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DIAN - Resolución 5594 de 30-09-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5594 de 30-09-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO (0005594 ) 3 D SEP 209

POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES

DE MENOR CUANTÍA / CÓDIGO ACTO: 1004 / COMPETENCIA eLa Dirgctora Seccional de Impuestos de Bogotá, en uso de las faculjades legales conferidas 'en los incisos, 3ó y 4 del artículo. 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 16254e 2016. CONSIDERANDO 1? Que de conformidad con lo. establecido en los incisos 3 y 4" del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduañas Nacionales, están facultados para: suprimir de los registros y cuentás de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando.el. total de las mismas.sea de hasta UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la-obligación más reciente: hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40' y. hasta 96 UVT y que desde la fectía de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18)-meses, sin incluir sanciones; intereses, recargos, actualizaciones y costas. del proceso. EN 2” Que, a la fecha de la expedición de la: presente. resolución, los contribuyentes delos NET que. se relacionan en eel anexo explicativo, que. hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos-3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario.

3" Que se determinó -el valor real de las obligaciones, apartir de la UVT para 2019, fijada mediante. Resolución N 56 de! :22de noviembre de 2018:en cuantía de $34. 270/ encontrando que. la sumatoria de las. obligaciones por expediente, siri incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en fos incisos 3 y 4 del artículo: 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4,1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago/remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente. físico. y/o en el buzón de conservación. 5 Que la acción de.cobro de las obligaciones matería de estudiono se encuentra prescrita, 6 Que el artículo 849 Y del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados. por el contribuyerite o “su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la. cual hace parte. de la presente resolución el anexo que contiene las obligaciones objeto de: remisibilidad, el cual tiene “el carácter de reservado' y en consecuencia, el contribuyente: podíá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la “Obligación Financiera, en la'que aparecerá el saldo actualizado.

2 [1 STO 225RESOLUCION NUMERCO 0 5:5 9-4 DE 30 SEP 20m Hoja N.2

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES:DE MENOR CUANTÍA...

RESUELVE - |

£. PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el. anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las. obligaciones fiscales por concepto de. impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las. sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. / SEGUNDO: - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anéxo que: hace parte integral de esta Resolución respectode las obligaciones que se relacionan en.el anexo. TERCERO - ORDENAR dí levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Intetno de Trabajo de. Normalización de Saldos, al GrupoInterno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales dónde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICARe l presente Acto Administrativo en la página webde la Entidad www,.dian.gov.6o. SEXTO - ARCHIVAR dopia del presente Ácto Administrativo en el expediente de cobro: con.la relación de las obligaciones que. corresponden exclusivamente al deudor, con el.fin de no violar la reserva: del | expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributaria.

CÚMPLASE |

Dada'en Bogotá, D.C.:a los.

Funcionario gue Proyectó: de e División de Gestión de Cobranzas (A)

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