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DIAN - Resolución 5469 de 21-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5469 de 21-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN,

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469:

(etDEAGOSTO HE 2020.

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificacilónn Arancel: LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN [D EL SERVICIO DE ARANCEL DE LA

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA .

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA201900594, 000E2019042012 y 000E2019042027 del 10 de diciembre de 2019, la Sra. Ana Elvira Barranza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A. NIVEL 1, con NIT 802.016.658-5, actuando como mandataria de la sociedad MOLINOS DEL ATLÁNTICO S.A.S. con NIT 802.001.105-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para 'la mercancía ' denominada técnica y comercialmente como “MOLINO PARA LA PRODUCCIÓN DE HARINA DE MAÍZ PRECOCIDO CON CAPACIDAD DE 140 TON/24 HORAS”. En La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento que contiene la | descripción y características de la mercancía en siete (7) folios, copia del comprobante de pago en un (1) folio, documento con las secciones que componen la planta en treinta y siete

(37) folios, copia de la resolución anticipada de clasificación arancelaria número 7554 de 2018 en cuatro (4) folios. y mandato aduanero en dos (2) folios. o ES | La solicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos m/cte ($828. 116) según comprobante N 97418313-6 del 4 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-0165 del 6 de febrero de 2020, radicado No. 00082020002720 del 10 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar claramente y en orden secuencial el proceso que se desarrolla en la planta de producción a clasificar, anexar un diagrama de flujo del proceso de producción desde la limpieza ydesgerminación hasta el producto final y presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar, características técnicas, ' función gue desarrollan y cantidad. Con oficios Nos. 100227342758 y 100227342759 del 9 de julio de 2020, se consultó a “las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente,

si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria: “a la fecha, no se encontró información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto?

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Mediante radicado virtual No 000E2020900891 del 26 de marzo de 2020, la interesadasolicitó plazo adicional para dar respuesta al requerimiento de información adicional, el cual fue otorgado con oficio 100227342 - 393 de marzo 31 de 2020. La usuaria respondió con ' radicado virtual No. 0ODE2020904168 del 12 de junio de 2020, en el que no renunciaron al término restante para darle respuesta al citado requerimiento y posteriormente presentó un alcance con radicado virtual No. 0002020906074 del 2 de julio de 2020. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Ana Elvira Barranza Pérez, en la Carrera 61 No 66 — 75, en Barranquilla, Atlántico. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos : y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive.

El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, ene l marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. -- El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O: jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. - Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o > firmeza previstos en lalegislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades: funcionales y resoluciones anticipadas. : :

FUNDAMENTOS DE DERECHO .

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena... Decreto 2153 de 2016 y suss modificaciones, por rel cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. ' Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469 de 21 DE AGOSDTE O20 20. Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada: de Clasificación Arancelaria Regla General interpretativa to “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un > valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. Nota 4 de la Sección XV “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función. que realice”. o NN Partida 84. 37: “Máquinas para limipioza; clasificación 10) cribado de semillas, granos. u hortalizas de vaina E

secas; máquinas y aparatos para molienda O tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las id tipo rural.” e : Regla General Interpretativa 6: a “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así.como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de . Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual s: e dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO -. Se leanudan . los términos de atención. de. la solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria con radicados Nos. ESGTA201900594 del 10 de diciembre de 2019, 000E2019042012 y 000E2019042027 del 10 de diciembre de 2019, conforme la -- Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de ' suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. o ca o : De acuerdo con la información aportada con escritos radicados ESGTA201900594,

000E2019042012 y 000E2019042027 del 10 de diciembre de 2019, 000E2020904168 del 12 de junio de 2020 y. 000E2020906074 del 2 de julio de 2020, la mercancía objeto de - clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y equipos que trabajan interconectados para obtener harina de maíz precocida, mediante el siguiente proceso? |

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469 de 21 DE AGOSTO De 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria El proceso empieza con la limpieza de las materias primas (cereales), a los que se les retiran impurezas tales como trozos de tallos, porciones de espigas, piedras y otros, para lo cual se utilizan máquinas como el separador rotatorio con tarara combinada y cribas o zarandas, y ventiladores estratégicamente ubicados. A continuación, en una mesa deschinadora, los cereales pasan a la etapa de separación de los granos por tamaños grande, mediano y pequeño, desde donde se pasa al grupo de control de humedad, constituido por una rosca mojadora intensiva y su rociador manual, los cuales se encargan de distribuir uniformemente humedad al grano para que éste alcance un estado físico que permita una molienda lo más completa. posible, retirándole el endospermo y las envolturas del maíz. Posteriormente, viene la desgerminación del maíz que, a base de impactos, centrifugación,

mesas densimétricas y el desgerminador vertical, permiten lograr un endospermo limpio y entero, descascarado, para poder obtener el producto interno del grano para las siguientes etapas de precocción de copos. Antes de la precocción de copos, se pasa por las mesas densimétricas que, por medio de aspiración de aire, clasifican el grano en germen, cáscara y trozos, llevando el germen y la cáscaraa l subproducto llamado afrecho para alimentación animal y los trozos de maíz desgerminado a un silo para el inicio de la sección de producción de copos. : En la sección de copos, el grano pasa nuevamente por un grupo de control de humedad, que, con la participación de la rosca mojadora junto con un rociador manual, se encargan de distribuir uniformemente humedad al grano y ablandarlpaora que éste alcance un estado físico que permita la precocción y laminación del grano de manera fácil y rápida. Cuando el grano pasa por el control de humedaden un horno vertical a vapor, se cocinan los trozos con presiones de vapor que lo llevan a una humedad del 22%, desde donde se lleva al banco de cilindros prensacopos con el propósito de obtener hojuelas para su posterior secado e inicio de la molienda. | La fase de secado se efectúa inyectando vapor a más de 140 C, por medio de 3 niveles en los cuales va disminuyendo el vapor de secado con el fin de tener una hojuela de maíz a un 13,5% de humedad, lista para iniciar el proceso de molienda. : La molienda consiste en someter el producto a trituración, cernido y purificación. En la

trituración, las hojuelas de maíz se procesan en un primer banco de cilindros y de allí el producto triturado pasa al cernedor de harina, el cual clasifica el grano en fracciones de acuerdo a la calidad del producto. Las partículas mayores separadas por la extracción del producto de la primera trituración van al segundo banco de cilindros. Los cilindros de trituración, reducción y compresión convierten el maíz entero y sus fracciones de salvado de mayor tamaño en sémola impura y por efecto del aplastamiento se produce la laminación de las partículas de salvado, y al mismo tiempo, ocurre la pulverización del endospermo. Finalmente, con los sistemas neumáticosy los elevadores de cangilones, la harina de maíz se transporta a través de tuberías de acero hasta el sistema de empaque, no sin antes pasarlo por una báscula mecánica y otra electrónica en las que se verifica el peso de la - harina precocida de maíz resultante del proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469... _de 21DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada | de Clasificación Arancelaria Los componentes del sistema son: 1, Cuarenta y una (41) esclusas rotatorias, que incluyen tolvas y motorreductores de diferentes potencias en kW,

2. Seis (6) roscas de espiral con diferentes capacidades en toneladas por hora y motorización en kW.

3. Dos (2) r1 oscas mojadoras intensiva inoxidable, cada una con capacidad de 6 toneladas por hora y motorización de 5,5 kW... l

4. Cuatro (4) elevadores de cangilones de distintas capacidades en toneladas por hora y motores de diversas potencias en kW y accesorios.

5. Un (1) aparato magnético entubado con estructura exterior en chapa de acero - inoxidable. : l

6. Un (1) separador rotatorio con motor de 1 28 kw.

7. Una (1) tarara combinada con dos motovibradores de mando de 0,3 kW cada uno. -8. Dos (2) rociadoras manuales. 9, Cuatro (4) ventiladores de baja presión con diferentes capacidades en metros cúbicos por minuto y motores de diferentes potencias en kW.. : l -10.Cuatro (4) colectores de aspiración. 1 1, Cinco (5) filtros con motores de diferentes potencias en kW.

12. Quince (15) indicadores de nivel tipo compacto.

13. Un (1) grupo de limpieza para fif iltros, con compresor de paletas y motor de 12, 655 4.

14. Dos (2) aparatos magnéticos cilíndricos. ES o ] | 15 Dos 2) desgerminadores verticales con motor de mando de 55. 000 kW.

16. Cinco (5) turbotararas cónicas y una (1) turbotarará árnica.. | | 17.Dos (2) mesas densimétricas con motovibradores de 0,68 Kw.

18. Una (1) mesa deschinadora con dos (2) motovibradores de 0,3 kW cada uno. - 19.Dos (2) ventiladores de alta presión con diferentes capacidades en , metros cúbicos por minuto y motores de diferentes s potencias en n kW. o.

| 20.Dos (2) colectores neumáticos. E : 21. Dos (2) cambiadores de calor, con capacidad de 80. 000 Kilocalorías por hora.

22. Veinticuatro (24) líneas de transporte neumática) |

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 6 - Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 23.Veintiocho (28) ciclonetes decantadores.

24. Un (1) decantador horizontal. 25.Dos (2) conos colectores.

26. Un (1) extractor vibrante con motovibrador de mando de 0,66 kW. 27.Un (1) extractor de rosca con capacidad de 3,5 ton/ h y motor de 1,28 kW. 28.Un (1) horno vertical a vapor. 29, Cinco (5) bancos de cilindros prensa —- copos, con dos (2) motores de 66 kV y serie. de motores y accesorios. 30.Una (1) válvula desviadora neumática a 2 vías especial. 31.Un (1) secador con capacidad de hasta 3,5 toneladas por hora, un (1) motovariador de 1,5 kW y motorreductor de 1,28 kW.

32. Tres (3) compresores a émbolos rotatorios con motores de 12,65 kW, 17,25 kW y 8,62 kW. 33.Un (1) cernedor con motor de mando de 6,32 kW y serie de accesorios. 34.Una (1) balanza electrónica con capacidad de 5,0 toneladas por hora.

35.Un (1) desinfestador con capacidad de 5,0 toneladas por hora y motor de 8,62 kW. |

36. Dos (2) válvulas de mariposa. 37.Un (1) cuadro de motores de tensión trifásica de 440 V, tensión auxiliar de 240 V y arrancador para motores de 37,0 kW. 38.Un (1) terminal operador montado sobre cuadro, con un PLC estándar para control de las máquinas y dispositivo UPS.

39. Una (1) serie de accesorios para tolvas, sistema de transporte neumático, sistema de aspiración, desgerminación y refinación, elevadores de cangilones y tubería de caída en chapa de acero prepintada. 40.Un (1) medidor de fluido continuo, con dispositivo de alimentación y cuadro de mando. E En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 40, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente en la molienda de cereales, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo conl o dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General! Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8437.80. 11. 00 del Arancel de Aduanas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5469 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 7

Continuación del acto > administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasifici cación Arancelaria

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, ochocientos veintiocho mil pesos m/cte. ($ 828.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento dieciséis pesos m/cte. ($ 116), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, oen su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación. del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución; en la -subpartida 8437.80.11.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para la molienda de cereales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido enel. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra Ana Elvira Barranza Pérez, identificada con cédula de

ciudadanía No. 55.230.351, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASSIA TRADE S.A. NIVEL 1, en la Carrera 61 No 66 - 75, en Barranquilla, Atlántico, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la

Resolución reglamentaria 0046 de 2019. - : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido e€ n los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 44 89 de 1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia dei presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaANS. paralodossempelencia y publíquese en la página web de la DIAN. : ÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E — dd al Fontral Bogalá, e. A Ls o 21 DE AGOSTO DE 2020 rr ¿jque el anterior actoo me ug Sk xANSITO HU RTADO GARCÍA : : , 7 a Coordinación del Servicio de Arancel .

. Pm =827"S8ubdirección de Gestión Técnica Aduanera .

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda“ “Y

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ses

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