DIAN - Resolución 5611 de 28-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5611 de 28-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
o 106 DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 005611 (28 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados ESGTA202100144 del 25 de marzo de 2021 y 000E2021902153 del 26 de marzo de 2021, la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, representante aduanero de la sociedad Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
“SISTEMA DE FREÍDO”.
La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en cuatro (4) folios, diagrama de flujo en (1) folio, listado de equipos en un (1) folio, y soporte de pago en un (1) folio. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), según transferencia No. 91890_DIAN del 23 de marzo de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Por medio del Requerimiento de Información Adicional N 1002273421001 del 03 de mayo
de 2021, radicado 000S2021903941 del 4 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria ampliar la información acerca de algunos aspectos del proceso descrito en la solicitud, explicar la forma como están conectados, unos con otros, los equipos que lo llevan a cabo y ampliar su descripción física y técnica. La peticionaria atendió lo solicitado con escrito radicado 000E2021904169 del 16 de junio de 2021 en siete (7) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante Resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, en la Calle 16 No. 41 — 210, Oficina 404 en Medellín - Antioqif,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 005611 de 28 JUL 2021 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el
Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de
acumulación, excepto los eléctricos..” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesagó.) [07
RESOLUCIÓN NÚMERO 00561 1 de 28 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información aportada mediante radicados ESGTA202100144 del 25 de marzo de 2021, 000E2021902153 del 26 de marzo de 2021, y 000E2021904169 del 16 de junio de
2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, dispositivos y demás elementos, que se utilizan para la cocción industrial de hojuelas de papa, mediante el siguiente proceso: La materia prima (papa en hojuelas cruda) ingresa a un vibrador motorizado en cuya superficie se ubica una malla de acero inoxidable donde caen las hojuelas, para que, mediante la vibración se entreguen de manera uniforme y dosificada a la entrada del freidor con capacidad de 1.000 libras por hora; a continuación, las hojuelas se distribuyen a lo largo de una serie de paletas (canastillas) con eje movidas por motores, que mantienen las hojuelas sumergidas en aceite caliente alrededor de 2 a 3 minutos; una vez fritas, son retiradas y movidas internamente hacia la salida del equipo, igualmente, cuenta con una cubierta abatible que evita la oxigenación del aceite durante la fritura al mantener una cama de vapor. Por su parte, el aceite caliente que se utiliza para la fritura de las hojuelas de papa, proviene del intercambiador de calor donde se calienta por convección y se lleva por tuberías para que ingrese al sistema de la freidora; el aceite se mantiene en un flujo continuo utilizando una bomba centrifuga. Para reutilizar el aceite que sale de la freidora, se dispone de un tambor de filtrado continuo con malla filtrante, que captura los residuos indeseados y permite el paso del aceite caliente que se recircula por la succión generada en las tuberías por acción de la bomba, retornando al intercambiador, y desde allí, nuevamente a la
freidora. El anterior proceso, genera residuos los cuales caen en el módulo soporte que se ensambla por debajo de la freidora; los vapores de freído se extraen por un eliminador de niebla dotado con ventilador de extracción, y el vapor de agua que resulta del proceso se expulsa por la chimenea del freidor. Cuando se requiere lavar el freidor, se envía agua desde el intercambiador de calor al sistema de limpieza de la freidora compuesto por aspersores.
Equipos y elementos:
1. Un (1) moto vibrador de alimentación a freidor, con malla y bandeja inferior acero inoxidable, 1 HP, 2,1 amp, desconectador local del motor, 24 VDC, voltaje de control
220V, 3 PH, 60 Hz.
2. Un (1) freidor en acero inoxidable, con sistema de transporte por paletas agitadoras, motorreductores y encoders, paila con boquillas de entrada y salida de aceite, cubierta _de levantamiento automático, sistema de limpieza interno aspersores tipo bola, contro! de nivel neumático con válvula solenoide; con siete (7) servomotores de 0,5 HP c/u, 1,1
apm c/u, desconectador local del motor, 24 V DC, voltaje de contro! 220 V, 3 PH, 60
RESOLUCIÓN NÚMERO 005611 de 28 JUL 2021 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
3. Un (1) tambor de filtrado continuo, rotativo de malla en acero, con motor de revolución
0,75 HP 1,6 amp, desconectador local del motor 24 V DC, voltaje de control 220 V,3 PH, 60 Hz, motor del transportador de finos 0,33 HP, velocidad fija 1 amp, desconectador local del motor, 24 Y DC, voltaje de control 220 V, 3 PH, 60 Hz, válvulas solenoides, interruptores de seguridad y de nivel.
4. Una (1) bomba centrifuga de recirculación, en hierro, junta mecánica de eje, cojinetes con aceite y drenaje de voluta, base de acero al carbón con acoplamiento, protector y motor, medidor de presión de aceite, interruptor de presión, válvula de drenaje, válvula de control de flujo de descarga, medidor de flujo, conexión de brida a brida de recepción del DPF a la tubería.
5. Dos (2) tuberías principales de recirculación de acero al carbón, con transmisor de temperatura y flujo, entrada de aceite, e interruptor de flujo.
6. Un (1) intercambiador de calor vertical en acero al carbón recubierto con pintura epóxica con soportes a piso, serpentín interno en acero inoxidable, sistema de combustión de quemador a gas cerrado, modulante, piloto de encendido por chispa, protección de llama eléctrica, apagado por sobre temperatura y soplador de aire de “combustión, con regulador de presión de gas y tablero de control en acero al carbón.
7. Un (1) tablero de control principal en acero al carbón con montaje al piso, incluye: interruptores termomagnéticos principal, transformador de control con protección,
controlador de temperatura, terminales y fusibles, arrancadores, variadores de velocidad, procesador y pantalla táctil de operación.
8. Un (1) eliminador de niebla con moto ventilador de extracción de 3 HP, desconectador
local del motor 24 V DC, voltaje de control 220 V, 3PH, 60 Hz, con interruptor de seguridad puerta de acceso, estructura en acero inoxidable con puertas de acceso y rieles de soporte para almohadillas de malla y aspersores internos de limpieza.
9. Un (1) módulo de soporte de freido, estructura y bandeja en acero inoxidable, tuberías
de PVC para precableado, cajas de conexión, con válvulas solenoides 24 V DC, e interruptores de posición 24 V DC. Según lo anterior, los elementos descritos en los numerales 1 al 9, arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas que se utilizan para someter a cocción (freír) hojuelas de papa cruda, mediante la inmersión en aceite caliente; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la
subpartida 8419.81.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para la cocción de alimentos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV!, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005611 de 28 JUL 2021 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, representante aduanero de Bancolombia S.A., en la Calle 16 No. 41 - 210 Oficina 404 de Medellín — Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 20109, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 JUL 2021
MARÍA TR Yoo Jefe (A) de laCo4 BES icio de Arancel Subdirección lcd Uanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
4 DI] A NS Coordinaciónde titcacionss. PO occsuccenimormem AUA! Cantral Bogotá, D.C. 285 DIC 202125 010 0
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