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DIAN - Resolución 5644 de 28-05-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5644 de 28-05-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 05644 ( 28 de Mayo 2009 ) Por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y el Decreto 2685 de 1999, y CONSIDERANDO Que la producción de panela a partir del derretimiento de azúcar es una práctica ilegal que viola la Ley 40 de 1990, que tiene efectos negativos sobre los ingresos de los productores de panela y azúcar y pone en peligro la salud pública. Que el Parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 estableció que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá restringir, por razones de control, el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados. Que ya existen controles adecuados para el azúcar producido domésticamente. Que es preciso mantener y reforzar los controles especiales para el ingreso e importación de azúcar al país con el fin de evitar prácticas ilegales. RESUELVE ARTÍCULO 1. Ingreso e importación de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Salvo lo previsto en el inciso quinto del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, las mercancías clasificables por la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, deberán ingresar e importarse exclusivamente por la jurisdicción de la Dirección

Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Para estas mercancías no procederá la autorización del régimen de tránsito aduanero. ARTÍCULO 2. Excepciones. Lo previsto en el artículo anterior no se aplicará a: Las importaciones que se realicen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni a las mercancías que arriben al país por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Leticia, Puerto Carreño, Inírida, Mitú y Maicao conforme a las normas establecidas para su ingreso. Las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores, Grandes Contribuyentes o Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas, siempre que la actividad económica de los mismos corresponda al procesamiento industrial de dichas mercancías. Las mercancías que ingresen al país en calidad de donación efectuada por organismos internacionales o gobiernos extranjeros, siempre que se encuentre consignada o sea endosada a la Nación, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a los organismos internacionales acreditados en el país. Los bienes que ingresen al país para ser sometidos a la modalidad de transbordo. ARTÍCULO 3. El incumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 1 de la presente Resolución, dará lugar a la aprehensión de la mercancía de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1 de junio de 2009 y hasta el 31

de mayo de 2010 y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director General

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