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DIAN - Resolución 561 de 07-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 561 de 07-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN

RESOLUCIÓN NÚMER yO

ADNEOR O “Por la cual se establece el horario laboraten la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja el 07 de diciembre de 2022 EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA De conformidad con el Articulo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en especial lo dispuesto por el literal 9 artículo 3 de la Resolución No. 084 de agosto de 2021, Resolución de Designación No. 082 del 26 de agosto de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Resolución 084 del 27 de agosto de 2021, emitida por el Director General, delega a los Directores Seccionales la función de establecer el horario laboral en su respectiva Dirección Seccional, y el horario de atención al público. Que, con el fin de contribuir y estimular el bienestar laboral de los funcionarios y propiciar espacios que favorezcan el desarrollo integral y el fortalecimiento de la unión familiar, con ocasión a la celebración de las festividades del día de las velitas, se requiere establecer el horario laboral y de atención al público por el día 7 de diciembre de 2022 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, garantizando la adecuada prestación del servicio y atención al público en cada dependencia de la seccional. En mérito de lo anterior, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el horario laboral en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, para el día 7 de diciembre de 2022 de 8:00 am a 3:00pm.

Parágrafo: Los jefes de cada División velarán por garantizar la atención en la jornada de la tarde a los contribuyentes que a la fecha tengan asignada citas, vencimientos o trámites por realizar en el horario habitual, lo anterior, sin perjuicios de garantizar la atención a la ciudadanía por medio de todos los canales establecidos.

ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones para su publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Barrancabermeja, a los, 07D DIC 2022 ÚUaoldi VAYAS MELO MANCILLA Director SeccionaeMe ouuatos anas de Barrancabermeja

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