DIAN - Resolución 5517 de 27-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5517 de 27-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005517 (27 JUL 2021 ) Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100080 del 18 de febrero de 2021, la señora Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482 representante de la sociedad Agencia de Aduanas ML S.A.S., con Nit. 900.081.359-1, mandataria de la sociedad Bancolombia S.A., con Nit. 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “CONJUNTO EXTRUSORA DE LÁMINAS
PLASTICAS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en dos (02) folios, comprobante de pago en un (1) folio, e información técnica en dos (02) folios. La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte. ($909.000), según trasferencia No. 91607_DIAN del 18 de febrero de 2021, del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-925 radicado
virtual No. 000S2021903484 del 23 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado: adjuntar mandato aduanero o poder, aportar imágenes e informar características técnicas, tanto de la materia prima en “pellets”, así como del producto final, diagrama de flujo, plano de los equipos en español, archivo en excel que indique, cantidad, clase o-denominación de la máquina o equipo, especificaciones técnicas de cada uno de los equipos del proceso, e indicar a través de que se encuentran interconectados los equipos principales. Con escrito radicado virtual No. 000E2021903326 del 12 de mayo de 2021, el peticionario da respuesta al requerimiento de información adicional, en cinco (05) folios, y adjunta mandato con representación en cinco (05) folios, relación de mercancías en un (01) folio, planos en tres (03 folios), copia del requerimiento de información dos (02) folios, renunciando al término restante para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor la, señora Alexandra Arcila Loaiza, en la Calle 16 No. 41-210 Of.404, en Medellín-Antioquíá,, /. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanás y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas
materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier A)
RESOLUCIÓN NÚMERO 005517 de 27 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Mediante radicados Nos. ESGTA202100080 del 18 de febrero de 2021 y 000E£2021903326
del 12 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un grupo de máquinas de extrusión que producen láminas de plástico a partir de materia prima en pellets-bolitas de plástico (materia prima virgen en polietileno) que se cargan por los cargadores (tolvas), entran en la extrusora, se plastifican (derriten) con traslación a temperatura y se pasan por un cabezal, durante la plastificación y antes de llegar al cabezal este flujo de material pasa por una zona de filtrado (cambia mallas), se infla un tubo de plástico tipo burbuja, se enfría por medio del anillo de enfriamiento, este tubular es arrastrado desde una tracción superior, se aplasta, y se envía a la parte inferior ya como tubo aplanado, se trata electrónicamente en el descenso, la máquina transforma materia prima en pellets, a bobinas o rollos de láminas de polietileno de dos capas. Equipos y componentes de la línea de producción: - Un (1) motor eléctrico de corriente alterna (AC), 110 (kWh), acoplado por medio de bandas al motoreductor. - Un (1) motoreductor con juego de engranajes, enfriado por agua. - Una (1) máquina extrusora de acero de alta aleación, con diámetro de 90 mm, tipo convencional filete sencillo con barrera, con accionamiento neumático. - Una (1) base, en la cual descansa parte principal de la extrusora, motor y motoreductor - Un (1) panel de control (sistema de calefacción, control de temperatura, indicador de corriente de motor, indicador de velocidad husillo, sensor de presión fundido, sensor de
temperatura fundido) - Un (1) cabezote (rotativo) de acero de alta aleación (cabezal para mezclas con HDPE y uno para mezclas de LDPE/LLDPE/mLLDPE. Ancho máximo sistema de post-extrusión - 2800 mm, dos juegos de matrices) - Un(1) riel cabezote, rieles guías, y auto soportantes, garantiza una buena nivelación del cabezal - Un (1) anillo de aire de doble labio con variador de frecuencia, display de corriente, frecuencia y potencia - Una (1) jaula motorizada, tipo Jaula pantográfica - Un (1) anillo de jaula, soporte en el cual descansa la jaula - Un (1) ventilador eléctrico de 25,7 kW Las anteriores máquinas y equipos, están unidos a través de una conexión eléctrica, centralizada en un computador o PLC, intervienen elementos mecánicos y eléctricos que permiten el funcionamiento de motores, el flujo de la resina fundida y la extrusión final de la misma, unida a un computador personal (PC) para el control de las variables de producción. Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan en forma continua para la extrusión de láminas de plástico a partir de pellets de polietileno; por tanto queda comprendido en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas,
según la Regla General Interpretativ
RESOLUCIÓN NÚMERO 005517 de 27 JUL 2021 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la extrusión de láminas de plástico a partir de pellets de polietileno, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por la solicitante señora Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482 representante de la sociedad Agencia de Aduanas ML S.A.S., con Nit. 900.081.359-1, mandataria de la sociedad Bancolombia S.A., con Nit, 890.903.938-8, en la Calle 16 No. 41-210 Of.404, en Medellin-Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución
0039 de 2021, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 JUL 2021
MARÍA V7A Jefe (A) de ,
A ES: JA NE Coordinación de Noifoacione.
Y oncamoremenarionommar» Nive! Central Bogotá, D.C. 26 DIG 2021 26 DIC 2021 a Proyectó: Fernando Martínez Poveda Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez 05 a pusttativo fue Sisco: 541 del 2021-02-25 2: 9) VÍA