DIAN - Resolución 5559 de 17-07-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5559 de 17-07-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
7 "RESOLUCIÓN NÚMERO 005559 Ea : (17 JUL 2023
Por la cual se> corrige 1u n error formal. en la Resolución de Clasifici:c aciónn Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado No, 2023003980600240 de 24 de mayo de 2023. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. : o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ' En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Z - Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los. : l siguientes, e : Que mediante radicado No. 2354100000827 de 31 de nm arzo > de 2023, els señorr DANIEL BAYONA VILLEGAS. identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en su condición de. Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL. - COLMOTORES S.A. S, con NIT 900.416.3869, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica yec omercialmente “BASTIDOR VESTIDO NHR ecc CAMION (Euro 6. Que una vez surtidas las “tormalidades previstas en la. legislación aduanera. para este trámite, por medio de la Resolución No, 2023003980600240 de 24 de mayo de 2023, la - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, :
- determinó clasificar la mercancía objeto de solicitud en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis con eje delantero, trasero y sin motor, para vehículos camiones livianos para transporte de carga, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021. y sus modificaciones. o La citada. Resolución fue notificada -e lectrónicamente. al señor DANIEL BAYONAa | VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80,409,144, el día 25 de mayo de 2023, en las direcciones electrónicas informadas por el usuario: . daniel. bayonaQgm.com - luis. alfonzorincon(Ogm.com, según consta en la según consta en la Certificación de Acto Administrativo expedido por la Coordinación Correspondencia y Notificaciones de fecha 31 de > mayo ded 2023. a 5% : IS > CONSIDERACIONES DEL DESPACHORevisado el contenido de la Resolución No. 2023003980600240 de 24 de mayo de 2023, se tiene que, conforme a la información aportada por el interesado al momento de la: solicitud inicial, la mercancía se describe como una estructura metálica conformada por un bastidor. de chasis junto al. eje delantero y. al eje trasero, además de líneas. de combustible, lineas de frenos y elementos soporte que se ensamblan.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005559 de 47 JUL2023. HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución
de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023. Así mismo, en el Acto Administrativo que se revisa, la mercancía está constituida por la unión de diferentes partes de un vehículo automóvil, que contribuyen cada una al correcto funcionamiento y operación del mismo, en donde el bastidor es el elemento que aloja todos los demás componentes dando solidez al conjunto, para soportar cargas, presiones y movimientos, permitiendo su adecuado funcionamiento; que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas. Analizado el texto de la subpartida arancelaria 8708.99.11.00, contenida en el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas para Colombia, se encuentra que dicha subpartida señala “Bastidoredse chasis”, siendo evidente que el texto de la mencionada subpartida no incluye “otros elementos. Es pertinente hacer énfasis en que dicha subpartida arancelaria proviene de la partida 87.08 del Sistema Armonizado, que corresponde a “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” En este sentido, es claro que la clasificación arancelaria de la mercancía realizada mediante la resolución 2023003980600240 de 24 de mayo de 2023 es correcta, sin
embargo, en el artículo primero de la parte resolutiva de la misma, por error de digitación se consignó además del producto elementos que si bien hacen parte de la mercancía no requieren ser relacionados en este articulado; por lo tanto, siendo consonantes con el texto de la subpartida y con el fin de evitar confusiones, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de un error formal, de mera digitación que no incide en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. o o Igualmente, existe error formal de omisión, consistente en no haber incluido en el mismo artículo primero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, que la mercancía clasificada es para vehículos automóviles de la partida 87.04, información que debe quedar de manera expresa para consolidar la armonización con lo dispuesto en el texto de partida e identificar plenamente el tipo de mercancía a que corresponde el bastidor de chasis, amén que el producto objeto del estudio constituye parte de vehículo automóvil de la partida 87.04, como se encuentra demostrado en los documentos e información aportada por el interesado para efectos de la correspondiente solicitud de resolución de clasificación arancelaria. Respecto a los mencionados errores, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de aspectos formales, de mera digitación que no inciden en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos:
“Artículo. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio O a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” o RESOLUCIÓN NÚMERO _005559 ode 17 7 JUL 2023. HojaNo.3. Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal. en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 22023, . En concordancia con ¿lo expuesto, el inciso tercero del artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “Toda: providencia en que se haya incurrido. en error puramente aritmético. puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras 0 alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva O influyan en ella. o Conforme a lo expuesto, es claro que se trata de simples errores de: transcripción y omisión, siendo procedente corregir el artículo primero de la Resolución -2023003980600240 de 24 de mayo de 2023, el cual quedará asi: - “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis para -. vehículo automóvil de la partida 87.04, en aplicación de las Reglas Generales - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” > Así mismo es de precisar que, en el presente caso, se trata de simples errores - involuntarios de digitación, que no inciden en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución 2023003980600240 de 24 de mayo de 2023, por lo que las demás partes del mencionado Acto administrativo continúan vigentes. En este contexto, teniendo en. cuenta que se. cumplen los presupuestos legales. requeridos, conforme al artículo 45 del Código de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede . el despacho a corregir el error formal de digitación mencionado en acápites anteriores. o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Corregir conforme alo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo, el.texto del. artículo primero de la Resolución de - Clasificación Arancelaria a Petición de. Cualquier Interesado No. 2023003980600240 de 24 de mayo de 2023, el cual quedará así: e o “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas, como un bastidor de ' :
chasis para vehículo automóvil de la partida 87.04, en aplicación de las ReglasGenerales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el o Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” o ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución No. 2023003980800240 de 24 de mayo de 2023 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de AS el contenido de e een Resolución al señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, en su calidad de Representante Lega! suplente de la sociedad ZONA RESOLUCIÓN NÚMERO 005559 de 17 JUL2023 ' HojaNo.4 “ Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023. : FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS, con NIT 900.416.386-9, a las direcciones electrónicas: daniel.bayona(Qgm.com - luis.alfonzorinconGHgm.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección la CALLE 56A SUR No. 364 09 en Bogotá, D.C, o de
manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia. UN NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 17 JUL 2023 - Firmado digitalmente por
ROBLES MA RUM roses MARUM SONIA
SONIA VI CTORIA Pcia: 20230711 708:51:51
2 0S'00'
SONIA VICTORIA ROBLES MARUM
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Carol! Ximena Duque Beltran Y)
Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan 8