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DIAN - Resolución 5608 de 28-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5608 de 28-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

AN DAN ___ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005608 (28 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100060 del 8 de febrero de 2021 y 003E2021004678 del 22 de febrero de 2021, la Sra. Ana Isabel Ayala Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.902.824, representante legal de la sociedad Tecnología e Infraestructura para El Agro S.A.S. con NIT 901.443.458-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE CEBA PORCÍCOLA”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, catálogos e imágenes de los componentes de la mercancía en setenta y seis (76) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, plano en un (1) folio, resolución de clasificación arancelaria No. 002116 del 21 de marzo de 2019 en cuatro (4) folios. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($909.000), según transacción

bancaria No. 1179 del 3 de febrero de 2021 Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 594 del 16 de marzo de 2021 radicado No. 000S2021902148 del 17 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria adjuntar el listado de componentes con sus cantidades, aclarar en qué consisten varios elementos de la mercancía, señalar en dónde se ubican los ventiladores, indicar cómo se controla la unidad funcional. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021902666 del 16 de abril de 2021, en veintinueve (29) folios, sin renunciar al término restante para responder; posteriormente con radicados Nos. 000E2021904274 del 2 de julio de 2021 y 000E2021905001 14 de julio de 2021, se indicó extemporáneamente que renunciaban a términos. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Ana Isabel Ayala Arango en la Carrera 4 No. 11 - 33 Oficina 507, Cali, Valle del Cauca - Colombje_)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005608 de 28 JUL 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.36: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o

apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis . mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 y sus modificaciones, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier nereseoo

RESOLUCIÓN NÚMERO 005608 de 28 JUL 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100060 del 8 de febrero de

2021, 003E2021004678 del 22 de febrero de 2021 y 000E2021902666 del 16 de abril de 2021 la mercancía se describe como un conjunto de aparatos y equipos que conforman un galpón climatizado para el albergue, alimentación y suministro de agua de porcinos durante el periodo de ceba, que funciona de la siguiente manera: El alimento proveniente de un silo es conducido por medio de un sistema de reparto en el que tornillos sinfín desplazan el alimento a través de tubos hasta los comederos, ubicados en los corrales; el agua se suministra por medio de tubos y bebederos. El sistema de alimentación y los bebederos funcionan automáticamente. De acuerdo con la edad de los animales se configuran los parámetros de alimentación, ventilación y temperatura. La ventilación también opera automáticamente, funciona mediante tres mecanismos: uno de succión de viento (extractores), otro de enfriamiento de aire (paneles, canaleta “T Cool”, Kit T Cool”, kit esquinero, sistema de tanque) y otro de sellamiento y aislación térmica (cortinas y falso plafón) para aislar el interior del galpón de la temperatura externa en momentos de altas temperaturas. El aire es succionado por los extractores ubicados en un costado del galpón; del otro lado se encuentra paneles que se humedecen con el agua para enfriar el aire impulsado por los extractores; así se obtiene un ambiente óptimo para los cerdos, manteniendo un clima controlado, libre de amoniaco y polvo. Las cortinas suben o bajan mediante un cortinero hidráulico. El galpón se maneja mediante un controlador “Maximus” y sensores que envían señales de

apagado o encendido para apagar o encender los equipos, según la configuración programada.

Las dimensiones del galpón son: 125.8 m de largo X 22.23 m de ancho X 2,40 m de alto; alberga 3.200 cerdos, distribuidos en 64 corrales; cada corral tiene un área de (3,92 X 10,23 m). Los cerdos ingresan al galpón con 70 días de vida y 32 kg de peso, salen a los 168 días de vida con un peso de 115 kg.

Componentes: - Sistemade alojamiento de cerdos: Treinta y cuatro (34) vallas tipo A (2.00 x 0.84 m) S Treinta y cuatro (34) vallas tipo B (1.64 x 0.84 m) N Sesenta y dos (62) vallas tipo C (2.095 x 0.84 m) D Cincuenta y seis (56) vallas tipo C-B (2.095 x 0.84 m) A Seis (6) vallas tipo C-C (1.845 x 0.84 m) I Sesenta y dos (62) vallas tipo D (1.978 x 0.84 m) D Treinta y dos (32) vallas tipo E (0.564 x 0.84 m) I P Treinta y dos (32) vallas tipo F (2.078 x 0.84 m) O Doscientas dieciséis (216) pilares tipo G (h: 0.67 m)

10. Sesenta (60) vallas tipo H (2.154 x 0.84 m)

11. Treinta (30) vallas tipo | (2.073 x 0.84 m)

12. Cuatro (4) anclajes L (h: 0.76

RESOLUCIÓN NÚMERO 005608 de 28 JUL 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

13. Sesenta y seis (66) pilares M (h: 0.86 m)

14. Sesenta (60) pilares tipo O (h: 0.86)

15. Treinta (30) vallas tipo P (1.685 x 0.84 m)

16. Sesenta y cuatro soleras (64) tipo R (h: 0.5 m)

17. Sesenta y cuatro (64) pilares tipo S (h: 0.67 m)

18. Trescientos (300) seguros rejas

19. Ciento treinta (130) tapones plásticos cuadrados 1.5” x 1.5”

20. Un mil cien (1.100) anclajes delta acero inoxidable 10 mm, cada uno con tuerca y arandela21. Ciento cincuenta (150) chazos inoxidables de expansión 3.5” x 3/8

22. Unos mil doscientos (1.200) tornillos inoxidables 10 mm, cada uno con tuerca de seguridad y arandela - Sistema de almacenamiento, transporte y reparto de alimento y agua:

1. Dos (2) silos tolva de 12' (pies) (3,66 metros) de diámetro. por 2 anillos, capacidad de 23,7 toneladas, incluye escalera y todos los accesorios Dos (2) válvulas para descarga manual, instaladas en la tolva del silo N Dos (2) botas plásticas de 90” y descargador de 2 salidas

A Dos (2) unidades de control “mdl 75”, 3 HP Cuatro (4) extensiones con tolva y bota D Seis (6) unidades de poder, 1 HP, 348 rpm, 3 fases, - 60HZ, 115/208-230 v J Noventa y ocho (98) tubos en PVC 2,952" pulgadas de diámetro, 10 ft pies Diez (10) unidades de cemento PVC 0 Dos (2) acoples en PVC 0 . Treinta y dos (32) guantes de descarga con abrazaderas . Cuatro (4) sinfín flexibles de 2,38" pulgadas, largo 185 pies . Dos (2) sinfín flexibles de 2,38" (pulgadas), largo 135 pies . Dos (2) kits de suspensión (rollos de cadena, cada uno de 500 pies) . Sesenta y cuatro (64) clips de instalación para el tubo bajante . Vreinta y dos (32) tubos bajantes en plástico . Treinta y dos (32) comederos en acero inoxidable . Ciento noventa y dos (192) bebederos dobles (para un total de trescientos ochenta y cuatro (384) puntos de hidratación), en acero inoxidable - Sistema de climatización tipo túnel: Diez (10) extractores endura 57" de alta eficiencia energética con cono y motor de 1,5 HP, 3 f, 60 Hz, 220/440 v, 26900 “CFM” (O presión estática de 0,10" de columna de agua Diez (10) módulos de velocidad variable para extractores endura Un (1) controlador “Maximus”, cuenta con: cinco (5) sensores de temperatura, un (1)

sensor de humedad, un (1) sensor de gas carbónico, un (1) sensor de amoniaco Un (1) rollo de cable para sensor de 1000 pies Dos (2) sistemas de tanque y base para enfriador “Turbo Cool” con kit de montaje Dos (2) kits esquineros, conformado por: dos (2) tubos de PVC, un (1) codo de PVC, dos (2) empaques de caucho, dos (2) abrazaderas inoxidables Dos (2) canaletas “T-Cool” de 24" pulgadas x 100 mm x 60 pies Dos (2) kits “T-Cool” sistema de distribución de agua de 60 pies tipo “open top” Ciento veinte (120) paneles húmedos de 1 pies x 6 pies 45/15 grados con recubrimiento anti-algas . Dos (2) sistemas de cortina “Polylite” 12 x 12 x 5.5 oz/pie, ancho 1,82 m y 45 cm, largo 118 metros, con dos (2) winches manuales, ciento veintinueve (129) poleas, seiscientos (600) metros de piola de 3/16 de diámetro, ciento cincuenta (150) metros de guaya de AS

RESOLUCIÓN NÚMERO 005608 de 28 JUL 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 3/16 de diámetro, cuarenta (40) fijadores de piolas, ciento quince (115) tubos “Conduit” x 3 m, doscientos treinta y seis (236) metros de faldones de 45 cm

11. Un (1) cortinero hidráulico, compuesto por un (1) control hidráulico HLS, dos (2) pistones, una (1) bomba hidráulica con motor trifásico 400 v, 60 Hz, con válvulas y tanque de aceite

12. Ocho (8) paneles galvanizados, de 34" x 16' x 1/4", 0,86 m x 4,85 m

13. Seiscientas una (601) bolsas de aislación térmica - celulosa. capa final aprox. de 12,7 cm, valor aislante final = r-19 en capa de 5”, para aislar a los cerdos del calor que se transmite desde el techo.

14. Ciento cuarenta y cuatro (144) paneles PVC “Soffi” solido (3.6 x 0.3 m)

15. Doscientas cuarenta y cuatro (244) tejas UPVC trapezoidal de 1,5 mm (11,8 m x 113 cm x 1.5 mm de espesor)

16. Once mil (11.000) tornillos de fijación teja con set de capelote 3,5” Considerando lo anterior, la mercancía consiste en un conjunto de aparatos y equipos empleados para alojar cerdos en periodo de ceba, con suministro de alimento y agua, en un ambiente climatizado, comprendido arancelariamente en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla

General Interpretativa 6.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos para la porcicultura, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Ana Isabel Ayala Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.902.824, representante legal de la sociedad Tecnología e Infraestructura para El Agro S.A.S., en la Carrera 4 No. 11 - 33 Oficina 507, Cali, Valle del CaucaColombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de

la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente résolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 19%)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005608 de 28 JUL 2021 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 JUL 2021 a EIA .

MARÍA TRÁNSIFOMURTADO GARCÍA Jefe (A) de la VOGRRAACIOA. Servicio de Arancel Subdirección Técrioá Aduanera

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata e

Coordinación de Notificaciones. Nival Centra! Bogotá, D.C. Se certifice que el ameno! ag admi istrativo fue pubyicasc er. DECIME 105 4,2) 9/DU mn > '[¿ 0D)

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