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DIAN - Resolución 5557 de 08-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5557 de 08-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

LO lA Ny POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA “ RESOLUCIÓN NÚMERO 00 0555 7 pe 08 JUL 20 A A O A, Por la cual ss ee corrige una. , Resolución de: Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o : 2! EL JEFE y) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o E SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | e q a En ejercicio de las facultades conferidas mediante el Mumeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la a Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, | - HECHOS Mediante Resolución No. 2022003980600046 del 12 de mayo de 2022, la Coordinación Clasificación Arancelaria de la Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, ¡determinó clasificar la mercancía presentada con solicitud No. 235410000000164 del 30 de marzo de . - 2022, presentado por. la Agencia de Aduanas JE ASOCIADOS. S.A.S Nivel 1 NIT. -890.321.274-8; descrita técnica y comercialmente como “AQUAZIX E52 AGUAS”, en la subpartida 3808.94.19.00 del Arancel de Aduanas, como una desinfectante a la venta al. por menor, en aplicación de las Notas 2 de Sección VI y 1 a) 2) de Capítulo 38, y de las Reglas Generales interpretativas? y 6, del mencionado ttt exto arancelaria, contenidas enel. Decreto 1881 de: 2021 y sus modificaciones. o i

La citada Resolución fue notifi cada mediante correo electrónico, al señor IDELFONSO ARIAS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79100199, representante legalde ta Agencia de Aduanas JF ASOCIADOS S.A.S Nivel 1 NIT 890.321.274-8, el día 17 de || mayo de 2021, según consta en el EMAIL CERTIFICADO de notificaciones del 18 de mayo l. de 2022, originado por notificacionesGdian. gov.co de la Dirección de Impuestos y Aduanas . : Nacionales .

Revisada la: Resolución No. 2022003980600046 «d el 12 de mayo de 2022, en el ¡penúltimo párrafo de-las COSIDERACIONES DEL DESPACHO, se encontró.un error de ómisión en el valor consignado como pago de la solicitud, y se menciona equivocadamente que no . existe saldo a favor del solicitante, cuando lo correcto es que el valor del servicio es de quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000) y lo consignado fue de seiscientos : treinta y tres mil doscientos pesos m/cte. ($633. 200), quedando un saldo a favor de ciento un mil doscientos pesos mí/cte. ($101200).. - FUNDAMENTOS DE DERECHOArtículo 45 del Código dd e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el cual establece la corrección de los eer rores formales. o e E

RESOLUCIÓN NÚMERO. 0055 5 7 de 08JUL 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El comprobante de consignación No. 236353891 del 28 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá que acredita el pago de la solicitud del radicado No. 235410000000164 del 30 de marzo de 2022, indica que el valor consignado es de $633200 pesos mí/cte., lo cual le generaba un saldo a favor del solicitante por valor de $101.200 pesos, no obstante, en el penúltimo párrafo de las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO se dejó consignado “que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CERO

PESOS”.

Visto lo anterior, se observa que hubo un error involuntario en el reconocimiento del saldo a favor del solicitante, por lo que el acto citado debe ser corregido parcialmente en lo relacionado con el reconocimiento del saldo a favor; teniendoen cuenta que esta omisión no afecta la clasificación arancelaria del producto, materia sobre la cual versa el acto administrativo en comento, y lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la corrección de los errores formales: 3% OS uN “ART. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras...” Así las cosas, de conformidad con lo dicho anteriormente, se procede a realizar la corrección del penúltimo párrafo de los CONSIDERANDOS, el cual quedó registrado en la

resolución 2022003980600048 del 12 de mayo de 2022 coma: “Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir ' QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mícte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo de CERO PESOS, saldo a favor en pesos mícte., ($0), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.”, : Siendo lo correcto: : o “Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mycte. ($532.000), y que el comprobante aportado para el trámite fue por valor de seiscientos treinta y tres mil. doscientos pesos m/cte. ($633.200) queda un saldo a favor de ciento un mil doscientos pesos mícte., ($101200), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.” - : o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.. Corregir el número corrección del penúltimo párrafo de los CONSIDERANDOS, el cual quedó registrado en la resolución 2022003980600048 del 12

  • de mayo de 2022, el cual quedará así: : “Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mvcte. ($532.000), RESOLUCIÓN NÚMERO. 005557 de 08 JUL 2072 HojaNo.3

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se corrige de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y que el comprobante aportado para el trámite fue por valor de seiscientos treinta y tres mil pesos doscientos m/cte. ($633.200) queda un saldo a favor de ciento un mil doscientos pesos m/cte., ($101200), que Podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.” ARTÍCULO SEGUNDO. informar que la Resolución de: Clasificación Arancelaria No, 2022003980600046 del 12 de mayo de 2022, proferida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a. excepción del penúltimo párrafo de los CONSIDERANDOS del Acto Administrativo en comento. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera de manera electrónica el contenido de la presente resolución al señor IDELFONSO ARIAS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79100199, Representante Legal de la Agencia de Aduanas JF ASOCIADOS S.A.S Nivel 1 NIT 890.321.274, a la dirección electrónica manifestada por el interesado:

-¡ariasQjfasociados1.com; caballerofMjfasociados1.com, de conformidad con lo establecidoen el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 390 - de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificada por el artículo 114 de la: resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario o de manera subsidiaria “mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 44 AN No. 3E-170 en Cali — Valle del Cauca de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario of cial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo | 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo +19 de la Ley 44 89 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su - competencia y publíquese en la página web de la DIAN, : - ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede | recurso o alguno,

quedando asa í agotada las actuaciones administrativas. Ñ

| NOT FÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 B su 2022

FA IÁN ALBERTO GARCÍA ASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasifi ación Arancelaria _ Subdirección Técnica Nal POR UNA Le ei A Pd Co - o Hr ivd ei ln a Cc ei nó tn ra ld e BN oo gt oi tf ái ca Dc .i Co nes 3

Proyecto: MARÍA TRÁNSITO HURTADO GARCIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Se certifica que el Actop t fu a publ

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