002
Marca: CHANGAN Línea o referencia: ALSVIN Tipo de dirección: asistida eléctricamente Tipo de motor: encendido por chispa Tipo de combustible: gas natural vehicular Cilindrada: 1.400 c.c.
Capacidad del tanque de gas: 50 L - Capacidad del tanque de gasolina: 14 L - Modelo del motor: 3147304 : : Tipo de motor: cuatro cilindros, enfriado por agua, inyección multipunto gas natural comprimido - — Disposición del motor: en línea - Potencia: 92 HP - Sistema de alimentación: gas Consumo Gas (Km/g): 0.0425 Km/g Tipo de caja: manual Número de velocidades: cinco (5) adelante y una (1) atrás Tipo de tracción: sencilla
RESOLUCIÓN NÚMERO 005437. de 26 DE JULIO DE 2021. HojaNo.7
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución > Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021: o o Número de ejes: dos (2) Número de pasajeros: cinco (5) Número de puertas: cuatro (4) Tipo de carrocería: sedan Funciones de bajo: no aplica : Altura mínima de la diferencia al piso: no aplica Uso: Transporte de pasajeros, servicio particular De las Instrucciones de uso del sistema GNC de Changan Alsvin remitidas por el interesado se obtiene, entre otros, la siguiente información: Y Como combustible para vehículos, el gas natural tiene un proceso > de trabajo sis milar con la gasolina como combustible, por lo que, el motor de gasolina puede utilizar gas natural sin cambiar su estructura. - Y. Cuando la temperatura ambiente es demasiado baja, el uso de GNC no es bueno para el motor, y no puede proporcionar suficiente calor para el proceso de descompresión,
- —. lo que conducirá a un funcionamiento inestable,
Y. Cuando el sistema está en el estado de arranque y emergencia, suministre gasolina
Y. Cuando el vehículo está en marcha, si la presión del gas natural es menor que la presión mínima de trabajo del sistema, el sistema cambiará. automáticamente el combustible a gasolina Y La válvula solenoide de alta presión se fija en la cámara estabilizadora de presión de - + GNC, que se cierra cuando se estaciona o trabaja con gasolina, y se abre cuando se utiliza GNC Y Si se agota la gasolina y es necesario arrancar el vehículo, el sistema juzga -- automáticamente que no hay suficiente combustible.
Y Es posible que el agua circulante no proporcione suficiente calor para el reductor de presión, lo que puede hacer que el motor funcione inestable, cuando la temperatura del motor es baja. Si se utiliza gas natural en este momento, puede causar un desgaste excesivo del motor y reducir la vida útil del motor. Por lo tanto, el sistema a través de la configuración, sólo Puede utilizar gasolina cuando la temperatura del motor es baja. : : ANÁLISIS ARANCELARIO identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en e Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. A continuación, se presenta el análisis arancelario del producto denominado comercialmente "ALSVIN", comenzando por la Regla General interpretativa 1, que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos defas partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los.
textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” e Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes ¿ a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o , del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección. o ÓN
- RESOLUCIÓN NÚMERO 005437 de 26 DE JULIO DE 2021 - Hoja No. 8
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 002032 del 26 de marzo de 2021. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación arancelaria. Es de anotar que la partida establecida por la Coordinación del Servicio de Arancel! mediante la resolución recurrida, no es objeto de controversia ya que la inconformidad por parte del recurrente se encuentra a nivel de subpartida nacional, por lo que se procede analizar las subpartidas en discusión, es decir, la subpartida 8703.22.90.30 (solicitada por el recurrente) y 8703. 22.90.90 (establecida por la Coordinación del Servicio de Arancel). Como ya se indicó en la presente resolución bajo el título “CARACTERÍSTICAS DEL
PRODUCTO”, la mercancía objeto de controversia corresponde a un vehículo automóvil, para el transporte de pasajeros. : : Acorde con lo anterior, el vehículo denominado comercialmente "ALSVIN", en aplicación de la Regla General interpretativa 1, corresponde arancelariamente a uno de los comprendidos en la partida 87.03, cuyo texto es el siguiente: 87.03. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmenptarea transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas de la 1 a la 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla Genera! Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, Regla que señala: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” Esta regla indica que una vez establecida la partida arancelaria por una de las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4 se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de subpartida para obtener la clasificación a este nivel. No existiendo Notas Legales aplicables al caso en particular, se procede a revisar los textos de subpartida de la partida 87.03, ho sin recordar las características del producto
mencionadas bajo el título “CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO”, información aportada por el solicitante y el recurrente, en los radicados mencionados anteriormente, dentro de lo que se destaca que cuenta con motor de encendido por chispa, de cilindrada igual a 1400 centímetros cúbicos. Tracción sencilla. Cuenta con tanque de gas con una capacidad de 50 L, y tanque de gasolina con capacidad de 15 L. Según la metodología arancelaria, es preciso recordar que para establecer la subpartida, se debe iniciar con las subpartidas a un guión, luego a dos guiones y así sucesivamente, si fuera el caso. A continuación, se transcriben las subpartidas de la partida 87.03 relacionadas con el caso específico: 87.03 - Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. 8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve, vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehiculos similares - Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de RESOLUCIÓN NÚMERO 005437. de 26 DE JULIO DE 2021. HojaNo.9Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Nissan S.A. con NIT 860.001.307-0 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No, 002032 del 26 de marzo de 2021.
-. encendido por chispa: 8703.21 . - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm? 8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm? pero inferior o igual a 1. 500 cms: -8703.22,10 . --- Con tracción en las cuatro ruedas 8703.22.90 : --- Losdemás: 8703.22.90.30 ---- Con motor de funcionamiento exclusivo « con gas natural o 8703.22.90.90 - - -- Los demás o Vista la estructura anterior y sabiendo que el vehículo en cuestión cuenta con un motor de encendido por chispa, corresponde clasificarlo a nivel de un guión, en la subpartida tácita 8703.20 "Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa”. En segundo nivel y teniendo en cuenta que la cilindrada con que cuenta el motor es de 1400 centímetros cúbicos, la subpartida de Sistema Armonizado que le corresponde es 8703. 22 - De cilindrada superior a 1. 000 cm, pero ¡i nferior o igual a 1. 500 cm”. A nivel de tres guiones, es decir a nivel Andino para este caso, se observa que el vehículo cuenta con tracción sencilla, razón por la que la subpartida a ocho digitos que le corresponde es 8703. 2: 90” mo - Los demás”. % Ahora bien, teniendo en cuentá que la contidversia se suscita a nivel dee subpartida nacional a continuación, se transcribe el texto de subpartida señalada por la Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución 002032 del 26 de marzo de 2021 (8703.22.90.90) y la señalada
por el recurrente (8703. 22.90.30), a fin de presentar el análisis de los' mismos. 8703.22.90.30 - - - - Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 8703. 22. 90.90 - - - - Los demás Sí se observa las: subpartidas antes transcritas corresponden a desdoblamientos a nivel nacional, de la lectura de los textos transcritos se encuentra: e - El texto de la subpártida 8703.22. 90, 30, dice: Con motor de funcionamiento exclusivo - con gas natural e - Por lo tanto, sólo se Incluyen en la mencionadaa subpartida vehículos automóviles, cont... motor: Y de encendido por chispa os Y de cilindrada superior a 1.000 cm? pero inferior o igual al 500 om Y de funcionamiento exclusivo con gas natural + El texto de la subpartida 8703. 22.90. 90, dice: “Los demás", de la estructura de las - - subpartidas y del texto se deduce, que dicha subpartida contempla todos los demás vehículos cuyo motor: Y Sea de encendido por chispa - Y De cilindrada superior a 1.000 cm, pero inferior o igual a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.