DIAN - Resolución 5606 de 28-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5606 de 28-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SDIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005606 (28 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen Transitorio) y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100118 del 12 de marzo de 2021 y 000E2021901911 del 15 de marzo de 2021, la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, representante aduanero de Bancolombia S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS”.
La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en dos (2) folios, planos y cotización No. 147613-5 en trece (13) folios, fotografía y diagrama del flujo del proceso en un (1) folio y copia del recibo de pago en un (1) folio. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), según transferencia No. 91818 del 12 de marzo de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-771 radicado No.
00082021903469 del 23 de abril de 2021, este Despacho solicitó: Detallar el proceso realizado en el sistema de producción y recolección de huevos, donde se involucren los equipos asociados; elaborar una lista de los equipos que hacen parte del sistema objeto de estudio; señalar cuál es la configuración que tiene el edificio prefabricado con los equipos asociados a la producción y recolección de huevos; entre otros. La usuaria responde mediante escrito radicado No. 000E2021904157 del 16 de junio de 2021 en quince (15) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza en la Calle 16 No. 41-210 Oficina 404, en Medellín-Antioquiz7
RESOLUCIÓN NÚMERO 005606 de 28 JUL 2021 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.36 “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura O apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección.y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. go
RESOLUCIÓN NÚMERO 005606 de 28 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100118 del 12 de marzo de 2021, 000E202100118 del 15 de marzo de 2021 y 000E2021904157 de 16 de junio de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos destinados al hospedaje, alimentación y recolección de huevos de aves de
postura. El sistema está conformado por una jaula vertical de ocho pisos para el alojamiento de 60.736 aves, con capacidad de 12 animales por cada sección; está dotada de un sistema automatizado de suministro de alimento, suministro de agua, sistema de recolección de huevos y sistema de secado de gallinaza por medio de bandas de tracción. Equipos que conforman el sistema de producción y recolección de huevos:
1. Una (1) jaula de 115,3 m de largo X 1.92 m de ancho x 5,79 m de alto, con dos filas cada una de 8 pisos, con pasarela entre el piso 4 y 5; dotada de unidad motriz, accesorios para sistema de agua, parrilla para zona final, transversal adelanta y atrás, pastor eléctrico por nave, material salva huevos, accesorios para sistema de agua.
2. Dos (2) recolectores de huevos longitudinal de 8 pisos, de 2,05 m de largo X 0,95 m de ancho x 5,85 m alto; con capacidad para 19.000 huevos dotados de norias que elevan los huevos hasta 2,10 m equipados con un limpiador de la cinta de huevos por piso, con motores de 0,37 kW, está en capacidad de recolectar huevos de varios pisos simultáneamente.
3. Un (1) unidad de conexión de agua con velocidad de flujo de 500-6500 l/h, con filtro reversible DUO, medicador 10-2500 l/h 0,2-2,0% con material de conexión 1”, válvula de esfera 32 mm, tubo 32 X 1,80-5000 PVC PN10.
4. Dos (2) silos para almacenamiento de piensos de 2,75 m de diámetro X 7,20 m de alto, de llenado mecánico con capacidad de 23 m cada uno, dotados de escaleras, guarda hombre BD/4 de D2750, sensor V con rosca y contra anillo.
5. Un (1) “Big Dutchman” horizontal de 22,3 m largo X 0,125 m diámetro, con capacidad de transporte de 4,500 kg/h dispuesto con unidad motriz de 220v 60 Hz; encargado de realizar el transporte del pienso directamente desde el silo a la nave de forma rápida.
6. Un (1) túnel de ventilación de 1,5 m largo X 0,40 m de acho X 1,5 m alto, con bomba centrífuga, almohadilla con capa protectora, ventilador DB-Blue 170C-6 230v 3Ph, 50/60
Hz 6,3A 65800 m3/h c/servomotor de cierre, rejilla protectora, medidor de presión.
7. Dos (2) recolectores de estiércol con capacidad de transporte de 60 t/h, incluye unidad motriz, unidades de transporte de elevación y cubiertas; transportan el estiércol desde el galpón hasta una cinta transversal para ser retirada.
8. Dos (2) tableros de control y potencia)
RESOLUCIÓN NÚMERO 005606 de 28 JUL 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
9. Un (1) sistema de pesaje de silos con fuente de poder, celdas e indicador electrónico,
utilizado para conocer la cantidad de alimento o pienso que se alberga al interior de los silos.
10. Seis (6) mallas de 5” x 150” en PVC que protegen la entrada de las aves al interior del galpón.
11. Dos (2) cortinas laterales de 7,45 m ancho X 210 m de largo y 1,82 m ancho X 1,98 m largo; tienen como función hacer un sellado en los laterales del galón para evitar el ingreso de corrientes fuertes de aire permitiendo en el interior un oscurecimiento apropiado para el bienestar de las aves.
12. Un (1) sistema de iluminación “dimmer once” herramienta útil para dirigir los comportamientos deseables en las aves de corral.
13. Un (1) transportador de curva de 750 mm de ancho, con una capacidad aproximada de 80.000 /h: direcciona los huevos hasta el sitio de clasificación o selección.
14. Un (1) “software big farm net” programa de computadora que permite listar, visualizar, procesar y controlar las variables del clima y producción, así como también permite configurar y transferir automáticamente las configuraciones para alimentación, agua y luz.
15. Dos (2) “dog House” casa de perro de 18,0 m de largo X 2, 0 m de ancho X 3,0 m de alto, elaborado en material tipo sándwich de 40 mm de espesor, color blanco, es un pasillo diseñado para la instalación de los paneles evaporativos los cuales garantizan una humedad controlada al interior de la nave.
16. Un (1) sistema estructural del galpón compuesto por secciones de acero C y L, columnas, correas, placas de base articuladas fijadas con pernos sobre el muro en
hormigón.
17. Un (1) cuarto de control de 3,0 m largo X 3,0 m acho X 3,0 m alto elaborado con paneles tipo sándwich PU de 40 mm de espesor, color blanco, con 2 puertas; diseñado para albergar los equipos eléctricos.
18. Una (1) construcción de 360 m largo X 0,80 m ancho X 0,10 m alto, conformada por plataformas y postes en perfiles, escaleras con pasamos y paredes laterales; los pisos intermedios son utilizados para el mantenimiento e instalación de equipos y labores cotidianas del granjero y la protección laboral de los operarios.
En virtud de lo anterior y dadas las características del producto objeto de estudio, es importante precisar que arancelariamente para la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, los términos para alcanzar conjuntamente una función netamente definida, corresponden a las máquinas y aparatos necesarios para realizar la función propia del conjunto, que para el caso que nos ocupa, son los equipos que contribuyen a lo largo del proceso en el sistema de hospedaje, alimentación y recolección de huevos; por otro lado, la nota excluye las máquinas o aparatos con funciones auxiliares, es decir aquellos que no contribuyan a la función del conjunto De conformidad con lo indicado, las máquinas y aparatos citados en los numerales 1 al 14 contribuyen directamente en la producción y recolección de:huevos; no obstante, los paneles, construcciones y demás elementos citados en los numerales 15 al 18 no hacen parte de la unidad funcional y por tanto deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse por la subpartida que le corresponda.
o RESOLUCIÓN NÚMERO 005606 de 28 JuL2021 HojaNo.s Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1 al 14, arancelariamente corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que de manera coordinada permiten la puesta y recolección de huevos de aves, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. . En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones mencionadas en los considerandos, como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.037.571.482, representante aduanero de la sociedad Bancolombia $.A.., en la Av. Calle 16 No. 41-210 Oficina 404 en la ciudad de Medellín - Antioquía, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículos 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 respectivamente. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para 10 desu eorpelgacia y publlquese en la página web de la DIAN.
JAR Cománaóndo OTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
tos fonera e got DC. 28 JUL 2021 28 DIC 2021 26 D1C 2021 Se certifica q publicaas en DIOyYy Subdireccióin ca Aduanera
Proyecto: Sandra Huértano Bernal
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata