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DIAN - Resolución 5532 de 24-06-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5532 de 24-06-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCION NUMERO No 5532 DE 2008 ( 24 de Junio de 2008 ) “Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000.” EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del decreto 1071 de 1999, el decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones RESUELVE ARTICULO 1º. Modificase la denominación del Título II de la resolución 4240 de 2000 y adiciónase con el siguiente capítulo, así:

TITULO II

DECLARANTES, AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA Y DEMAS USUARIOS QUE

REQUIEREN AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CALIFICACION

CAPITULO IX

USUARIOS DE ZONA FRANCA

SECCION I

USUARIOS DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES Y ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES Artículo 38-2. Autorización, calificación y reconocimiento de los usuarios de zonas francas.

A. Usuario operador: Para efecto de la autorización como usuario operador, las personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 76, salvo el previsto en el literal g) y 393-15 del decreto 2685 de 1999, aportando los documentos que allí se establecen. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta la siguiente:

a. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, donde conste que el objeto social tiene como único propósito el de desarrollar las funciones de que trata el artículo 393-16 del decreto 2685 de 1999, de

conformidad con el Código de Comercio; b. Para acreditar el patrimonio mínimo líquido exigido se deberán allegar los estados financieros con corte al último día del mes anterior a la solicitud suscritos por el representante legal y el revisor fiscal. También se deberán allegar las notas a los estados financieros. c. Documento debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida como usuario industrial en el que postule a la persona jurídica que vaya a ejercer las funciones de usuario operador, para el caso de las zonas francas permanentes especiales, o por la misma persona que pretenda ser usuario operador, postulándose como tal, para el caso de las zonas francas permanentes; d. Documento debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica que RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 2 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000. pretenda obtener la autorización como usuario operador, donde se compromete a la ejecución del plan maestro y a la ejecución de los cronogramas en las condiciones y términos señalados en el numeral 12 del artículo 393-2 del decreto 2685 de 1999, en el numeral 13 del artículo 393-3 del decreto 2685 de 1999 o en el numeral 2 del artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999, según corresponda; e. Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda considerar los criterios previstos en el parágrafo 1º del artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999, se deben

allegar los siguientes documentos:

1. Títulos académicos obtenidos por el representante legal y por el personal directivo de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador, relacionados con comercio exterior y aduanas y con las actividades que se van a desarrollar en la zona franca;

2. Certificaciones derivadas de relaciones laborales, contratos o transacciones comerciales que acrediten experiencia específica en comercio exterior y aduanas y en las actividades que se van a desarrollar en la zona franca por parte del personal directivo y del representante legal de la sociedad que pretenda obtener la autorización como usuario operador;

3. El balance general, el estado de resultados y las notas a los estados financieros suscritos por el representante legal, revisor fiscal y contador público;

4. Los manuales de procedimientos y los manuales de funciones.

B. Usuario Industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de zona franca permanente. Quien pretenda ser calificado como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial de una zona franca permanente, deberá acreditar ante el usuario operador el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999. Para el efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, en el cual se acredite que la persona jurídica que pretende obtener la calificación como usuario se constituyó como una nueva persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera. Se exceptúan de la constitución de nueva persona jurídica los usuarios comerciales. Tratándose de usuarios industriales acreditar que su objeto social se desarrollará exclusivamente dentro de la zona franca permanente; b. Documento que contenga la descripción del proyecto a desarrollar debidamente

suscrito por el representante legal, con los siguientes requerimientos mínimos:

1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos socioeconómicos;

2. Descripción detallada del proyecto de inversión, que deberá incluir como

mínimo: (cid:190) Monto estimado de ventas, discriminando mercado nacional y mercado externo; (cid:190) Descripción y número de empleos directos y formales que el usuario planifica generar señalando las condiciones laborales; (cid:190) Ubicación del proyecto y área; (cid:190) Ubicación de las instalaciones de producción, administrativas y de servicios.

3. Cronograma completo de ejecución del proyecto;

c. Documento que contenga los estudios de factibilidad financiera y económica del proyecto, con los siguientes requerimientos mínimos: RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 3 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD FINANCIERA:

1. Supuestos económicos durante el periodo proyectado: inflación, devaluación, tasas esperadas del costo del capital y tasa de interés prevista del costo de la deuda o de su pasivo;

2. Proyección de los estados financieros: balance general, flujo de caja y efectivo, estado de resultados a diez años, descripción de cálculos y tendencias;

3. Evaluación y sustentación de valor presente neto, tasa interna de retorno e indicadores de rentabilidad económica;

4. Descripción del modelo financiero, fuentes de financiación y plan de

inversiones.

5. Proyección de las ventas y/o ingresos tanto del mercado local como del mercado externo.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA:

1. Generación de economías de escala y desarrollo regional;

2. Proyección de indicadores económicos regionales y nacionales relacionados con el proyecto;

3. Descripción de procesos industriales o de servicios a prestar;

4. Materias primas;

5. Estrategia de producción;

6. Análisis del mercado potencial de los servicios y/o productos que se fabricarán o comercializarán o prestarán en la zona franca.

d. Documento debidamente suscrito por el representante legal y por contador público y revisor fiscal en el cual se establezca lo siguiente:

1. La composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, indicándose si el capital es nacional o extranjero;

2. La nueva inversión la cual deberá realizarse en los términos señalados por el artículo 392 del decreto 2685 de 1999.

e. Documento debidamente suscrito por el representante legal donde se compromete a obtener dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación, la certificación de gestión de calidad de los procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y elementos inherentes al desarrollo de su actividad por parte de la entidad competente; f. Documento debidamente suscrito por el representante legal en el cual se compromete y establece los términos y condiciones en que se generarán los empleos y la inversión a que se refieren los numerales 13, 14 y 15 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999 y el parágrafo 5º del mismo artículo. Parágrafo. Los usuarios industriales y comerciales calificados en una zona franca que

pretendan instalarse en otras zonas francas deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la obtención de la calificación, incluyendo los de nueva inversión y empleo por cada proyecto, excepto el requisito de que se trate de una nueva persona jurídica. Artículo 38-3. Inventarios de los usuarios industriales y comerciales. Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y los usuarios comerciales, tienen la obligación de permitir las labores de control de inventarios. Para el efecto deberán establecer un sistema de inventarios permanentes o continuos computarizado integrado a la contabilidad del usuario industrial o comercial. Los usuarios industriales de bienes, dentro de las actividades establecidas en el artículo 39319 del decreto 2685 de 1.999, sólo podrán almacenar en sus instalaciones, las materias primas, insumos, partes, productos en proceso o productos terminados del proceso de producción, transformación o ensamble de bienes propios de la actividad o actividades RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 4 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000. económicas para las cuales han sido calificados o reconocidos. Los usuarios industriales de servicios, dentro de las actividades establecidas en el artículo 393-20 del decreto 2685 de 1.999, sólo podrán almacenar en sus instalaciones, las materias primas, insumos, productos en proceso o productos terminados de su propiedad o de terceros recibidos para la prestación de los servicios propios de la actividad o actividades económicas para las cuales han sido calificados o reconocidos. Los usuarios comerciales podrán almacenar en sus instalaciones, las materias primas,

productos en proceso, insumos o productos terminados de su propiedad o de terceros recibidos para el mercadeo, comercialización, almacenamiento, conservación y demás actividades autorizadas en su objeto social y debidamente relacionadas por el usuario operador en el correspondiente acto de calificación. Artículo 38-4. Auditoría externa. De conformidad con lo previsto en el artículo 393-17 del decreto 2685 de 1999, el usuario operador deberá contratar una auditoría externa debidamente registrada la cual deberá controlar de forma periódica, de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas - NAGA y normas internacionales de auditoría – NIA, los inventarios de los usuarios, el cumplimiento del plan maestro de desarrollo general de la zona franca de acuerdo con el cronograma establecido, la generación de los empleos directos y formales o vinculados, el cumplimiento de la nueva inversión y de la renta líquida de las zonas francas permanentes especiales que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto. La auditoría deberá desarrollarse teniendo en cuenta los lineamientos generales de auditoría, y en especial los siguientes aspectos: a) Relación de las operaciones de que trata la sección VI del capítulo 1 del título IX del decreto 2685 de 1999, discriminando por cada una de ellas el valor de las mercancías; b) Revisión de los certificados de integración de los inventarios de los usuarios industriales de bienes y servicios; c) Revisión del inventario físico de mercancías y dictamen sobre el grupo de cuentas de inventarios. d) Revisión y análisis de los soportes contables, comerciales, tributarios, aduaneros y cambiarios de las operaciones registradas en el grupo de cuentas de inventarios;

e) Análisis de la rotación de los inventarios. Parágrafo. El informe de control de las auditorías externas, deberá contener: a) Carátula; b) Programa de auditoría; c) Aplicación, oportunidad y alcance de las pruebas; d) Evaluación de los sistemas de control interno adoptados por los usuarios industriales de bienes y servicios y usuarios comerciales establecidos en la zona franca; e) Concepto del auditor respecto de la cuenta de inventarios; f) Nivel de ejecución del plan maestro de obras de infraestructura; g) Nivel de ejecución del programa de inversión de los usuarios; h) Cumplimiento de la ejecución del proyecto relacionado con la incorporación de los empleados previstos en las diferentes etapas del mismo; i) Verificaciones de cumplimiento en materia de patrimonio líquido y la generación de empleo por parte de los usuarios; j) Nivel de aplicación del presupuesto financiero establecido para el proyecto; k) Nivel de ejecución de las demás actividades del proyecto previstas en el cronograma general de desarrollo; l) Concepto general del auditor sobre el desarrollo y avance del proyecto, relacionando aspectos relevantes y compromisos contraídos por el usuario operador; m) Dictamen final. RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 5 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000. La auditoría al plan maestro, de nuevos empleos, cumplimiento de la inversión y de la renta líquida cuando haya lugar a ello, así como el grupo de cuentas de inventarios, se deben documentar y adelantar con una periodicidad mínima de una vez al año. El resultado de la misma, deberá ser remitido por el usuario operador a la Subdirección de Comercio Exterior o

a la dependencia que haga sus veces, en el mes de enero de cada año. El usuario Operador de las Zonas Francas Permanentes podrá remitir bimestralmente los informes de las auditorías que se vayan realizando en el mismo año, pero en todo caso en el mes de enero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá disponer de la totalidad de la auditorías realizadas en el año anterior. Artículo 38-5. Certificación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previa a la calificación de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Para la expedición de la certificación de deudas y sanciones que solicite el usuario operador previa a la calificación de los usuarios industriales o comerciales, se deberá seguir el siguiente procedimiento: La Subdirección de Cobranzas o la Dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud del usuario operador, expedirá constancia de deudas, constancia de no deudas, o certificación de las deudas exigibles con acuerdos de pago vigentes que recaigan sobre los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Si transcurrido éste término la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha expedido la mencionada certificación, el usuario operador podrá continuar con el trámite de calificación. Así mismo, la Subdirección de Fiscalización Aduanera o la Dependencia que haga sus veces dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud del usuario operador, expedirá certificación respecto de las sanciones de cancelación por violación a las normas aduaneras,

durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud que recaigan sobre los representantes legales y los socios de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales. Si transcurrido éste término la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no ha expedido la mencionada certificación, el usuario operador podrá continuar con el trámite de calificación. Parágrafo. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se reciba en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el acto de calificación de un usuario industrial o comercial de una zona franca, se procederá por parte de la Subdirección de Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, a su codificación y comunicación al usuario operador. Artículo 38-6. Procedimiento para el reemplazo de un usuario operador. En los eventos previstos en el artículo 393-18 del decreto 2685 de 1999, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la firmeza del acto administrativo de la cancelación de la autorización del usuario operador, de la fecha en que se inicie el proceso de liquidación de la persona jurídica autorizada como usuario operador o del vencimiento de la autorización, los usuarios industriales y comerciales de la zona franca deberán postular ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces al nuevo usuario operador, presentando para el efecto la solicitud respectiva junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393-15 del decreto 2685 de 1999 en concordancia con el artículo 38-2 de la presente resolución. Recibida la solicitud de reemplazo la dependencia competente procederá dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a su revisión junto con los documentos soporte, con el objeto de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos. RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 6 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000. Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá por una sola vez al interesado, indicándole los documentos e informaciones que hagan falta, para lo cual se otorgará un término de quince (15) días hábiles. Si no se recibe respuesta en este plazo o no se postula dentro del término establecido en este artículo al usuario operador, se dejará sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca permanente de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del articulo 393-18 del decreto 2685 de 1999. La solicitud debe resolverse en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de su presentación o de la recepción de los documentos requeridos en debida forma. El término anterior podrá suspenderse hasta por quince (15) días hábiles, cuando se requiera la práctica de inspección ocular o la verificación de la información suministrada. Parágrafo. El usuario operador una vez quede en firme el acto de cancelación, una vez se inicie el proceso de liquidación o al vencimiento del término de la autorización, según corresponda, deberá informar de esta situación a los usuarios industriales de bienes y de servicios y a los usuarios comerciales o al Consejo de Administración de las zonas francas permanentes que se hayan sometido al régimen de propiedad horizontal de la respectiva zona

franca, para que efectúen la correspondiente postulación. Artículo 38-7. Procedimiento para la autorización del usuario operador provisional. Mientras se surte el procedimiento para reemplazar al usuario operador y una vez quede en firme el acto administrativo de cancelación, se inicie el proceso de liquidación o se venza el término de autorización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará provisionalmente un usuario operador de los ya autorizados por esta entidad. Para tal efecto el usuario operador deberá informar al Consejo de Administración de las zonas francas permanentes que se hayan sometido al régimen de propiedad horizontal o a los usuarios industriales y comerciales dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del acto administrativo mediante el cual se cancela la autorización del usuario operador, o se registre la disolución de la Persona Jurídica o dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización. Los usuarios industriales y comerciales dentro de los dos (2) días siguientes al conocimiento de tales hechos, deberán postular un usuario operador de los ya autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que ejerza las funciones de usuario operador mientras se surte el procedimiento establecido en el artículo anterior. Parágrafo. En el evento en que no se presente la solicitud de autorización provisional en los términos aquí señalados, se dejará sin efectos la declaratoria de existencia de zona franca, una vez quede en firme el acto administrativo de cancelación, se inicie el proceso de liquidación o se venza el término de autorización según corresponda. Artículo 38-8. Actualización del Registro Unico Tributario. En todos los eventos que pierda vigencia la autorización del usuario operador, la dependencia competente actualizará el

Registro Único Tributario y comunicará a las administraciones con funciones aduaneras. Artículo 38-9. Modificación de actividades, pérdida de la calificación y cese de actividades. Los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios de las zonas francas permanentes deberán mantener el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron calificados. En el caso en que se modifique el objeto social y la actividad económica principal se deberá obtener del Usuario Operador una nueva calificación cumpliendo con todos los requisitos de ley, con excepción del requisito de que se trate de una nueva persona jurídica. Para los efectos previstos en el artículo 393-27 del decreto 2685 de 1.999, el usuario operador de la Zona Franca Permanente expedirá el acto de pérdida de calificación de los usuarios industriales o comerciales, siguiendo el siguiente procedimiento: RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 7 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000. En el caso de la causal de pérdida de la calificación prevista en el literal a) del artículo 393-27 del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al usuario operador la imposición de la sanción por cancelación, una vez se encuentre debidamente ejecutoriada. Recibida la comunicación por parte del usuario operador, éste deberá de manera inmediata expedir el acto de pérdida de calificación, el cual deberá ser remitido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes a su expedición. En el evento de las causales señaladas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 393-27 del decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará las investigaciones correspondientes y en caso de encontrar mérito para ello, la Subdirección de Fiscalización Aduanera o la Dependencia que haga sus veces, aplicará los procedimientos previstos en los artículos 507, 508, 509, 510, 511 y 512 del decreto 2685 de 1.999 expidiendo al efecto resolución motivada ordenando declarar la pérdida de calificación al usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial. Contra el acto administrativo que ordena declarar la pérdida de calificación al usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o usuario comercial procede el recurso de reconsideración ante la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica conforme con lo previsto en el numeral 7 del artículo 11 de la resolución 1618 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la Dependencia que haga sus veces y para el efecto, se aplicarán los procedimientos previstos en los artículos 515, 516, 517 y 518 del decreto 2685 de 1.999. Una vez en firme el acto administrativo que ordena la pérdida de la calificación del Usuario Industrial de Bienes, Usuario Industrial de Servicios o Usuario Comercial deberá el Usuario Operador proferir el acto ejecutorio que declara la pérdida de calificación del respectivo usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El acto ejecutorio que declara la pérdida de

calificación proferido por el usuario operador debe ser enviado a la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición. Recibido el acto ejecutorio de pérdida de calificación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá a actualizar los registros pertinentes y a comunicar a las administraciones con funciones aduaneras dicha decisión. Cuando cese una de las actividades económicas, registradas en el Registro Unico Tributario y relacionadas en el acto de calificación, de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales en una o varias zonas francas permanentes, el usuario operador deberá informar dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho a la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. SECCION II USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS Artículo 38-10. Designación del usuario administrador y obtención de la calidad de usuario expositor.

A. Usuario Administrador. Para efectos de la designación de los usuarios administradores se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 410-7 del decreto 2685 de 1.999.

Estudiada la solicitud de declaratoria de zona franca transitoria, la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución correspondiente en la que se declare la zona franca transitoria y se designe el usuario administrador de la misma. RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 8

Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000.

B. Usuario Expositor. Para realizar las actividades de usuario expositor, la persona natural o jurídica interesada deberá suscribir un contrato con el usuario administrador, el cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente: a) Nombre o razón social de los intervinientes, nombres de los representantes legales, identificación y domicilio; b) Objeto del contrato y tipo de mercancías a exhibir; c) Tipo de mercancías extranjeras a introducir, cantidades, valor CIF de las mismas, bienes destinados a la exhibición en el evento, los cuales pueden corresponder a: muestras sin valor comercial, impresos, catálogos, material publicitario, materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación; artículos destinados a fines experimentales, alimentos y bebidas; d) Valor del contrato y moneda de negociación; e) Plazo.

SECCION III

PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE PRETENDAN INSTALARSE EN LAS

ZONAS FRANCAS PERMANENTES O PERMANENTES ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN CALIFICACION Artículo 38-11. Autorización de ubicación en las zonas francas permanentes o permanentes especiales de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 410 del decreto 2685 de 1999, para efectos de la autorización de ubicación en la zona franca permanente de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios que pretendan prestar sus servicios en el área declarada como zona franca, el usuario operador deberá presentar

ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la respectiva solicitud, con los siguientes requerimientos mínimos: a) Registro mercantil del establecimiento de comercio de las personas naturales y certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización, con una vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud; en el cual conste la matrícula de por lo menos un establecimiento de comercio en la respectiva zona franca permanente; b) Sustentación de la necesidad del servicio cuya prestación se requiere; c) Indicación del área a ocupar por quien pretende ubicarse en la zona franca. La solicitud de autorización deberá ser resuelta por Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud. A las personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios que no requieran establecimiento de comercio para prestar sus servicios en Zona Franca, no se les exigirá la autorización de la DIAN prevista en este artículo; en todo caso se ejercerán los controles y registro de entrada y salida de cualquier persona, vehículo o bienes que ingresen o salgan de la respectiva zona franca por parte del Usuario Operador. Artículo 38-12. Modificación y cancelación de la autorización de ubicación de personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios en zonas francas permanentes o permanentes especiales. Para efectos de la modificación o cancelación de la autorización de ubicación en la zona franca permanente o permanente especial de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten sus servicios en el área declarada

como zona franca, el usuario operador deberá presentar ante la Subdirección de Comercio exterior o la Dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la respectiva solicitud de modificación o cancelación. RESOLUCIÓN NÚMERO __________ de _____________ de 2008. Hoja No. 9 Continuación de la resolución por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la resolución 4240 de 2000. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales procederá a resolver la solicitud y a actualizar el registro correspondiente. ARTICULO 2º. Modifícase el título IV de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

TITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE

AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS

PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES Y PARA LA

DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE ZONAS FRANCAS

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN DE

AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS

PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES Artículo 57

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