🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 5518 de 14-07-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 5518 de 14-07-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 005518 (14 JUL 2023) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-089-2023, cuyo objeto es el “ M a n t e n i m i e n t o m i c r o s c o p i o m e t a l o g r á fico marca LEICA de la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la DIAN” ( )

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN ( ) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución 000089 del 3 de septiembre 2021, el

Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos y convenios cuyo valor sea inferior a 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimiento microscopio metalográfico marca LEICA de la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la DIAN”. Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 “contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, de conformidad con el siguiente análisis: Que, de acuerdo con la documentación presentada por el proveedor SANITAS SAS, es la

única empresa en el territorio colombiano que puede proveer el servicio de mantenimiento preventivo que requiere la entidad, del microscopio metalográfico marca LEICA, con el que actualmente cuenta la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la UAE DIAN.

RESOLUCIÓN NUMERO 005518 14 JUL 2023 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-089-2023”. Que, por lo anterior, la Subdirección del Laboratorio Aduanero solicitó oferta mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2023 remitido a la firma SANITAS SAS adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista, relacionadas en el presente estudio previo, que la firma SANITAS SAS presentó oferta mediante comunicación remitida por correo electrónico los días 9 y 14 de junio de 2023 adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. Que revisada la oferta técnica y económica presentada por SANITAS S.A.S., la Subdirección de Laboratorio Aduanero pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, dado: Que la firma SANITAS SAS, identificada con NIT. 860.000.648-2, con domicilio en Bogotá - Colombia, acredita ser el único proveedor autorizado en el territorio colombiano para prestar el servicio que se requiere contratar, mediante la siguiente certificación: (I) Certificación expedida el 7 de marzo de 2023 por la firma alemana LEICA

MIKROSYSTEME VERTRIEB Gmb, fabricante del microscopio marca LEICA propiedad de la Entidad, la cual tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y donde certifican que la empresa SANITAS SAS, es su distribuidor autorizado y exclusivo para la comercialización de sus productos en Colombia, incluido el mantenimiento y reparación de equipos como se muestra a continuación: “ (…) Nosotros LEICA MIKROSYSTEME VERTRIEB GmbHErnst Leitz Strasse 17-37-D 35578 Wetzlar -Germany, Unidad responsible de facturacion y exportación de todos los productos fabricados y/o suministrados por Leica Mycrosystem (scheiz) AG declaramos que SANITAS SAS con dirección calle 35 No. 20-18 – Bogotá -Colombia es nuestro distribuidor autorizado y exclusivo para los segmentos de Medical (microscopía quirúrgica en las áreas de neurocirugía, otorrinolaringología (ENT), cirugía plástica, reconstructiva y dental); de Industria (aplicaciones forenses, procesamiento de materiales, control de calidad, educación, etc.); de Ciencias de Vida e Investigación (en institutos y universidades, etc); más allá de los correspondientes accesorios y repuestos dentro del territorio de Colombia. SANITAS SAS está autorizado para la comercialización de los productos en Colombia y el suministro de repuestos en el territorio. Se incluyen mantenimiento y reparación también dentro del territorio, siempre que sean realizadas por un técnico capacitado y certificado por Leica Microsystems. SANITAS SAS está autorizado en el territorio de Colombia por LEICA MIKROSYSTEME VERTRIEB GmbH para vender y proveer asistencia técnica y de

servicio, así como participar en licitaciones públicas, privadas, concurso de precios y contrataciones directas de los productos mencionados anteriormente. SANITAS SAS está autorizado para solicitar la renovación de las autorizaciones y registros de los productos mencionados en el tiempo antes de su expiración”. (…) Que, por lo anterior, el Subdirector de Laboratorio Aduanero, mediante el formato FT-FI-2617 “Solicitud de Adquisición” recomienda al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de hasta CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.998.000) M/CTE., incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos a los que haya lugar, con cargo al Certificado de Disponibilidad No. No. 25423 de fecha 10 de mayo de 2023, expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad. Que se solicitarán las siguientes obligaciones especiales al contratista: RESOLUCIÓN NUMERO 005518 14 JUL 2023 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-089-2023”.

1. Prestar el servicio de mantenimiento con personal debidamente calificado, lo cual se acreditará mediante certificación de capacitación en el servicio técnico del equipo objeto del contrato, expedida por la marca y experiencia mínima de un (1) año en mantenimiento de equipos marca LEICA iguales o similares a los incluidos en el alcance de este proceso.

Se deberán entregar los respectivos certificados expedidos por el fabricante del equipo o por el contratista al Supervisor del contrato previamente a la realización del servicio.

2. Establecer conjuntamente con el supervisor del contrato, una vez firmada el acta de inicio, la programación para prestar el servicio de mantenimiento preventivo.

3. Informar el nombre de la(s) persona(s) que asistirán a realizar las actividades contratadas, anexando los soportes de seguridad social y parafiscales exigidos por la Entidad.

4. El contratista deberá tener en cuenta y aplicar las medidas de prevención de riesgos según aplique de acuerdo con el equipo por: • Instalación eléctrica (revisión de suministros, corrientes de entrada o alta tensión, contactos, circuitos, terminales, reguladores, etc.) • Estabilidad y ubicación de los equipos y lugar de trabajo del personal técnico • Superficies de trabajo • Manipulación de material de vidrio (si aplica) • Efectos de calentamiento producidos por el equipo • Emisión de radiación (si aplica) • Señalización de zonas • Riesgos específicos identificados por el contratista para su servicio en particular.

5. Disponer de todos los elementos que requiera para realizar las actividades contratadas, incluyendo elementos de protección personal de sus empleados, elementos de apoyo y herramientas de uso general o específico para la intervención de los equipos.

6. Evitar acceder, manipular, mover o modificar de alguna manera bienes distintos a los que contempla la ejecución del contrato sin autorización escrita del Supervisor.

7. Presentar oportunamente al Supervisor para su correspondiente revisión, los reportes de mantenimiento realizados.

8. Garantizar que los equipos y sus componentes incluidos dentro del alcance del contrato

queden trabajando dentro de los parámetros de operación establecidos por el fabricante.

9. Acatar el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la DIAN, por ende, seguir los lineamientos y recomendaciones que en este imparten junto con los programas del uso racional del agua y la energía, manejo adecuado de los materiales, residuos sólidos y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato; deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad de las normas ambientales vigentes, asumiendo la responsabilidad por las consecuencias que se puedan derivar de su inobservancia.

10. Prever los costos ambientales en que deban incurrir por el cumplimiento o el incumplimiento de las medidas ambientales antes, durante y después de la ejecución del objeto contratado.

11. Mantener en perfecto aseo el sitio donde se ejecuten las diferentes actividades y deberá retirar el material sobrante contaminante después de cada servicio y entregar los sitios de los equipos en perfecto estado de limpieza durante y al finalizar la ejecución de los trabajos.

12. El contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato. En consecuencia, su personal no contrae Relación laboral alguna con la UAE-DIAN.

13. Responder al Supervisor todas las observaciones técnicas y administrativas en cuanto a calidad, programación, seguridad industrial y manejo ambiental, así como la información pertinente que se derive de la ejecución del objeto contratado.

14. Garantizar buenas prácticas para el manejo de residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos, o aquellos que por su naturaleza requieran tratamiento especial.

15. Cumplir con las disposiciones y requisitos exigidos frente al Sistema de Gestión ambiental,

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST y Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV a las que haya lugar, establecidos en los numerales 3.13, 3.1.4 y 3.1.5 de los estudios previos. Que, los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, ubicada en la Carrera 7 No. 6C - 54 piso 8º, Edificio Sendas, de Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN NUMERO 005518 14 JUL 2023 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-089-2023”. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación Directa del proceso cuyo objeto es el “Mantenimiento microscopio metalográfico marca LEICA de la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la DIAN” atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) “cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado”, de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web

www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 14 JUL 2023

CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contratos Revisó: Jhonn Wilson Torres Peñafuncionario de la Subdirección de Compras y Contratos Elaboró: Diana Romero Castrofuncionaria de la Subdirección de Compras y Contratos

Consultar sobre este documento ...