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DIAN - Resolución 5471 de 21-08-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5471 de 21-08-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

SDLIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 5471

(21 DE AGOSTO DE 2020

Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SMITH 4 NEPHEVW COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.124.455-5 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N” 001057 de febrero 14 de 2020 RESOLUCION RECURRIDA No. 001057 de febrero 14 de 2020 FECHA NOTIFICACIÓN 21 de febrero de 2020 FECHA INTERPOSICIÓN. 06 de marzo de 2020Radicado No. D000E2020007720 REPRESENTANTE LEGAL Santiago Arbeláez Mejía IDENTIFICACION 79.981.691

EMPRESA SMITH 8 NEPHEW COLOMBIA S.A.S

NIT No. 900.124.455-5

DIRECCIÓN Calle 100 No. 7-33 torre 1 piso 3 CIUDAD Bogotá D.C LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 4” del artículo 306 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante Resolución Anticipada No. 001057 de febrero 14 de 2020, la Coordinación del

Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnicamente como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO” y comercialmente como “STERILE ANKLE DISTRACTOR FOOT STRAPS”, en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un soporte para pie y tobillo elaborado en material textil, en aplicación de las Notas 7. f) de la Sección Xl y 6 del Capítulo 90, y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada a la señora Claudia Patricia Veloza Robayo identificada con cédula de ciudadanía No. 52.032.589, por correo certificado según N de entrega PC016744412C0, el día 21 de febrero de 2020, El señor Santiago Arbeláez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.691, actuando como representante legal suplente de la empresa Smith 8 Nephew Colombia S.A.S. con NIT 900.124.455-5, mediante escrito radicado con el No. 000E2020007720 de marzo 06 de 2020, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 001057 de febrero 14 de 2020.

RESOLUCIÓN NÚMERO _ 5471 de 21DEAGOSTO DE 2020 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELÁEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número

79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020. Mediante resolución 000022 de marzo 18 de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. Que posteriormente, a través de la Resolución 0030 de marzo 29 de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en su artículo 8” se estableció: "SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaría". Así mismo en el artículo 16 de dicha Resolución se derogó la Resolución 000022 de marzo 18 de 2020. Seguidamente, con la Resolución 031 del 3 de abril se modificó parcialmente la resolución indicada en el inciso anterior. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución No. 000041 de

mayo 05 de 2020, reanudó los términos que se encontraban suspendidos en virtud de lo establecido en la Resolución 030 de marzo 29 de 2020, retomándose entonces el conteo de éstos, a partir del día 06 de mayo de 2020, no obstante, y con el fin de tener elementos de juicio en la asignación de la subpartida arancelaria, mediante Auto No.0639 de junio 02 de 2020, se decretó la siguiente prueba de oficio, en aras de decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Santiago Arbeláez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.691, actuando como representante legal de la empresa SMITH 8 NEPHEW COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.124.455-5 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020: Teniendo en cuenta que en la información aportada tanto en la solicitud inicial de clasificación arancelaria como en la respuesta dada al requerimiento de información adicional se indica entre otros: : Y” El producto se trata de “Correa estéril para distractor de Tobillo” Y Fácil de ajustar durante la cirugía Y Este producto está diseñado para artroscopia de pie y tobillo Indicar: 1. ¿Qué es un distractor de tobillo? ¿Cómo funciona? 2. ¿Cómo se emplea la correa junto con el distractor en la cirugia?

3. Teniendo en cuenta que la correa objeto de controversia se utiliza para distractor de tobillo, enviar la ficha técnica del distractor para el cual está diseñada la correa

4. En la información se señala que la correa corresponde a una cinta 100% nylon,

indicar si la cinta es o no elaborada mediante tejido del nylon, de ser tejida indicar el tipo de tejido (punto, plano, etc)

5. En la foto enviada se observa que el producto presenta un gancho, de qué material está fabricado el mismo

6. De ser posible enviar una muestra

RESOLUCIÓN NÚMERO 5471 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELAEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N” 001057 de febrero 14 de 2020. El citado Auto fue notificado por correo certificado, al Señor Santiago Arbeláez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.691, actuando como representante legal de la empresa SMITH 8. NEPHEW COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.124.455-5, el día 07 de julio de 2020, según certificación de entrega N PC017862150C0 de la empresa Servicios Postales S.A. Con escrito radicado mediante el No.000E2020011365 de agosto 13 de 2020, el interesado dio respuesta a la solicitud de pruebas decretada de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo primero del Auto No. 0000639 de junio 02 de junio de 2020. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de Apelación fue interpuesto por el señor Santiago Arbeláez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.691, actuando como representante legal de la empresa SMITH 8 NEPHEW COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.124.455-5, mediante escrito radicado con el No. 000E2020007720 de marzo 06 de 2020, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 21 de febrero de 2020, fecha de notificación de la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 001057 de febrero 14 de 2020. En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del Recurso fue presentado por el señor Santiago Arbeláez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.691, quien acreditó mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 30 de julio de 2020, su calidad de “representante legal de la empresa SMITH 8 NEPHEW COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.124.455-5. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que este Despacho antes de realizar el análisis correspondiente, y atendiendo la

normatividad indicada en la parte final del acápite de los Hechos, el presente acto administrativo se profiere atendiendo el debido proceso, por cuanto la fecha de interposición del recurso fue el día 06 de marzo de 2020, no obstante, teniendo en cuenta que esta Entidad mediante Resolución 000022 de marzo 18 de 2020, suspendió los términos a partir del día 19 de marzo hasta el 03 de abril de 2020; así mismo, con Resolución 030 de marzo 29 de 2020, amplió dicha suspensión de términos ”... hasta tanto permanezca vigente La Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social...” La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución 000041 de mayo 05 de 2020, reanudó los términos que se encontraban suspendidos con la resolución 0030 mencionada anteriormente, los cuales comienzan a regir a partir del día 06 de mayo del año en curso; igualmente este Despacho mediante Auto No. 00639 de junio 02 de 2020, abrió a pruebas a fin de tener elementos de análisis para decidir el recurso de apelación, el cual fue | notificado el día 07 de julio del año en curso, según guía de entrega PC017862150C0 de la empresa Servicios Postales S.A.; por tanto con ocasión de la Emergencia Sanitaria, y con RESOLUCIÓN NÚMERO 5471 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No, 4 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELÁEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N” 001057 de febrero

14 de 2020. observancia de preservar el debido proceso en las actuaciones administrativas, se expide el presente acto administrativo. Este Despacho procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente, para determinar si al recurrente le asiste razón en la petición invocada. Dentro de los motivos de inconformidad el señor Santiago Arbeláez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.691, actuando como representante legal suplente de la empresa SMITH 8, NEPHEW COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.124.455-5 con escrito radicado con el No. 000E2020007720 de marzo 06 de 2020, manifiesta lo siguiente: "La Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 001057 de 11 (sic) de febrero de 2020, clasificó el producto DISTRACTOR DE TOBILLO DE CORREA PARA PIE (ortopédica) por la subpartida 6307.90.90.00. El distractor de tobillo posee una correa hecha de nylon resistente con almohadillas de espuma blanda antideslizantes (polietileno) para comodidad del paciente y agarre seguro. Este dispositivo de talla única ofrece tracción y agarre eficaces, lo que brinda al cirujano una ventaja sobre otros sistemas de distracción y fácil de ajustar durante la cirugía. Está diseñado para su uso exclusivo en: Artrodesis de tobillo Reparación básica del ligamento lateral de tobillo Artroscopia de pie El componente desechable (cintas de pie) se suministra en envases unitarios estériles. Solicitud

1. Se revise o rectifique la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 001057 de

11(sic) de febrero de 2020 emitida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para su consideración o pronunciamiento. 2.Como consecuencia de lo anterior: se corrija o modifique la resolución de clasificación.” Que este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 001057 de febrero 14 de 2020, así como la respuesta dada mediante el radicado No. 000E2020011365 de agosto 13 de 2020 al Auto de prueba No. 639 de junio 02 de 2020, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancia en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5471 de 21DEAGOSTO DE 2020 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por

señor SANTIAGO ARBELAÁEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. Autilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del

Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado,” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicado No. ESGTA201900495 de octubre 09 de 2019, el radicado No. 000E2019044100 de diciembre 26 con el que se dio respuesta al oficio No. 100227342-1695 de noviembre 20 de 2019 y el radicado No.000E2020011365 de agosto 13 de 2020 con el que se dio respuesta al Auto de pruebas No. 0639 de junio 02 de 2020, se establece que la mercancía denominada técnicamente como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO” y comercialmente como “STERILE ANKLE DISTRACTOR FOOT STRAPS”, corresponde a una manufactura: Conformada por: e dos correas elaboradas en tejido plano 100% Nylón + dos almohadillas de polietileno unida por cosido e un de gancho de poliamida. La primera cinta o correa se ubica sobre el empeine y va hasta los tobillos donde a cada lado se forma un ojal por donde pasa la segunda cinta o correa que se coloca desde la parte superior del talón y termina en un círculo cerrado donde se coloca el gancho que sirve de agarre a una barra tensora. Las dos almohadillas fijadas a las cintas dan comodidad al pie del paciente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5471 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELÁEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número

79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020.

MEDIDAS Ancho: 27 cms Alto:15 cms Espesor: 1 cm FORMA DE PRESENTACIÓN La mercancía es de tamaño único, comercialmente se presenta estéril y empacada en bolsa plástica.

USO Estas piezas unidas dan soporte, movilidad, ajuste y mejor manipulación del pie durante procedimientos quirúrgicos de artrodesis de tobillo, artrodesis de pie y reparación básica del | ligamento lateral de tobillo. OTROS ASPECTOS TÉCNICOS A TENER EN CUENTA Adicional a la información del producto objeto de la presente resolución, descrita en el título anterior, es necesario en el análisis del presente caso tener en cuenta los siguientes aspectos técnicos: > Laartrodesis de tobillo es una cirugía por la que se fijan dos o más huesos del tobillo para anclar la articulación.! > Un distractor de tobillo es un artefacto, no invasivo, que se emplea durante cirugías ortopédicas para separar articulaciones. Produce una elongación (distracción O separación) de la articulación que los cirujanos necesitan para poder abrirla y colocar instrumentos quirúrgicos en el interior para efectuar reparaciones > El distractor está conformado por: una barra que se une a una mesa de cirugía, una parte tensora y una correa desechable ANÁLISIS ARANCELARIO l Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el | Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que a continuación, se presenta el análisis arancelario del producto denominado técnicamente

como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO”, comenzando por la Regla General Interpretativa 1, que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. 1 www.topdoctors.es/diccionario-medico

RESOLUCIÓN NÚMERO 5474_____de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELAEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación. Por lo anterior se procede a analizar las Notas Legales relacionadas con el caso en estudio,

así como los textos de partida, para lo que es importante tener en cuenta las características del producto objeto de controversia. Como ya se indicó en la presente resolución bajo el título “CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO”, la mercancía objeto de controversia corresponde a una manufactura elaborada en cintas o correas de materia textil, con la forma y dimensiones ya especificadas que se presenta en forma estéril en empaque individual para ser utilizado como un artículo que junto con el tensor y la barra que se fija a la mesa de cirugía dan soporte, movilidad, ajuste y mejor manipulación del pie durante procedimientos quirúrgicos de artrodesis de tobillo, artrodesis de pie y reparación básica del ligamento lateral de tobillo. Por otra parte, teniendo en cuenta que el recurrente no manifiesta una subpartida específica, en el recurso interpuesto, pero en la respuesta al auto de pruebas si hace mención a la partida 90.21 así como a la nota legal 6 del capítulo 90, además de indicar que el producto “ ..brinda al cirujano una ventaja sobre otros sistemas de distracción y fácil de ajustar durante la cirugía. Está diseñado para su uso exclusivo en: (subrayado fuera de texto) Artrodesis de tobillo Reparación básica del ligamento lateral de tobillo Artroscopia de pie” Este Despacho considera pertinente realizar la siguiente mención frente a las notas legales señaladas por el recurrente, así como en la Resolución de clasificación objeto del presente recurso, y que se transcriben a continuación: > Nota 7. f) de la Sección XI: “En esta Sección se entiende por confeccionados: (.)

f) Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno)” > Nota 6. del Capítulo 90 “En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: - prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; - sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie..."

RESOLUCIÓN NÚMERO 5471 de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELÁEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020. (..) Frente a lo señalado por la Nota Legal 7. f) de la sección XI, donde se indica que se entiende por confeccionados, es importante señalar que es claro para este Despacho que el producto objeto de estudio ya constituye una manufactura, no obstante, hay que enfatizar que el

mismo además de contar con las cintas de materia textil también cuenta con una forma determinada y con un gancho, y que como ya se explicó en párrafos anteriores, cada elemento que conforma el producto tiene una función. Es preciso entonces, mirar el producto en todo su contexto además de no olvidar su uso muy particular. Ahora bien, con relación a lo señalado por la Nota Legal 6 del capítulo 90, es pertinente leerla en contexto con el texto de la partida 90.21: Y Esta nota sólo hace referencia a la primera parte del texto de partida, es decir define lo que se debe entender por “por artículos y aparatos de ortopedia” Y Para que sean considerados como artículos y aparatos de ortopedia deben: e prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; + sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión De las características del producto denominado técnicamente como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO”, se tiene que el mismo como ya se ha indicado, se utiliza como accesorio en “soporte, movilidad, ajuste y mejor manipulación del pie durante procedimientos quirúrgicos...”, por lo que por sí mismo no previene ni corrige enfermedades, ni tampoco sostiene o mantiene partes del cuerpo después de una enfermedad, ni después de una operación o después de una lesión, sino durante un procedimiento quirúrgico. Con respecto a la otra parte de la nota 6 del capítulo 90, es claro que no es aplicable ya que el producto no corresponde a zapatos ortopédicos ni a plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, por lo que no es aplicable. Por otra parte, de la lectura de los textos de partida tanto el establecido en la Resolución

apelada 63.07, así como, el señalado por el recurrente en la respuesta al auto de pruebas 90.21 y que se transcriben a continuación. 63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medico quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audifonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Del análisis realizado a las Notas Legales Legal 7. f) de la Sección XI, la Nota Legal 6 del capítulo 90, y de las características del producto objeto de la presente resolución, considera este Despacho que el mismo no corresponde a ninguno de los productos comprendidos en las partidas 63.07 y 90.21. Por lo anterior se procede a establecer la partida correspondiente en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, para lo que se parte entonces, de que el producto denominado técnicamente como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO”, corresponde a una manufactura elaborada en cintas o correas de materia textil, con la forma y dimensiones ya especificadas que se presenta en forma estéril en empaque individual para

RESOLUCIÓN NÚMERO 5471_ de 21 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELÁEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra. la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero

14 de 2020. ser utilizado como un artículo que junto con el tensor y la barra que se fija a la mesa de cirugía dan soporte, movilidad, ajuste y mejor manipulación del pie durante procedimientos quirúrgicos de artrodesis de tobillo, artrodesis de pie y reparación básica del ligamento lateral de tobillo, siendo así su uso específico como accesorio de un instrumento (distractor de tobillo) que se utiliza en cirugía, considera este Despacho pertinente aplicar la Nota Legal 2 del capítulo 90 y específicamente el literal b) de la misma nota que textualmente dice: 2.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; Todo lo anterior reforzado en la información aportada por el recurrente, donde indica que el distractor de tobillo es un artefacto, no invasivo, que se emplea durante cirugías ortopédicas para separar articulaciones. El cual produce una elongación (distracción o separación) de la articulación que los cirujanos necesitan para poder abrirla y colocar instrumentos quirúrgicos en el interior para efectuar reparaciones y; en que la mercancía objeto de controversia

"CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO”, es un accesorio utilizado como parte del ensamble del distractor. Por todo lo anterior la partida arancelaria que le corresponde a la mercancía en controversia es la 90.18 cuyo texto se transcribe a continuación: 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” (subrayado nuestro) Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de subpartida. No existiendo Notas Legales de subpartida se procede al análisis de los textos de las subpartidas de la partida 90.18, por lo que de acuerdo a todo lo ya expresado sobre las características de la mercancía y en aplicación de la Nota Legal 2 b) del capítulo 90 y las

Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Arancel de Aduanas la mercancía denominada técnicamente como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO” y comercialmente como “STERILE ANKLE DISTRACTOR FOOT STRAPS” debe clasificarse en la subpartida arancelaria 9018.90.90.00.

RESOLUCIÓN NÚMERO___ 5471 de 21 DE AGOSTO DE 2020_ Hoja No. 10.

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por señor SANTIAGO ARBELÁAEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.981.691 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria N 001057 de febrero 14 de 2020. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución N. 001057 de febrero 14 de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnicamente como “CORREAS ESTÉRILES PARA DISTRACTOR DE TOBILLO” y comercialmente como “STERILE ANKLE

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