DIAN - Resolución 5610 de 28-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5610 de 28-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
02 DAN-_ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005610 (28 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100079 del 17 de febrero de 2021, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404,190-5, mandataria de la sociedad Mammoet Lifting And Transport S.A.S, con NIT 900.396.536-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE DESLIZAMIENTO DE CARGA (SLIDDING SYSTEM)” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE DESLIZAMIENTO DE CARGA (SLIDDING SYSTEM)” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, información técnica e imágenes de la mercancía en cinco (5) folios, mandato en trece (13) folios, y recibo de pago en dos (2) folios.
El solicitante pagó novecientos nueve mil seiscientos pesos mí/cte. ($ 909.600), según | transferencias electrónicas del 02 de febrero de 2021 y del 17 de febrero de 2021, del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100227342647 del 18 de marzo de 2021, radicado 00082021902282 del 19 de marzo de 2021, esta Coordinación requirió al usuario aclarar algunos aspectos técnicos del proceso descrito en la solicitud y de los equipos que lo realizan. Con escrito radicado 000E2021903179 del 06 de mayo de 2021, el peticionario solicitó prórroga para atender el requerimiento, la cual se concede con el oficio 1002273421120 del 18 de mayo de 2021, radicado 000S2021904516 del 19 de mayo de 2021. El interesado atendió lo solicitado mediante escrito radicado 000E2021903557 del 25 de mayo de 2021 en once (11) folios, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante Resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaría y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, en la Avenida El Arsenal No.8 B — 39 en Cartagena — Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de Q,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 005610 de 28 JUL 2021 Hoja No. 2
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Partida 84.28: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las
Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información suministrada con radicados ESGTA202100079 del 17 de febrero de 2021 y 000E2021903557 del 25 de mayo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un equipo de accionamiento hidráulico empleado para manipulación de cargas, el cual se compone de los siguientes elementos:
1. Una (1) unidad de poder hidráulico, conformada por una bomba hidráulica, motor de combustión, juego de bloques de mandos, y elementos de medición, la cual, genera una presión de 400 bares para que los gatos de empuje puedan mover cargas de hasta 400 toneladas,
sobre las vigas de deslizamiento.
2. Ocho (8) vigas de deslizamiento en acero, de diferentes longitudes (total: 160 pies de longitud equivalente a 48,77 metros), que se ensamblan y acoplan por tramos cortos y en paralelo, para formar una pista (carril) por donde se desplaza la carga que se monta en las bases o zapatos de deslizamiento.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005610 de 28 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
3. Cuatro (4) bases o zapatos de deslizamiento elaboradas en acero, se fijan sobre las vigas de deslizamiento para soportar la carga durante su desplazamiento, de un punto a otro, a través de las vigas. 4, Dos .(2) cilindros o gatos hidráulicos de deslizamiento (empuje), consisten en motores hidráulicos de movimiento rectilíneo, que empujan las bases de deslizamiento a través de las vigas, y de esta manera, desplazar la carga.
5. Dos (2) seguros de deslizamiento en acero, sirven de mecanismo de frenado para las bases o zapatas.
6. Un (1) sistema de agarre para deslizamiento en acero, permite frenar la carga cuando el fin de
carrera del gato de empuje ha terminado, evitando su desplazamiento.
7. Un (1) set de mangueras: conectan la unidad de poder hidráulico con los gatos de deslizamiento.
Una vez ensamblados, las bases y vigas de deslizamiento, los cilindros de empuje, y demás
componentes, se procede a posicionar la carga mediante un equipo de gateo (no hace parte de la solicitud) que la eleva y deposita sobre las bases. Á continuación, un operador desde un mando remoto controla el movimiento de los cilindros de deslizamiento que se contraen y expanden, moviendo la carga sobre el carril formado por las vigas; de inmediato, los cilindros reciben la potencia requerida desde la unidad de poder hidráulico por medio de las mangueras. El anterior equipo, se utiliza en espacios confinados tales como bodegas o plantas industriales, trasladando cargas de gran volumen y peso, en espacios reducidos y por tramos cortos. De acuerdo con lo antes expuesto, la mercancia consiste en un equipo hidráulico para desplazamiento de carga sobre vigas paralelas a una corta distancia, que arancelariamente está comprendido en la partida 84.28 de ta Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de ta solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos pesos m/cte. ($ 455.600), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en ta subpartida 8428.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una máquina hidráulica para manipulación de carga sobre vigas dispuestas en paralelo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la Avenida El Arsenal No. 8 B39 en Cartagena - Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 20
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Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 JUL 2021
MARÍA toa 550) ¡GARCÍA Jefe (A) de la Chberága Y viélo de Arancel Suba 8 fica AdUanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza
Revisó: — Claudia Alejandra Jurado Zapata
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