DIAN - Resolución 55 de 11-10-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 55 de 11-10-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
Sy DIAN ni] Dimcsson do Empueszos y aleganes Nackraus RESOLUCIÓN NÚMERO 000055 (— 110CT 2017 —) Por af ga encu ta el s se a ute os rt rab el te ec ne en d c o or rl e ro s es spr d oe eq n u di r is e ei n nt d to is e m ip pea anr rta ao so sb uf t ie ann pae rnr oc bi aea r cu ot iso ó r ni .yz a sc ei ó an d oppa tr aa ea l c tt ru áa mr i tc e omo EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En 3 6 48u 0 s 4o y 8 ed n de e es l 2 u 0s a 0 r 8tf ,ía cc uu yl l o t ela 5d 6 pe 2 as r ád gl e re l g aa fEl ose ts a, 1 t %.u e tn o Dee T ls rp ie ab rc u ti t íaa crl ui lo o,l as 1 e .ls 2e .Nñ 4u .a m 2l e .a r 4d a 3a ls d e3 le 1 n dd ee e cl l r eP a ta r or t á ícg 1ur 6la o 2f 5o 6 dd1 e e ld e 20l D 1 6e a cr rt eí yt ,c oul o CONSIDERANDO Que a partir de la expedición del Decreto 700 del 14 de marzo de 1997 se estableció el
Que el artículo 38 del Dec Decreto 1625 de 2016, Ú agentes autorretenedores d fsdQ l ia oeu l nte i aU e c nn ir cti md iee d ei n ra n od ac s ro l .aán A f do am ulr i o tm n s oi i rd s ia t r zr ed aqa cut iiic ósvo nian t ose p El a s rpp y a ea cr ciá aoag cl nr t da uif aco D r ii or1 e n c” c e oc sd i m e ó ol n q uar e adt geí ec ndu il teo m eb p se u n1 e . s2 a. t ua4 o tc. s or2 e r. d4 r3 iy e . t t aA er ndd e eul d a l oon sD r ae esc sc r oe nt N dto a er c ii b1 ro u6 eyn2 ne5 a dn l ited mese ise D n2 I t0 qA o1 uN s6 e RESOLUCIÓN Número 06000955 de 11 0cT 2007 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación”. : | Que en desarrollo de las disposiciones antes citadas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 1460 del 19 de marzo de 19897, donde se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros. Que teniendo en cuenta las reformas introducidas a la estructura de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en el año 2008 y la creación con la Ley 1111 de 2006
de la UVT como Unidad de Valor Constante para ajustar todos los valores contenidos en las disposiciones relativos a los impuestos y obligaciones administradas par la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario actualizar los requisitos, valores y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos financieros. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN). En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTICULO 4. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona jurídica.
2. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se . presenta la solicitud ingresos por concepto de rendimientos financieros | provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 86.144 Unidades
de Valor Tributario - UVT.
3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Parágrafo. No obstante, lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá negar la autorización para actuar como agente autorretenedor
de rendimientos financieros, cuando existan circunstancias especiales del contribuyente que no permitan garantizar el pago de los valores retenidos. ARTICULO 2. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros para los Grandes Contribuyentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, podrán ser autorizados como Autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros siempre y cuando: _ RESOLUCIÓN NÚMERO 000055 des. «41 A OCT 2017 Hoja No. 3. cpC a oo r rn a rt ei sn a pu c oa t nc u dai r ió en n c to ede m o p l aa raaR ge e ss uno tl e au s pc ri oó a bn u a t co i“ r óP r no e ”r t ,e l na edc oua rl e s se dee st ra eb nl d : e ic me in e ntl oos s r fe iq nu ais ni ct io es r osp ar ya so eb te an de or p taa ut eo l ri tz ra ác mi ió tn e
1. Manifiesten por escrito la intención de actuar como Autorretenedores de rendimientos financieros. o
2. Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
4. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos.
ARTICULO 3. Trámite de la solicitud de autorretención de rendimientos financieros.
Los contribuyentes personas jurídicas y los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan con los requisitos previstos en los artículos anteriores y que estén interesados en obtener la autorización para actuar como autorretenedores por concepto de rendimientos financieros, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social, NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición). Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual certifique la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud,
2. Certificado de antecedentes del Contador o Revisor Fiscal de la persona jurídica que emite la certificación de los ingresos por rendimientos financieros.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, dispondrá de un término de dos (2) meses | contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverta, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 4. Causales de suspensión de la Resolución . mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretenedor de rendimientos fi nancieros. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, las siguientes:
1. Que la sociedad autorizada tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, superior a un (1) mes, o declaraciones de retención en las fuentes ineficaces, declaraciones que se tengan como no presentadas o sin efecto legal alguno, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000055 de 414 007 20 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización : para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación”. :
2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación.
5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el contro! correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y
Cobranzas. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas,
. procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como Agente Autorretenedor de rendimientos financieros. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud. ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1460 del 19 de marzo de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 001 2917
'TIAGO ROJAS OYO
Director General
Aprobó: Cecilia Rico Torres
Directora de Gestión de Ingr$so Proyectó: Enrique Javier Bravo Diaz Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas