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DIAN - Resolución 5609 de 28-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5609 de 28-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

O DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005609 (28 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100062 del 10 de febrero de 2021, el Sr. Gabriel ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad Mammoet Lifting And Transport S.A.S, con NIT 900.396.536-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA PORTICO HIDRAULICO 500 TONS. (GANTRY)” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA PORTICO HIDRAULICO 500 TONS. (GANTRY)” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, información técnica e imágenes de la mercancía en doce (11) folios, mandato en catorce (14) folios, y recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), según transferencia electrónica

del 09 de febrero de 2021 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100227342525 del 10 de marzo de 2021, radicado 0008S2021901941 del 11 de marzo de 2021, esta Coordinación pidió al usuario aclarar algunos aspectos técnicos del proceso descrito en la solicitud y de los equipos que lo realizan. Con escrito radicado 000E2021903185 del 6 de mayo de 2021, el peticionario solicitó prórroga para atender el requerimiento, la cual se concede con el oficio 100227342-1119 del 18 de mayo de 2021, radicado 000S2021904515 del 19 de mayo de 2021. El interesado atendió lo solicitado mediante escrito radicado 000E2021903525 del 24 de mayo de 2021 en quince (15) folios, renunciando al término restante para dar respuesta a! requerimiento. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Sr. Gabriel Ignacio Gaivis Franco, en la Avenida El Arsenal No. 8 B — 39 en Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 222,)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005609 de 28 JUL 2021 Hoja No. 2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Partida 84.26: “Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga O manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Segúnl a información suministrada con radicados ESGTA202100062 del 10 de febrero de 2021, y 000E2021903525 del 24 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un equipo de accionamiento hidráulico empleado para elevar y colocar cargas pesadas, con capacidad para 500 toneladas, el cual se compone de los siguientes elementos:

1. Cinco (5) difusores de carga en acero, cuyas medidas son 7,62 x 1,52 x_0,31 metros, encargados de distribuir el peso del equipo en el suelo y conseguir una menor presión sobre la superficie del terreno, para hacer más segura la operación de izaje.

2. Ocho (8) soportes de acero, con medidas de 1,20 x 1,00 x 1,20 metros, que se utilizan como

soporte de las vigas carrileras e incrementar la altura de izamien AD

RESOLUCIÓN NÚMERO 005609 de 28 JUL 2021 Hoja No. 3

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

3. Ocho (8) vigas carrileras en acero, medidas 6,10 x 1,22 x 0,42 metros, brindan soporte y guía para lograr el desplazamiento longitudinal de los gatos de elevación, sobre la superficie del terreno (suelo).

4. Cuatro (4) gatos de elevación en acero, medidas 1,73 x 1,22 x 3,30 metros, presión de trabajo de 200 bar, y capacidad de 125 t c/fu., de funcionamiento hidráulico para elevación y desplazamiento (longitudinal) de la carga.

5. Cuatro (4) vigas de pórtico en acero, medidas de 13,70 x 0,40 x 0,61 metros y 10,30 x 0,40 x 0,61 metros, respectivamente, y capacidad de 400 t c/u., forman el arco superior soportadas por los gatos de elevación transversalmente; en ellas se colocan los elementos de izaje y de movimiento transversal de la carga. 6. ..Dos (2) unidades de potencia hidráulica en acero, con medidas de 1,70 x 1,20 x 1,67 metros, presión de 200 bar y capacidad: 500 t c/u, con motor a gas de encendido por chispa con 3 cilindros en línea, y acoplado a bombas hidráulicas.

7. Cuatro (4) planchas de unión en acero, medidas 0,67 x 0,05 x 1,29 metros, y capacidad de 125

t c/u, permiten unir los elementos de izaje, con las vigas superiores.

8. Tres (3) cilindros hidráulicos de empuje, en acero, medidas 0,88 x 0,57 x 0,57 metros, presión de 200 bar y capacidad de 50 t c/u, para realizar movimientos transversales de la caga, sobre las vigas superiores.

9. Ocho (8) barras separadoras en acero, cuyas medidas son 6,20 x 0,01 x 0,01 metros, elementos que soportan y ajustan los cilindros de empuje, sistemas de bloqueo, planchas de unión y bases de deslizamiento.

10. Dos (2) sistemas de bloqueo de acero, medidas 1,00 x 0,40 x 0,6 metros, de accionamiento mecánico, ubicados en las vigas superiores, para asegurar y bloquear los cilindros de empuje, una vez finaliza su desplazamiento.

11. Ocho (8) bases de deslizamiento en acero, medidas 0,40 x 0,40 x 0.5 metros, de funcionamiento mecánico, para deslizamiento de la carga una vez se activan los cilindros de empuje sobre las vigas superiores.

El armado del equipo con un diseño de doble pórtico, inicia con los difusores de carga instalados sobre la superficie del terreno (suelo) para conseguir una menor presión en el área y mejorar la distribución del peso; en caso de requerir una mayor altura para el izaje de la carga se utilizan soportes de acero; por encima de los anteriores, se instalan las vigas carrileras para el desplazamiento longitudinal de los gatos hidráulicos de elevación que están unidos en pares por

medio de barras ajustables. En la parte superior de los gatos hidráulicos, se emplazan las vigas superiores, elementos que permiten sostener la carga al momento de su izaje utilizando planchas de unión que sostienen los grilletes con las eslingas, éstas últimas, se ajustan a los puntos de unión de la carga. Para ejecutar movimientos transversales con la carga elevada sobre las vigas superiores, se emplean cilindros (gatos) de empuje que se desplazan sobre bases de deslizamiento, y cuentan con un sistema de bloqueo cuando éstos terminan su recorrido. Los anteriores elementos, están unidos a través de una barra separadora. Así mismo, para logar los movimientos requeridos (longitudinal, vertical, transversal) que lleva a cabo el equipo, se emplea una unidad de potencia hidráulica conectada por mangueras con los elementos de desplazamiento, gatos de elevación y de empuje. Por su parte, el equipo es controlado, por mandos instalados en la unidad hidráulica. De acuerdo con lo antes expuesto, la mercancía consiste en un equipo hidráulico de doble marco (pórtico), que sirve para levantar (izar) y trasladar diversas cargas de gran peso y volumen, que arancelariamente está comprendido en la partida 84.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 8426.19.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.

RESOLUCIÓN NÚMERO 005609 de 28 JUL 2021 Hoja No.4

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3426.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un pórtico hidráulico para manipulación de carga, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la Avenida El Arsenal No. 8 B39 en Cartagena - Bolivar, de conformidad con to establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el

artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 JUL 2021

191. AN Esesnatacon

Proyectó: Ricardo Herrera Daza ¡Y Derra iredmeas e Esp hue Nivel Central Bogotá, D. C.

Revisó: — Claudia Alejandra Jurado Zapata 26 DIC 2021 26 DIC 2021

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