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DIAN - Resolución 5560 de 17-07-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5560 de 17-07-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO (005560. e (17 JUL 2023) - Porla cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier |I nteresado No. 2023003980600248 de 30 de ji 2023.

LA JEFE (a) DE LA A COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

—DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA.

Le En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del Artículo 2dela “Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, a HECHOS Que mediante. radicado. No. 235410000000758 de 22 de febrero de 2023, el señor DANIEL. BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80. 409. 144 en su condición de Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES S.A.S, con NIT 900.416.386-9, presentó una solicitud. de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BASTIDOR VESTIDO NQR BUS E6”.. 0 Que una vez surtidas las formalidades previstas en la legislación aduanera para este: trámite, por medio de la Resolución No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023, la - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, determinó clasificar la mercancía objeto de solicitud en la subpartida 8708.99,11,00 del

Arancel de Aduanas, como un bastidor de chasis con eje delantero, eje trasero y otros - componentes, y sin motor, para vehículos automóviles, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. del mencionado texto. arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y: sus modificaciones. La citada. Resolución fue. notificada. electrónicamente al señor. DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.144, el día 31 de mayo de -2023, en las direcciones electrónicas informadas por el usuario: daniel.bayona(Wgm.com - luis.alfonzorincon(dgm.com, según consta en la según consta en la Certificación de Acto Administrativo expedido por. la Coordinación Correspondencia y Notíficacionés de fecha 31 de mayo de 2023. o o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHORevisado el contenido de la Resolución No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023, - se tiene que, conforme a la información aportada por el interesado al momento de la. solicitud inicial así como la respuesta al Requerimiento de Información Adicional, la mercancía se describe como una estructura metálica conformada por un bastidor. remachado (para facilitar la unión de. piezas) junto al eje delantero y al eje trasero,

- RESOLUCIÓN NÚMERO 005560 de 17 JUL 2023 _ Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248

de 30 de mayo de 2023. además de líneas de frenos y combustible, líneas de frenos y postratamiento y soportes en general, para posteriormente ser la base del ensamblaje de un bus para el transporte de pasajeros. Así mismo, en el Acto Administrativo que se revisa, se determinó que el producto se trata de una estructura consistente en un bastidor al que se le han: integrado diversos subensambles, razón por la cual arancelariamente la mercancía. corresponde a un bastidor de chasis, sin motor, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas. Analizado el texto de la subpartida arancelaria 8708.99.11.00, contenida en el Decreto 1881 de 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas para Colombia, se encuentra que dicha subpartida señala “Bastidoresde chasis”, siendo evidente que el texto de la mencionada subpartida no incluye otros elementos.Es pertinente hacer énfasis en que dicha subpartida arancelaria proviene de la partida 87.08 del Sistema Armonizado, que corresponde a “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” En este sentido, es claro que la clasificación arancelaria de la mercancía realizada - mediante la resolución 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023 es correcta, sin

embargo, en el artículo primero de la parte resolutiva de la misma, por error de digitación se consignó además del producto elementos que si bien hacen parte de la mercancía no requieren ser relacionados en este articulado; por lo tanto, siendo consonantes con el texto de la subpartida y con el fin de evitar confusiones, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de un error formal, de mera digitación que no incide en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. Igualmente, existe error formal de omisión, consistente en no haber incluido en el mismo artículo primero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, que la mercancía clasificada es para vehículos automóviles de las partidas 87.02, lo que debe quedar expreso a fin de mantener armonización con lo dispuesto en el texto de partida, amén que el producto objeto del estudio constituye parte de vehículo automóvil de la partida 87.02, como se encuentra demostrado en los documentos e información aportada por el interesado para efectos de la correspondiente solicitud de resolución de clasificación arancelaria. : Respecto a los mencionados errores, este despacho observa procedente realizar la corrección correspondiente por tratarse de aspectos formales, de mera digitación que no inciden en la decisión de fondo de la resolución que por este acto se corrige. Por anterior, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: l “Artículo, 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a

petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la - decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” aa RESOLUCIÓN NÚMERO 005560 de 17 JUL, 2023 HejaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error. formal. en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248 | _Jde 30 de2 mayo de 2023. En concordancia con slo expuesto, eli inciso tercero del artículo 286 del Código General del: Proceso, consagra: Toda. providencia en que se haya incurrido en error - puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte (.. .:)' Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio - de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva O -influyan en ella . l | Conforme a lo expuesto. es claro que se trata de simples errores de transcripción: y omisión, siendo procedente corregir el artículo primero de la. Resolución | 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la: mercancía y descrita. en la prósénto resolución. en la

subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de. Aduanas, como un bastidor de chasis para vehículo automóvil de. la. partida 87.02, en aplicación de las Reglas - Generales - Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1 891 de 2021 y sus modificaciones.” Así. mismo: es de precisar que, en el presente caso, se trata de. simples errores involuntarios de digitación, que no inciden en la decisión de fondo ni en ningún otro |. (aspecto contenido en la Resolución 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023, por lo: - que las demás partes del mencionado Acto administrativo continúan vigentes, En este. Contexto. teniendo en. cuentá. que se: cumpli. los presupuestos legales. requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas. concordantes, procede el despacho a corregir el error formal de digitación mencionado en 1 acápites anteriores. En inérito de lo anteriormente expuesto, la Jete (A) de la Coordinación de Clasificación . l Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Corregir conforme'¿ a lo expuesto en la parte considerativa del - presente Acto Administrativo, eltexto del artículo primero de la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución Eo en la subpartida 8708.99.11.00 del Arancel de Aduanas,.como un bastidor de - :

chasis para vehículo automóvil de la partida 87.02, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el o Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.” ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución No. 2023003980600248 de | 30 de mayo de 2023 continúan ' vigentes. - ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido. de la predanta, - Resolución al señor DANIEL BAYONA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía

RESOLUCIÓN NÚMERO 005560 de 17 JUL 2023 | Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2023003980600248 de 30 de mayo de 2023. No. 80.409.144, en su calidad de Representante Legal suplente de la sociedad ZONA FRANCA INDUSTRIAL COLMOTORES SAS, con NIT 900.416.386-9, a las direcciones electrónicas: daniel.bayona(Qgm.comluis.alfonzorincon(24gm.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección la CALLE 56A SUR No. 36A 09 en Bogotá, D.C, o de

manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQY UCÚEMPSLAESE 17 JUL 2023

Firmado digitalmente por

ROBLES MARUM. ROBLES MARUM SONIA CTORÍA SONIA VICTORIA + rc 2023.07.17 08:52:45

SONIA VICTORIA ROBLES MARUM

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho LACC tt

Revisó: Betty Cecilia Castillo SanjuanEs

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