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DIAN - Resolución 5518 de 27-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5518 de 27-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005518 (27 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100181 del 14 de abril de 2021, el Señor Jorge Andres Gutierrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, en calidad de representante legal de la empresa Agencia de Aduanas SIDECOMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 890.322.590-5, mandataria de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A., con NIT 890.920.304-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “SAZONADOR” y comercialmente como “Sazonador SAZ. FLAMIN'HOT LIMÓN (Condimento FHL 5710)”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (02) folios, descripción en un (01) folio, ficha técnica en siete (07) folios, imagen ficha de fabricación en un (01) folio, mandato en ocho (08) folios y recibo de pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil mí/cte. ($ 454.000), según

comprobante No. 97957123-5 del 12 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-1127, radicado virtual 000S2021904524 del 19 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado Indicar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes del producto, totalizado al 100 %., señalar la función que desarrolla cada uno de los componentes, precisar sí el producto sólo aporta sabor o también ayuda a mejorar otras características del snack sobre el cual es aplicado, especificar sí el producto está destinado únicamente para el uso a nivel industrial en la producción de snack, o además tiene otras aplicaciones. Con escrito radicado 000E2021904419 del 28 de junio de 2021, el titular del presente acto administrativo atiende el requerimiento de información en dos (02) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —- DIAN. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a el Señor Jorge Andres Gutierrez Sierra, en la calle 50N No. 5N-91 en Cali, Valle del Caucaz)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005518 de 27 JUL 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.03 “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparad.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones cortéspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100181 del 14 de abril de 2021 y 000E2021904419 del 28 de junio de 2021, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación a base de sustancias alimenticias de origen A Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado natural y compuestos químicos, con las siguientes características: - Composición: maltodextrina de maíz, ácido cítrico (regulador de la acidez), proteína vegetal hidrolizada (de soya), saborizantes naturales (limón, picante) e idéntico al natural (ácido), sal yodada, glutamato monosódico (acentuador del sabor), extracto de levadura, quesos, cebolla irradiada, azúcar, cloruro de potasio (acentuador del sabor), inosinato de sodio (acentuador del sabor), guanilato de sodio (acentuador del sabor),

ajo irradiado, aceite vegetal (de soya), dióxido de silicio (anti aglomerante), silicato de calcio (anti aglomerante) y colorantes artificiales (FD8.C laca rojo 40, FD8.C laca amarillo 6, caramelo clase IV y FD8C amarillo 6) - Sabor: ácido, limón, picante, cárnico y umami. - Presentación: polvo fino de color rojo claro - — Olor: especiado, picante y cárnico, sabor. - Empaque: en polietileno, en sacos de papel kraft con un peso neto de 22.68kg. - Uso: aplicación directa en snacks. Se mantiene reserva de confidencialidad sobre los la composición cuantitativa de los ingredientes por petición expresa del interesado. El proceso inicia con la recepción de materias primas pre pesadas los cuales son adiciona de materiales a la mezcladora donde permanecen durante 15 minutos; previo al envasado se muele el material pasando por una malla, se pesa el producto de cada bulto para contener peso neto definido y continua con el empaque y etiquetado. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a los demás sazonadores, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como los demás sazonadores; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a el Señor Jorge Andres Gutierrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, en calidad de representante legal de la empresa Agencia de Aduanas SIDECOMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 890.322.590-5, mandataria de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A., en la calle 50N No. 5N-91 en Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Résolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de contormidag)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005518 de 27 JUL 2021 Hoja No.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 JUL 2021

) GARCÍA

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Minotta Benítez

| Y D JA, IN Sarco ota EP decaer omne Nivel Central Bogotá, D.C. 28 DIC 2021 26 D1c 2001

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