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DIAN - Resolución 5519 de 27-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5519 de 27-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005519 (27 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100112 y 000E2021901785 del 9 de marzo de 2021, el Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A., con NIT 890.900.161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“DISPENSADOR PARA JABONES Y GELES”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: Formato solicitud clasificación arancelaria en un (1) folio, información del producto en tres (3) folios, imagen del producto en un (1) folio y copia del soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455.000) con recibo No. 95423029-2 del 9 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá. Con Requerimiento de información Adicional No. 100227342-883, radicado No. 00082021903361 del 19 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar a

que se refiere con la palabra “regularmente”en la descripción y características del producto al mencionar “Dispensa Jabón y Gel, mecanismo Manual y va fijado regularmente a la pared” y confirmar si la mercancía va o no fija a la pared; indicar exactamente cuál es el modo de fijación de la mercancía a la pared (tornillos, clavos, pernos, etc.); si el producto cuenta con alguna llave dispuesta para la chapa de seguridad, con alguna palanca interna para extraer el producto, si tiene accesorios, señalar cuales; explicar cómo funciona el producto desde el cargue del jabón o gel (con bolsa o directamente) hasta el momento de ser consumido por el destinatario final y remitir imágenes del interior del producto. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021902764 del 21 de abril de 2021, sin renunciar al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, en la Carrera 50 No. 8 sur 117, en Medellín — Antica,

RESOLUCIÓN NÚMERO 005519 de 27 JUL 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1. del Capítulo 39 “1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.”

Partida 39.24: “Vajilla y artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046'de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas A 26 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacian falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100112, 000E2021901785 del 9 de marzo de 2021 y 000E2021902764 del 21 de abril de 2021, la

mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un artículo de material plástico, con chapa y llave de seguridad en la parte superior, y en la parte inferior botón para dispensar el producto. La mercancía es un envase que funciona de forma manual, sirve como dispensador de jabón y desinfectante para el cuidado de las manos; compuesto por una carcasa en ABS, tiene forma de grifo y es hueco en su interior, se acciona abriéndolo con una llave y chapa de seguridad, e insertando una botella de jabón o gel al interior del mismo, una vez puesta la botella boca abajo, se cierra el dispensador, quedando listo para ser utilizado. La mercancía se instala en el 97% de los casos con tornillos y chazos en superficies duras como paredes, cemento, ladrillo, entre otros y el otro 3% de casos aproximados, el dispensador es instalado en vidrio/espejos (pegándolo con una cinta doble faz) que el lleva en la parte posterior; se presenta comercialmente en caja por unidad, color blanco, con las siguientes medidas largo: 11.8 cm, ancho: 12.1 cm y alto 30.8 cm y peso neto: 382 gramos. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un artículo de higiene o de tocador, diseñado para su fijación permanente en la pared mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de adhesión, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 39.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 1. del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida

3924.90.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte ($454.000); de acuerdo con el comprobante de pago 95423029-2 del 9 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos mí/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3924.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás artículos de higiene o de tocador, diseñado para fijación permanente en la pared mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de adhesión,en aplicación de la Nota 1. del Capítulo 39 y de NARESOLUCIÓN NÚMERO 005519 de 27 JUL 2021 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A., en la dirección Carrera 50 No. 8 sur 117, Medellín — Antioquia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 JUL 2021

MARÍA TR ¡AADO GARCÍA

Subdirección Técnida Áduanera

Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez | D j A Coordinación de Nolicacones.

Ena O 26 DIC 2021 26 910 2091 |

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