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DIAN - Resolución 551 de 29-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 551 de 29-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

Dercado de apuesy tAañuésna s Raciónsigs RESOLUCIÓN NÚMERO 000551 (2.9 ENE 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. - a Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL: DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900447 del 16 de septiembre de 2019, el Sr. Darío Delgado Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.703.374, representantelegal de Agropecuaria Berlín S.A.S. con NIT 802.088.488-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TRACTOR ARTICULADO ISODIAMÉTRICO AGRÍCOLA 4X4” y comercialmente como “TRACTOR AGRÍCOLA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en (2), copia de la Resolución DIAN No. 010731 de octubre de 2018 en cinco (5) folios y copia del comprobante de transacción bancaria en un Mm. folio. El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos mícte. ($415. 000), según comprobante No. 920599013 del 10 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá.

Esta Coordinación mediante oficio No. 100227342-1518 radicado 0002019025862 del 15 de octubre de 2019 solicitó al usuario ampliar la descripción de las características físicasy técnicas de la mercancía. El anterior requerimiento fue remitido mediante guía No. RA192370838C0 del 15 de octubre de 2019 de la empresa de Servicios Postales Nacionales — 472 a la dirección indicada en el formulario de solicitud. El requerimiento de información fue devuelto a esta Administración por la empresa de correos bajo la causal de “No reside”. Con correo electrónico del 5 de noviembre de 2019, este Despacho remitió el requerimiento de información a los correos relacionados por el interesado en el formulario | - de solicitud. El solicitante respondió con el radicado No. 087E2019012675 del 20 de noviembre de 2019, sin renunciar al término restante pará dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Darío Delgado Salazar y mediante correo electrónico del 15 de enero de 2020 el interesado confirmó la dirección il de notificación en la Carrera 47 f 76-235 oficina 303 Edificio Nova en Barranquilla, | ¿Béntoo, | SR dam 000551 2 9 ENE 2020 a

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla Genera! interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nofas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 87.01: “Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87. 09).” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos

313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados ESGTA201900447 del 16 de septiembre de 2019 y 087E2019012675 del 20 de noviembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un vehículo de uso agrícola, con las siguientes características: Vehículo isodiamétrico articulado para trabajo en colinas y montañas, cuyas dimensiones (longitud x ancho x alto) son de 4.470 mm por 1.645 mm por 2.000 mm; la distancia entre ejes es de 2.650 mm; ejecuta un radio de giro 6.100 mm; su peso total sin carga es de RESOLUCIÓN NÚMERO 900551 ode e ENE ua Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1.000 kg; la capacidad de carga es de 1.500 kg, la capacidad de tiraje es de 1.000 kg y lacapacidad de empuje frontal es de 1.200 kg: está equipcoan dmooto r diésel con potencianominal de 16,3 kW a 3.600 rpm, presenta arranque eléctrico con pulsador, enfriamientopor agua y aceleración manual; la transmision es por embrague de monodisco en seco de 200 mm y la caja de cambios es sincronizada de 4 marchas hacia adelante y 1 una marcha hacía atrás, con velocidades a 3600 rpm de 4.0 km en 1%, 7.0 km en 22% 11 kmen 32 15

km en 4 y 4.0 km en reversa; ejes reforzados rígidos rodado simple; neumáticos de 600 X 12 (6 lonas). El vehículo está equipado en su parte posterior con una barra de tiraje y una plataforma para accesorios y en su parte frontal, disponede un parachoques reforzado de doble tubo sobre el cual se pueden adaptar elementos de empuje; asiento para el conductor, elementos de conducción, toldo, arco de seguridad, asideros para parabrisas y espejo retrovisor. Así mismo, un chasis articulado permite la oscilación del vehículo para que éste permanezca firme sobree l terreno con agarrede tracción sobre sus ruedas, permitiendo un adecuado desplazamiento y movilidad en su tren delantero y trasero, para superar terrenos escarpados. | o ÓN Según la información anterior, la mercancía arancelariamente corresponde a un tractor de dos ejes equipado con motor diésel, de 16,3 kW de potencia. El tractor está acondicionado para empujar o halar materiales agrícolas; En consecuencia, arancelariamente la. mercancía se encuentra comprendida en la partida 87.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 y con : fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8/01.91.00.00 del Aranceld e Aduanas. o EN Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, esto es,

cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), según el comprobante de pago del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ Ñ 1.000), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida, 8701.91.00.00 del Arancel de Aduanas como un tractor con motor de potenciainferior a 18 kW en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Darío Delgado Salazar, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.703.374, representante legal de Agropecuaria Berlín S.A.S, en la Carrera 47 $ 76-235 oficina 303 Edificio Nova en Barranquilla, Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolucióngeo ementara 0046 de 2019. 1 2/9 ENE 2020

EN | RESOLUCIÓN NÚMERO 00055 de Hoja No, 4

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo reglamentari31o9 de la Resolución 0046 de 2019, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

— MALE BIÓAS MASAS HURTADÓ GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera .] Coordinación de Notificaciones.

  • Mivel Cantral Bogotá, 0.C.

Proyectó: Ricardo Herrera Daza JH , Ú .

Revisó: Claudia A. Jurado Zapatá fo EA SES 9

Y eb buen SS Se certiñics que el anterior acto semmistrativo fue publicaocen DIBLIO OFICIAL EDISASAS

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