DIAN - Resolución 5647 de 29-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5647 de 29-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN_ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005647 7 | (29 JUL 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA202100266 del 25 de mayo de 2021, el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No 16.762.314, representante lega! de la empresa Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, con NIT 890.322.590-5, mandatario de Harinera del Valle S.A, con NIT 891.300.382-9, presento una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “MEZCLA LISTA PARA PREPARAR NATILLA” y comercialmente como “MEZCLA LISTA PARA NATILLA TRADICIONAL”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formatos de solicitud de clasificación arancelaria en cuatro (4) folios, comprobante de pago en uno (1) folios, ficha técnica del producto en un (3) folio, instructivo de poder o mandato en seis (6) folios y documento adicional imagen del producto en un (1) folios, El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. $(454.000) con los comprobantes No. 97957131-6 del 27 de abril de 2021 del Banco de Bogotá.
Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342-1440 y 100227342-1441 del 18 de junio de 2021, consultó a las Jefes Divisiones de Gestión Fiscalización Aduanera y Gestión de Liquidación Aduanera de todo el país y Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Jorge Andrés Gutiérrez Sierra en la dirección Calle 50 Norte No 5N 91 Barrio La Flora, Cali - Valle del Cauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
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RESOLUCIÓN NÚMERO 005647 de 29 JUL 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contranas a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” ] Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. De acuerdo con la información aportada mediante radicado No. ESGTA202100266 del 25 de mayo de 2021, la mercancía objeto de estudio se describe como mezcla lista en polvo para preparar natilla tradicional, de color caramelo, que se presenta en bolsas laminadas de PET y coextrusión de polietileno pigmentado blanco, embalaje en la caja de cartón corrugada, con sus respectivos logos y etiquetas de comercialización. Las características del producto: Color: café claro Apariencia: polvo homogéneo, con cristales de azúcar, libre de impurezas Humedad: máximo 7.0% Ñ Granulometria % retención en malla 425 micras: máximo 45% Olor: característico a almidón y panela Sabor: característico a almidón y panela Textura: seco, fino, con cristales de azúcar Residual: característico a almidón y pa Y
RESOLUCIÓN NÚMERO 005647 de 29 JUL 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Con base en lo anterior se establece que el producto corresponde arancelariamente a una preparación alimenticia en polvo a base de almidón para preparar natilla tradicional que puede considerar es utilizado en la categoría de repostería ya que el producto final a obtener puede ser considerado un postre, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1901.90.90.00 el Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones alimenticias de base de almidón, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el Sr.Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No 16762314, en la dirección Calle 50 Norte No 5N 91 Barrio La Flora, Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución
0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar A La Interesada Que Contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 JUL 2021
MARÍA TRÁN ÉTADO GARCÍA Jefe (A) del BI Servicio de Arancel Proyecto: . Roger Darlo Suarez Botet 16--0077--2200 21 Dp D E% AA N (1C oordi.n ación de Nolifcaciones.
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez y Urrecoie da Eirincónos y det memo €: vr, > divo! Central Bogotá, D.C. t 26 DIC 2021 26 010 2001 |