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DIAN - Resolución 5520 de 27-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5520 de 27-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

BO 2DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005520 (27 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100183 del 15 de abril de 2021, el Sr. Jorge Andres Gutierrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No.16.762.314, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT 890.322.590-5, mandatario de la sociedad Pepsico Alimentos Colombia S.A. con Nit.890.920.304-0 presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para un producto denominado técnicamente SAZONADOR y comercialmente

como SAZONADOR FLAMIN'"HOT CHEESE.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en tres (03) folios, ficha técnica del producto en siete (07) folios, comprobante de pago en un (01) folio y mandato en ocho (08) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454,000) con consignación No. 97957122-4 realizada el día 12 de abril de 2021 en el Banco Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342—1024 radicado -00082021904051 del 6 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar la - participación porcentual (%) de todos y cada uno de los ingredientes que componen el producto objeto de clasificar, explicar la forma y medios usados en la que el producto es - aplicado:para el.consumo, señalar. cuál o cuáles de los ingredientes cumplen el ! papel de soporte y el tipo de empaque del producto. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al sr. Jorge Andres Gutierrez Sierra en la dirección calle 50 Norte No.5 N-91 Cali - Valle del A Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (..) Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Partida 21.03 “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, 8

RESOLUCIÓN NUMERO 005520 de 27 JUL 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por el interesado con escritos radicados DIAN Nos. ESGTA202100183 del 15 de abril de 2021 y 000E2021904138 del 15 de junio de 2021, el producto objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un polvo fino, color naranja intenso a rojo, sabor a chile umami, olor chile, ligeramente a queso y lácteo. El producto es empacado en sacos de papel e interior de polietileno con un peso neto de 22,68kg, con la siguiente composición. Maltodextrina de maíz, extracto de levadura, azúcar, queso (cheddar), sal yodada, glutamato monosódico (acentuador de sabor), cloruro de potasio (acentuador de sabor), cebolla irradiada, saborizantes naturales e idénticos al natural, ácido cítrico (regulador de acidez) , grasa vegetal en polvo, ajo irradiado, glutamato de monopotasio (acentuador de sabor), ácido glutámico (acentuador de sabor), inosinato de sodio (acentuador de sabor),

guanilato de sodio (acentuador de sabor), aceite vegetal de soya , dióxido de silicio (antiaglutinante), silicato de calcio (antiaglutinante) y colorantes artificiales (FD8C LACA ROJO 40, FDS£C AMARILLO 6, FDS£C LACA AMARILLO 6, FD8SC LACA AMARILLO 5,

FD8C AMARILLO 5).

El proceso de producción del producto se inicia con la obtención de materias primas pesadas, las cuales se colocan en una mezcladora y se realiza el proceso de mezcla por espacio de 15 minutos. Previo al envasado se muele el material pasando por malla específica, luego se pesa el producto de cada bulto para contener peso neto, se cierre de material de empaque y etiquetado para su entrega al almacén, el bien es utilizado para saborizar el snack a selección (cheetos), y se aplica directamente sobre el producto y se homogenizada para darle saborizante sabor Flaming Hot Cheese. Según lo manifestado por el interesado, la información allegada en cuanto a especificación de materia prima PepsiCo tiene carácter confidencial, por lo tanto, esto no se indica en el cuerpo de la resolución, en este sentido, esta resolución solo aplica al producto que sea idéntico a las características, condiciones y uso del bien descrito con este nombre comercial. De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una preparación usada en la alimentación humana como sazonador o saborizante compuesto, que en aplicación a la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla

General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, en aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Jorge Andres Gutierrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No.16.762.314, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT 890.322.590-5, mandatario de la sociedad Pepsico 0)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005520 de 27 JUL 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Colombia S.A. con Nit.890.920.304-0, en la calle 50 Norte No.5 N - 91 Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 JUL 2021 : AAA, .

MARÍA TRANSITO/AURTADO GARCÍA Jefe (a) de la CAMERA SS Servicio de Arancel Subdirección TéckiVa Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel.

mo. D : A IN Sosirstnco toro Dicc dermevescdionr» rro Alva Central Bogotá, DC. 28 DIC 2021 76 910 208 ASr certSitics qye enanteror aoy9 acmindatertartaitivveo fue Edició p: 2 Y >

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