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DIAN - Resolución 5472 de 13-07-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5472 de 13-07-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

42

RESOLUCIÓN NÚMERO 005472.

MJ JULL 2023) Por la cualse corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2023003980800160 del 30 de marzo de 2023. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - | | o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En usode las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la... - Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de - Procedimiento Adrninistrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en n cuenta los siguientes, o HECHOSo Que mediante radicado No. -235410000000698 de 30. de diciembre de 2022, el señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en “su condición de Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL: COLMOTORES S.A.S, con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente "BASTIDOR VESTIDO NLR 700P 3.0L CAMION E6”. Que una vez surtidas las formalidades previstas en. la legislación. aduanera. para este trámite, por medio de la Resolución No.2023003980600160 de 30 de marzo de 2023, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - determinó clasificar la mercancia objeto de solicitud en la. 'subpartida 8708.99.11.00 del

Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis con eje delantero, eje trasero y otros componentes, y sin motor, para vehículos automóviles, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas . en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - e E La citada Resolución fue notificada al señor. DANIEL BAYONA VILLEGAS, “identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, el día 30 de marzo de 2023, en las direcciones electrónicas. informadas - por el. usuario: - daniel bayona(Hgm.com - - Juis.alfonzorincon(OMgm.com, según consta en la Certificación de Acto Administrativo expedido por la coordinación Correspondencia y! Notificaciones de fecha 30 de mr arzo de 2023. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHORevisado. el contenido de la Resolución No. 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023, se tiene que, conforme a la información aportada por el interesado al momento de la solicitud inicial así. como la respuesta al Requerimiento de Información Adicional, la mercancía se describe como una estructura metálica conformadpaor . un bastidor - remachado (para facilitar la unión de piezas) junto al eje delantero y al eje trasero, además de líneas de frenos y combustible, sistemas de urea y postratamiento y soportes

RESOLUCIÓN NÚMERO 005472 de 13 JUL 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 2023003980600160

de 30 de marzo de 2023. en general, para posteriormente ser la base del ensamblaje de un camión ES NLR, Así mismo, en el Acto Administrativo que se revisa, se determinó que el producto se trata de una estructura consistente en un bastidor al que se le han integrado diversos subensambles, razón por la cual arancelariamente la mercancía: “corresponde a un bastidor de chasis, sin motor, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8708.99,11.00 del Arancel de Aduanas. Analizado el texto de la subpartida arancelaria 8708.99.11.00, contenida en el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas para Colombia, se encuentra que dicha subpartida señala “Bastidores de chasis”, siendo evidente que el texto de la mencionada subpartida no incluye otros elementos. Es pertinente hacer énfasis en que dicha subpartida arancelaria proviene de la partida 87.08 del Sistema Armonizado, que corresponde a “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. En este sentido, es claro que la clasificación arancelaria de la mercancía realizada mediante la resolución 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023 es correcta, sin embargo, en el artículo primero de la parte resolutiva de la misma, por error de digitación se consignó además del producto elementos que si bien hacen parte de la mercancía no

requieren ser relacionados en este articulado; por lo tanto, siendo consonantes con el texto de la subpartida y con el fin de evitar confusiones, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de un error formal, de mera digitación que no incide e€ n la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. Igualmente, existe error formal de omisión, consistente en no haber incluido en el mismo artículo primero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, que la mercancía clasificada es para vehículos automóviles de la partida 87.04, información que debe quedar de manera expresa para consolidar la. armonización con lo dispuesto en el texto de partida e identificar plenamenteel tipo de mercancía a que corresponde el bastidor de chasis, amén que el producto objeto del estudio constituye parte de vehículo automóvil de la partida 87.04, como se encuentra demostrado en los documentos e información aportada por el interesado para efectos de la correspondiente solicitud de resolución de clasificación arancelaria. - Respecto a los mencionados errores, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de aspectos formales, de mera digitación que no inciden en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidoesn los

actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” RESOLUCIÓN NÚMERO 005472d e 13 JUL 2023. Hoja No.3 : Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600160 o de 30 den marzo de 2023. do En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: % o “Toda providencia en que se haya incuirido en error. puramente aritmético. puede" ser | corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte (... ) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio - de palabras o alteración de estas, siempre que €e stén contenidas en la parte resolutiva 0 nfluyan en ella .

Conforme. a: lo expuesto, es claro que. se trata de simples. errores de transcripción y omisión, «siendo procedente corregir el artículo primero de la Resolución 2023003980600180 de 30 de marzo de 2023, el cual quedará así: po | “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrietn al a presente resoluciónen la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para

vehículo automóvil de. la partida 87,04, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de - 2021 y sus modificaciones. 8 Es de precisar que, en el presente caso, se trata. de simples. errores. involuntarios de o digitación, que no inciden en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en. la Resolución 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023, por lo que | las demás partes | del mencionado Acto administrativo continúan vigentes. En este contexto, teniendo en “cuenta. que se cumplen los presupuestos. legales | requeridos, conforme al artículo 45 del Código: de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error formal de digitación mencionado en acápites anteriores. En mérito de lo ariteriórmente expuesto, la jefe (A) de la. Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, UN o RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Corregir conforme a lo expuesto en la parte co€ nsiderativa del - presente Acto Administrativo, el texto del. artículo primero de ta Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de “Cualquier Interesado No. 2023003980600160 de . 30 de marzo de 2023, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la ordena dont la secanter esolución en: o la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para... vehículo automóvil de la partida 87.04, en aplicación de las Reglas Generales . a

Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas ee n el Decreto 1881 Le de 2021 y sus modificaciones.” y ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución No. . 2023003980600160 de | | 30 de marzo de 2023 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. Notifi icar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en su calidad de Representante Legal suplente de la sociedad ZONA RESOLUCIÓN NÚMERO 005472 de 13JUL 2023 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600160 de 30 de marzo de 2023. FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS, con NIT 900.416.386-9, a las direcciones electrónicas: daniel.bayona(Qgm.com - luis.alfonzorinconMgm.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección la CALLE 56A SUR No. 36A 09 en Bogotá, D. C, ode. manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no orocede recurso alguno. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 13 JUL 2023

ROBLES MARUM. Firmado digitalmente por ROBLES

MARUM SONIA VICTORIA SONIA VICTORIA: Echo 2023.07.13 10:03:47 -05'00'

SONIA VICTORIA ROBLES MARUM

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho LAO

Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan EA

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