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DIAN - Resolución 5595 de 28-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5595 de 28-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o - RESOLUCIÓN NÚMERO 005595

(e DE JULIO DE 2021). - Por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa K-C Antioquia - Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021

TEMA: Recurso - de - Apelación contra Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

RECURRENTE: -. - Juan David Barbosa Mariño .

CC. 79.984.338 TP. 138.153 del C. S. delay.

CALIDAD EN QUE ACTUA: Apoderado

EMPRESA:

K-C Antioquia Global LTDA NIT 900.154.988-7

ACTO IMPUGNADO: - Resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021

FECHA DE NOTIFICACIÓN: - 18 de junio de 2021

FECHA PRESENTACIÓNDEL RECURSO: o - 2 de julio de 2021

DIRECCION PROCESAL PARA NOTIFICACIÓN: - juan barbosatDphrlegal com; daniela lozadaQphregal com Carrera 7 No. 71 — 52 Torre A Oficina 706

CIUDAD: - - Bogotá D.C. - LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn ejercicio de las facultades conferidas mediante el inciso 2 del artículo 305 del Decreto : 1165de 2019, en el artículo 4” de la Resolución 13485 de 2011, modificadpoor el artículo - 1? de la Resolución 253 del 2013 y por el artículo 1” de la Resolució60n02 del 2018 y la

Resolución 2304 del 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021, la Coordinación del Serviciode - Arancel determinó que la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “Planta de tratamiento y manejo de fibras celulosas” se clasifica en la subpartida arancelaria 8439.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el proceso y tratamiento de pasta de papel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del - mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 del diciembre de 2016 y sus modificaciones. Con excepción de las máquinas y equipos excluidos, los cuales deberán seguir su propio régimen de clasificación arancelaria. . o o o

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 de 28 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 La resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021 fue notificada al señor Juan David Barbosa Mariño, apoderado de la sociedad K-C Antioquia Global Ltda el 18 de junio del 2021, según certificación de entrega de Servicios Postales Nacionales S.A.S. del envío RA320183252C0 y Certificación Acto Administrativo de la Coordinación de Notificaciones.

Con escrito radicado virtual No.000E202190465d3el 2 de julio de 2021 el señor Juan David Barbosa Mariño, apoderado de la sociedad K-C Antioquia Global Ltda interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art.. 77. -Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido : reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido,

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” "Interponerse dentro del plazo legal...”, es preciso tener en cuenta que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo. Una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que el recurso de apelación fue

interpuesto con radicado virtual No. 000E2021904653 del 2 de julio de 2021, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución 004025 del 15 de junio de 2021 al señor Juan David Barbosa Mariño que se surtió el 18 de junio de 2021, es decir, fue interpuesto dentro del plazo legal. En relación con la personería y presentación, se tiene que el escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Juan David Barbosa Mariño identificado con cédula de ciudadanía 79.984.338 y tarjeta profesional 138.153 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado de la empresa K-C Antioquia Global Ltda, calidad que acredita con poder especial otorgado por el señor Juan Felipe Isaza García, representante legal de la empresa mencionada. El señor Juan David Barbosa Mariño fue quien realizó la solicitud inicial de clasificación arancelaria, como apoderado de la sociedad K-C Antioquia Global Ltda; por lo tanto, le fue notificado el acto administrativo que nos s ocupa y está legitimado para presentar el recurso mencionado. Respecto al segundo requisito, se observa que el recurrente en el acápite de consideraciones del recurso sustenta los motivos de inconformidad. Adicionalmente indica que remite copia de la resolución recurrida, constancia de notificación del a guía de Mensajería expresa No. RA320183252C0 y copia de la resolución No. 001596 del 12 de

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 de 28 DE JULIO DE 2021 -— Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la

empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900. 154. 988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 : marzo de 2021. Finalmente informa el nombre, dirección electrónica y física del recurrente donde desea ser notificado. o De lo anterior, se concluye que el recurso de apelación presentado cumple los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD El recurrente en su escrito fundamenta la apelación manifestando, lo siguiente: A, La clasificación de mercancías debe regirse. por los principios estipulados en las Reglas - Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (en adelante “RGP), las cuales fueron incorporadas al Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías - (“Sistema Armonizado”) de la Organización Mundial de Aduanas (“OMA”) en su artículo segundo, incorporado en Colombia por la Ley 646 de 2001, así como también por el Decreto 2153 de 2016, que acogió la última o Sexta Enmienda al Sistema Armonizado.

B. Particularmente, de estas Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria es menester mencionar la Regla No. '1 que al tener de la misma, sostiene que: “1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítutos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o deo capitulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, (...)” (Subraya

. Propias). . Del aparte anteriormente transcrito, se tiene que la , Regla General para la Interpretación de la - Nomenclatura Arancelaria establece un criterio legal principal para clasificar arancelariamente un bien o mercancía, el cual consiste en que los títulos de las secciones, los capítulos y los subcapítulos son tenidos en cuenta únicamente para efectos indicativos, pues la clasificación arancelaria de mercancías se debe realizar según los términos de los textos de las partidas O subpartidas y de las notas legales de las secciones y de los capítulos.

C. La Nota Legal 4 de la sección XVI, establece la posibilidad de que una máquina O combinación de máquinas conformen una unidad funcional en los siguientes términos: . - "Cuando una máquina o una combinación de “máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos 'o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente ' definida, . - comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 y 85, el conjunto se clasífica e€ n la partida correspondiente a la función que realice”.

D. En cuanto a la partida aplicable al caso concreto la partida 84.39 índica: Partida 84.39 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o« - para la fabricación o acabado de papel o cartón:

E. Los siguientes equipos contribuyen al desarrollo de la Función Netamente Definida de antes descrita del Producto (i) centro de control de motores CCM RFA 460 V; (ii) centro de control de

motores COM RFB 460 V; (ii) Transformador a 1,5 mva 4160 v/460v; y (iv) 1T ransformador a 1,5 mva 4160 v/460v por las razones que se expondrán a continuación: 4 Centros de Control de Motores (COM) a. Un CCM es por definición un tablero que alimenta controla y protege circuitos - relacionados con los motores y bombas, por lo que cuenta con equipos de potencia (variadores de velocidad, arrancadores, etc.) como principales componentes. En este sentido consiste en una combinación de varios arrancadores agrupados en un gabinete o

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 de 28 DE JULIO DE 2021 - Hoja No. 4

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 tablero general, el cuál tiene como propósito proteger y controlar determinados grupos de motores y bombas que hacen parte integral del tratamiento de la fibra. Se incluye imagen de un CCM b. El CCM es necesarío para poder controlar la velocidad, potencia aplicada y específica por parte de los motores de fibra, controlar los tiempos de aplicación de esa fuerza a la fibra y tomar acciones de forma automática según las condiciones del proceso. c. En este sentido, los CCM son necesarios como parte del sistema eléctrico de la unidad funcional para poder dar un adecuado tratamiento a la fibra y pasta, al controlar los motores, con el fin de obtener la pasta de fabricación de pasta materias fibrosas celulósica.

a. Finalmente, aclaramos que los CCM se encuentran ubicados en un espacio separado a los otros equipos que conforman la Unidad Funcional por motivos de seguridad con el fín de evitar un cortocircuitos,in embargo, ello no impide que sean considerados como parte de la misma en la medida que contribuyen a la Función Netamente Definida y se encuentran conectados a el resto de equipos por medio de cables. No siendo de ninguna forma unos requisitos para efectos de considerar una “una combinación de máquinas constituidas por elementos individualizados” como una unidad funcional que los mismos se encuentren contiguos.

2. Transformadores.

a. Los transformadores tienen como única función transformar la energía eléctrica recibida de la subestación de la planta para ajustar la potencia y voltajede la misma a los niveles requeridos por los equipos que componen la unidad funcional solamente. Es decir (sic) los transformadores sólo sirve a los equipos de la planta de tratamiento de fibras. b. Los transformadores contribuyen a la Función Netamente Definida al evitar que los equipos que tratan la fibra reciban sobre voltajes o bajos voltajes a niveles con los cuales los equipos no podrían operar y estarían expuestos a daños como cortocircuitos. c. Los transformadores hacen parte integral del sistema eléctrico de la Unidad Funcional sin el cuál la misma no podría operar y desarrollar la Función Netamente Definida.

F. Como antecedente y considerando los principios de Confianza legítima y de Buena Fe, en la Resolución No. 001596 del 12 de marzo de 2021 (Anexo C), la Autoridad ya realizó la clasificación arancelaria de la mercancía denominada técnicamente “Proceso de Reciclado de - Fibra” y comercialmente “Reciclador de Fibra” como una Unidad Funcional en la 'subpartida

  • arancelaría 8439.10.00.00. En virtud de esta decisión incluyó como parte de los equipos que conformaban la Unidad Funcional aquellos relacionados con el sistema eléctrico, los cuales se

enuncian a continuación: B.2 Sistema eléctrico: - Siete (7) gabinetes instrumentación: de 1,8 m de alto por 1,8 m de largo por 0,8 m de profundidad, de acero inoxidable; donde se alojan las tarjetas del sistema de control que recolectan las señales de campo. - Dos (2) UPS: de 2.500 VA, mantienen la energía ininterrumpidamente en dos - | equipos de control ante un corte energético. - Tres (3) bancos condensadores: de 40 kvar, condensadores eléctricos que mejoran la calidad de la energía en los equipos de control y de potencia. - Siete (7) transformadores de potencia: de 3.000 KVA, reciben la energía desde la subestación principal y la transfieren internamente para cada uno de los procesos. - Treinta y siete (37) variadores de frecuencia: equipos que controlan la potencia y la velocidad de los motores que intervienen en el proceso.

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 - de 28 DE JULIO DE 2021 -——HojaNo.5

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 Este antecedente es fundamental para la clasificación arancelaria del Producto en cuestión en la

medida que versa sobre una unidad funcional clasificada por la misma subpartida y reconoció (1) que elementos similares a los que componen el CCM hacen parte de la unidad funcional y desarrollan la Función Netamente Definida como es el caso de los variadores de frecuencia y los - gabinetes de instrumentación y (ii) que los transformadores de potencia deben hacer parte de la - Unidad Funcional al desempeñar parte de la Función Netfamente Definida al ser una parte integral del sistema eléctrico.

G. En consecuencia, en virtud de las RGI 1 y € y la Nota Legal 4 de la sección XV! los CCM y los transformadores principales deben ser clasificados como parte de la unidad funcional'en la subpartida relacionada con la Función Netamente Definida que realizanen conjunto, esto es, por la subpartida arancelaria 84.39.10.00.00 correspondiente a_ “Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón: Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de' materias fibrosas celulósicas”, se denomina técnicamente como “Planta de tratamiento” y manejo “de fibras celulosas” y comercialmente “Planta de tratamiento y manejo de fibras celulosas”. - H. Es claro que en una solicitud de unidad funcional y consecuentemente en la Resolución que expida la Administración no todo el universo de equipos utilizados conforman la Unidad Funcional, y es la posición de la Administración que aquellos que se requieran “complementariamente” no . integran la misma. No obstante, esta complementariedad no puede desconocer cuál es la función

  • principal y qué equipos se requieren precisamente, en una subpartida como la 8439, 10. 00.00 para poder desarrollar el proceso de fabricación. o | Precisamente las exclusiones que aquí son objeto de apelación, si bien pueden hipotéticamente

(sólo en el caso de los transformadores) haber sido concebidas para realizar una función diferente (alternativa o complementaria) a la función principal de “fabricación de pasta (...)”, esta tiene una - función dentro de la función principal que permite determinar la máquina, tan es así por ejemplo que en los ejemplos que se encuentran en las notas explicativas a la Nota 4 de la Sección XV! de - una unidad funcional, y que reconocemos tienen es un carácter ilustrativo, es posible encontrar “como ejemplo “9. Los aparatos para soldar constituidos por las cabezas o pinzasde soldar y un transformador, generador o rectificador que suministre la corriente apropiada (partida 85.15)” (negrilla es nuestra), y en si mismo ilustra que en este caso un transformador. no debe necesariamente seguir su propio régimen. y, En el caso de los Centros de Control de Motores es > préciso reiterar que si bien se trata de un elemento distinto en si mismo a la planta de tratamiento, en si mismo estos equipos o aparatos están es concebidos precisamente para poder realizar conjuntamente una única función - netamente definida que es “poder controlar la velocidad, potencia aplicada y específica por parte _ de los motores de fibra, controlar los tiempos de aplicación de esa fuerza a la fibra y tomar - acciones de forma automática según las condiciones del proceso.” Mal haría la Administración en - desconocer con la revolución tecnológica y la automatización en excluir los aparatos de control de

una unidad funcional. - K. Porlo anterior y considerando la naturaleza, uso y funciones señaladas en la Unidad Funcional clasificada en. la Resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021 es claro que. tanto los - transformadores como los Centros de Control de Motores cumplen con un criterio objetivo de clasificación que les permite ser considerados como parte de la Unidad Funcional y es “el destino del producto”, al ser transformar la energía eléctrica recibida de la subestación de la planta para ajustar la potencia y voltaje de la misma a los niveles requeridos por los equipos que componen la unidad funcional así cómo controlar la velocidad, potencia aplicada y específica por parte de los motores que permiten la función principal, mo Con base en lo anterior, solicita revocar la Resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021 y expedir una resolución de clasificación arancelaria a solicitud de cualquier interesado en la cuál se clasifique el producto como unidad funcional añadiendo dentro del listado de los elementos que la componen los siguientes equipos: : a. Un (1) centro de control de motores CCM RFA 460 V

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 de 28 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 b. Un (1) centro de control de motores CCM RFB 460 V ce. Un (1) Transformador a 1,5 mva 4160 v/460v d. Un (1) Transformador a 1,5 mva 4160 v/460v

Adicionalmente indica que remite como anexo los siguientes documentos: + Resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021. + Constancia de notificación de la guía de mensajería expresa No. RA320183252C0 de la empresa de servicio postal 4-72. e Resolución No. 001596 del 12 de marzo de 2021. Finalmente indica que recibe notificacionedse forma virtual en los correos electrónicos: juan. .barbosaO)phriegal.com; daniela. lozada(OHphriegal.com CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme al a normatividad vigente y con base en la información que reposa en la solicitud inicial, la información aportada en respuesta al requerimiento de información y los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, este despacho procede a realizar el presente análisis con el fin de determinar si al recurrente le asiste o no la razón en lo solicitado. La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Conveniode l Sistema Armonizado de - Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben “analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura.

-El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, proceso de obtención, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1 a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas

  • arancelaria y estadística: :

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 de 28 DE JULIO DE. 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la | empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 modificar el alcance de las. secciones, capítulos, partidas y subpartidas del -- Sistema Armonizado; 3 A seguir el orden de numeración del Sístema Anmonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis

y se encuentran en el Anexo del Convenio, hactendo parte integrante del mismo, en su artículo 2. La Regla General interpretativa 1 señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” (subrayado nuestro) . Adicionalmente, la Nota Legal 44 de la. Sección IM aplicable a. Unidades. funcionales establece lo siguiente: o “Y Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función - netamente definida, comprendida en una de las partidas de los' Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Ahora bien, aduce el recurrente que los Centros de Control de Motores (CCM) que fueron excluidos de la unidad funcional clasificada mediante la resolución 004025 del 15 de junio - de 2021 contribuyen al desarrollo de la función de fabricación de pasta de materias fibrosas

  • celulósicas por las siguientes razones: : :

a. Un ccM es por definición un fablero que alimenta controla y protege circuitos relacionados con los motores y bombas, por lo que cuenta con equipos de potencia (variadores de velocidad, arrancadores, etc.) como principales componentes. En este

sentido consiste en una combinación de varios arrancadores agrupados en un gabinete o - tablero general, el cuál tiene como propósito proteger y controlar determinados grupos de motores y bombas que hacen parte integral del tratamiento de la fibra. b. El CCM es necesario para poder controlar la velocidad, potencia aplicada y específica . por parte de los motores de fibra, controlar los tiempos de aplicación de esa fuerza a la fibra y tomar acciones de forma automática según las condiciones del proceso. ce. En este sentido, los CCM son necesarios como parte del sistema eléctrico de la unidad funcional para poder dar un adecuado tratamiento a la fibra y pasta, al controlar los motores, con el fin de obtener la pasta de fabricación de pasta materias fibrosas celulósica. d. Finalmente, aclaramos que los CCM se encuentran ubicados en un espacio separado a los otros equipos que conforman la Unidad Funcional por motivos de seguridad con el fín de evitar un cortocircuito, sin embargo, ello no impide que sean considerados como parte de la misma en la medida que contribuyen a la: Función Netamente Definida y se - encuentran conectados a el resto de equipos por medio de cables: No siendo de ninguna forma unos requisitos para efectos de considerar una “una combinación de máquinas constituidas por elementos individualizados” como una unidad funcional que los mismos se encuentren contiguos. : N o Teniendo en cuenta lo señalado en la Nota Legal 4 de la Sección XVI transcrita y lo argumentado por el recurrente en el recurso de apelación, se evidencia que los Centros de Control de Motores (CCM) constituyen elementos de la unidad funcional que se encargan de controlar la velocidad y potencia de los motores utilizados en cada etapa del proceso de

RESOLUCIÓN NÚMERO 005595 de 28 DE JULIO DE 2021 Hoja No. 8.

Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900.154.988-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 la fabricación de la pasta, que adicionalmente controla los tiempos de aplicación de esa fuerza a la fibra y toma acciones de forma automática según las condiciones del proceso. Por lo anterior, este despacho determina incluir como elementos de la unidad funcional denominada como “Planta de tratamiento y manejo de fibras celulosas”, clasificada por la - subpartida arancelaria 8439.10.00.00 en resolución No. 004025 del 15 de junio de 2021 el - centro de control de motores CCM RFA 460 V y el centro de control de motores COM RFB 460 V, por cuanto la función que realizan hace parte de la fabricación de la pasta de materias fibrosas celulósicas. indica también el recurrente que los dos transformadores 1,5 mva 4160 v/460 v que fueron excluidos de la unidad funcional clasificada mediante la resolución 004025 del 15 de junio de 2021 contribuyen al desarrollo de la función de fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas por las siguientes razones: a. Los transformadores tienen como única función transformar la energía eléctrica recibida de la subestación de la planta para ajustar la potencia y voltaje de la misma a los niveles requeridos por los equipos gue componen la unidad funcional solamente. Es decir (sic) los

transformadores sólo sirve a los equipos de la planta de tratamiento de fibras. b. Los transformadores contribuyen a la Función Netamente Definida al evitar que los equipos que tratan la fibra reciban sobre voltajes o bajos voltajes a niveles con los cuales los equipos no podrían operar y estarían expuestos a daños como cortocircuitos. c. Los transformadores hacen parte integral del sistema eléctrico de la Unidad Funcional sin el cuál la misma no podría operar y desarrollar la Función Netamente Definida. Respecto a lo anterior, es preciso señalar que arancelariamente y en aplicación de la Nota Legal 4 de la Sección XVI que textualmente dice: “4) Cuando una máquina o una combinación de máquinas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” (subrayado fuera de texto), las máquinas y elementos a tenerse en cuenta para la clasificación del conjunto son las que conjuntamente realicen la función netamente definida, que para el caso que nos ocupa, es la de fabricar pasta de materias fibrosas celulósicas. Así las cosas, la funciónde transformar energía eléctrica recibida de la subestación de la planta para ajustar la potencia y voltaje de la misma a los niveles requeridos por la planta, no hace parte de la función definida en la subpartida arancelaria 8439.10.00.00, razón por la que los dos transformadores 1 15 mva 4160 v/460 v no pueden considerarse cómo parte

de la Unidad Funcional. También indica el recurrente lo siguiente: ...Como antecedente y considerando los principios de Confianza Legítima y de Buena Fe, en la Resolución No. 001596 del 12 de marzo de 2021 (Anexo C), la Autoridad ya realizó la clasificación arancelaría de la mercancía denominada técnicamente “Proceso de Reciclado de Fibra” y comercialmente “Reciclador de Fibra” como una Unidad Funcional en la subpartida arancelaria 8439.10.00.00. En virtud de esta decisión incluyó como parte de los equipos que conformaban la Unidad Funcional aquellos relacionados con el sistema eléctrico...” En relación con lo anterior, es preciso indicar que el hecho que la resolución No. 001596 del 12 de marzo de 2021 verse sobre una mercancía que se clasifica por la misma subpartida arancelaria, no quiere decir que se trate de la misma mercancía; además, las razones técnicas y fácticas que se consideran para emitir cada una de las resoluciones de __RESOLUCIÓN NÚMERO 005595_ de 28 DE JULIO DE 2021_____ HojaNo,9 Continuación de la Resolución por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por ta empresa K-C Antioquia Global Ltda con NIT 900,154.9881 contra la Resolución de Clasificación. Arancelaria No. 004025 del 15 de junio de 2021 clasificación arancelaria tienen como fundamento la información y documentación de la mercancía objeto de estudio que remite cada solicitante. Para el caso, la mercancía clasificada en la Resoluci

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