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DIAN - Resolución 5558 de 08-07-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5558 de 08-07-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBÍA MÁS HONESTA e mon RESOLUCIÓN NÚMERO peas CU a) | Por la cual se corrige una Resolución de Clasif icación Arancelaria A - a Petición de Cualquier Interesadoo EL JEFE ol DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA E o "SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA A: o A En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3. 3.1 del articulo 2 de la o Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los s siguientes, : HECHOS | Mediante Resolución No. 2022003980600050 del 12 de mayo de 2022, la Coordinación : - Clasificación Arancelaria de la Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, determinó Clasificar la mercancía presentada con solicitud No. 235410000000197 del 20 de abril de 2022, presentado por la señorá CINDY MARITZA CABALLERO GUTIERREZ, identificada con cedula -de ciudadanía 1130641022, de. la sociedad Agencia de Aduanas JE ASOCIADOS S.A.S Nivel 1 NIT 890.321.274, mandataria de la Sociedad Laboratorios | - LAVERLAM SA en reorganización. NIT 8903024428, descrita técnica y comercialmentecomo “PROACID” en la subpartida 3824.99, 99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación acidificante para agua de consumo, én aplicación de las Reglás Generales . Interpretativas1: y 6, del mencionado texto arancelaria, contenidas en el Decreto. 1881 de

2021 y sus modificaciones. 0 o o La citada Resolución fue notif cada mediante correo electrónico, a la señora. CINDY MARITZA CABALLERO GUTIERREZ, identificada con cedula de ciudadanía 1130641022, - de la sociedad Agencia de Aduanas JF ASOCIADOS S.A.S Nivel 1 NIT 890.321.274, mandataria de la Sociedad Laboratorios LAVERLAM SA en reorganización NIT 8903024428, el día 17 de mayo de 2021, según consta en el EMAIL CERTIFICADO de notificaciones . del 6 de junio de 2022, originado por notificacionesGdian. gov.co de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o . Revisada la Resolución: No. 2022003980600050 dd el 12 de mayo de 2022, enn el «penúltimo o párrafo de las COSIDERACIONES DEL DESPACHO, se. encontró un error de omisión en a reconocer es de ciento un mil doscientos pesos micte, ($101 200), dado que: eel to Ñ aportó un comprobante de consignación por valor de seiscientos treinta y tres mil doscientos. | pesos micte, ($633, 000). | | : FUNDAMENTOS DE DERECHO Articulo : 45 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o el cual establece la corrección de los errores formales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00 555.8 _ de 0 8 JUL 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El comprobante de consignación No. 22804468-1 del 7 de abril de 2022 del Banco de Bogotá que acredita el pago de la solicituddel radicado No. 235410000000197 del 30 de marzo de 2022, indica que el valor consignado es de seiscientos treinta y tres mil doscientos pesos m/cte. ($633.200), lo cual generaba un saldo a favor del solicitante por valor de $101.200 pesos, no obstante, en el penúltimo párrafo de las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO se dejó consignado “que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO UN MIL PESOS mícte. ($101000) ”. Visto lo anterior, se observa que hubo un error involuntario en el reconocimiento del saldo a favor del solicitante, por lo que el acto citado debe ser corregido parcialmenteen lorelacionado con el reconocimiento del saldo a favor, teniendo en cuenta que esta omisión no afecta la clasificación arancelaria del producto, materia sobre la cual versa el acto administrativo en comento, y lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento : Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la corrección de los . errores formales: “ART. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción O de omisión de palabras ...” | Así las cosas, de conformidad con lo dicho anteriormente, se procede a realizar la

corrección del penúltimo párrafo de los CONSIDERANDOS, y reconocer el monto real delsaldo a favor, que corresponde a ciento un mil doscientos pesos, en los siguientes términos: - “Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de - mil más cercano, es decir QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mí/cte. ($532. 000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite por valor de seiscientos treinta ytres mil doscientos pesos m/cte. ($633.200) queda un saldo a favor de ciento un mildoscientos pesos mícte., ($101200), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.” En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el número corrección del penúltimo párrafo de los | - CONSIDERANDOS, el cual quedó registrado en la resolución 2022003980600050 del 12 de mayo de 2022, el cual quedará así: o o o e “Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS mícte. (8532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite por valor de seiscientos treinta y tres mil doscientos pesos m/cte. ($633.200) queda un saldo a favor de ciento un mil

doscientos pesos m/cte., ($101200), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.” : Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO - 005558 de 08 JUL 2022 | Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo por el cual se corrige de oficio una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que la Resolución de Clasificación Arancelaria No. - 2022003980600050 del 12 de mayo de 2022, proferida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a excepción del penúltimo párrato de los CONSIDERANDOS del Acto Administrativo en comento. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera de manera electrónica el conténido de la presente resolución a la señora CINDY MARITZA CABALLERO GUTIERREZ, identificada . con cedula de ciudadanía 1130641022, Representante Legal Suplente de la sociedad Agencia de Aduanas JF ASOCIADOS S.A.S Nivel 1 NIT 890.321,274, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: m, caballeroifasociados1 com; ¡ariasGjjfasociados1.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto -1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 390 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificada por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

  • notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario o de manera subsidiaria - mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la

dirección Calle 44 AN No. 3E-170 en Cali — Valle del Cauca de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. l ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fii rme, la: publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la. Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada las actuaciones administrativas.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ] 08 JUL 2022

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTANEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera : O Ñ Ñ : Proyecto: MARIo A TR ÁNSITO HURTADO GARCIA I1 P) or UNA¡ COLA OMMN ANHAo Smess “Coor Nd ivi en la cCieónntr ald e BNoogtoitfái caDcCio nes

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENÍTEZ : o : Se certifica que el Act tpo AAndmyin istrativo fue publicar

Ei JE . Lano. Prero!, Elida

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