DIAN - Resolución 5648 de 12-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5648 de 12-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 005648 (12 JUL 2022 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : | EL JEFE (A)D E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202200013 del 18 de enero de 2022 y 091 E2022902044 del 20 de enero de 2022, el señor Andrés Giovanni Villamil Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.859.902, Apoderado Especial de la sociedad Banco Davivienda S.A, | -con NIT 860.034.313-7, presentó. una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía denominada técnica y
comercialmente “LÍNEA DE MÁQUINA DE LÁMINAS DE ESPUMA JC-135 EPE”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, descripción de la mercancía en dos (2) folios, ficha «técnica del sistema en tres (3) folios, plano en un (1) folio, componentes de la unidad en un (1) folio, diagrama de flujo en un (1) folio, listado de componentes en un (1) folio y soporte
: de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 1.064.000) mediante comprobante de pago No. 100804813-4 del 14 de enero de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. 100165398-0417 del 18 de febrero de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al interesado Indicar en donde inicia exactamente el proceso que realiza la línea y a partir de cual equipo, dar explicación resumida en forma clara y secuencial, organizar en una tabla la información de los equipos que conforman la línea, aportar copia del poder especial que otorgó la sociedad DAVIVIENDA S.A al señor Andrés Giovanni Villamil Reyes para que.la represente, informar una dirección electrónica autorizada para la notificación del acto administrativo final. Con oficio virtual del 22 de abril de 2022 el interesado solicita prórroga para dar respuesta al requerimiento de información adicional No. 100165398-0417 del 18 de febrerode 2022, la cual les fue aprobada mediante oficio No. 100165398-0825 del 27 de abril de 2022. El apoderado respondceon escrito radicado No. 003E2022907777 del 02 de junio de 2022 en veintisiete (27) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado el interesado indicó que se notifique al señor Andrés Giovanni Villamil Reyes en la Carrera 98.-No. 25 G-— 10, Interior 16118, en
Bogotá D.C: , no obstante, mediante el escrito con radicado No. 003E2022907777 del 02 de
RESOLUCIÓN NÚMERO (05648 de 42 JuL 2922 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado junio de 2022 se precisó que el presente Acto Administrativo se notifique en la dirección electrónica olga.mosquera(WHcolmas.com.co FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV]: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. Partida 84.77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO -:005648 de 12 JUL 2022 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202200013 del '18 de enero de 2022 y 003E2022907777 del 02 de junio de 2022, la mercancía a clasificar se
describe como un conjunto de máquinas y equipos, que trabajan conjuntamente en la elaboración de láminas de espuma de polietileno (EPE), conforme al siguiente proceso: El polietileno granulado es alimentado por medio de un tornillo que lo dosifica y lo conduce hacia la extrusora y se trasporta dentro del barril en condiciones de velocidad de giro y temperatura controladas para asegurarsu fundición y homogenización; luego, se. inyecta un agente espumante físico (butano), un agente sellante (GMS) y por medio de un alimentador se adiciona un aditivo nucleante (talco), seguidamente, se comprime la masa dentro del tonillo y se empuja hacia un filtro de auto limpieza (unidad hidráulica), que separa las partículás sólidas indeseables; previamente, se pasa por unas cámaras de ; succión o venteo encargadas de extraer la humedad del material. La masa fundida y filtrada ingresa al cabezal y pasa por un molde que le da la forma y el calibre deseado. La lámina ya formada pasa por la unidad de enfriamiento donde se enfría y se le da el ancho, luego, se conduce a la unidad de expansión donde se realiza un segundo enfriamiento. La lámina enfriada y expandida se conduce hacia la unidad de halado donde se le da el calibre final y se direcciona a la unidad de corte, por último, se embobina en rollos. La línea está dotada de un-tablero principal y tableros de control de embobinado., Las máquinas y equipos que conforman el sistema son los siguientes:
1. Un (1) alimentador de tornillo: tipo espiral en acero con velocidad constante, capacidad de 450 kg/h. Transporta y dosifica la materia prima hacia la extrusora.
2. Una (1) máquina extrusora: Elaborada en acero nitrogenado y cromado, diámetro del tornillo de 135 mm, diámetro de la camisa de 135 x 210 mm, dotada de doce áreas de calentamiento, sistema de calentamiento con resistencias de aluminio, sistema de enfriamiento mediante sistema de chiller. Es el equipo encargado de homogenizar y expandir la-materia prima. Conformada por los siguientes equipos: - Un (1) motor de 75 kW, voltaje de 220-440 V, su función es transmitir potencia a la extrusora. - Una (1) caja reductora de engranajes helicoidales, utilizada para reducir la velocidad del motor.
Un (1) cabezal con tres zonas de calentamiento con resistencias de aluminio tipo placa, con panel de presión de fusibles de 0-30 Mpa, utilizado para sostener el molde.
3. Un (1) alimentador de talco: tipo tornillo, rotativo y constante, con motor de 1/3 Hp, con capacidad de alimentación de 2-30 g/min. Utilizado para dosificar el aditivo nucleante
(talco) a la extrusora.
4. Una (1) bomba dosificadora de alta presión con presión de salida de 0-300 Pa y con motor de 2 Hp. Utilizada para inyectar el agente butano.
5. Una (1) bomba GMS dosificadora de alta presión y doble pistón, con presión de salida de 0-300 Pa y motor de 1 Hp. Utilizada para inyectar el agente anti contracción GMS.
RESOLUCIÓN NÚMERO 005648 de 4 2 JUL 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
6. Una (1) unidad hidráulica: con porta malla y un motor de 2 Hp. Su función es comprimir y empujar la masa dentro del tornillo hasta el filtro de auto limpieza.
7. Dos (2) moldes: cromados, cabezal de molde redondo. Se utiliza para dar el calibre a la lámina de espuma.
8. Una (1) unidad de enfriamiento: con anillo de aire de aluminio, con motor neumático de 1% Hp para el soplado, tiene tambor en acero para aire y agua fría. Su función es enfriar y dar el ancho a la lámina.
9. Tres (3) unidades de expansión: son estructuras de acero al carbón y acero inoxidable expansibles. Utilizadas para expandir y enfriar la lámina. 10.Una (1) unidad de halado: con estructura en acero, sus dimensiones son de 1.500 x 2.100 mm, presenta un rodillo de 420 mm de diámetro x 2.100 mm de largo y otro rodillo expansor en aluminio de 162 mm de diámetro x 1.750 mm de largo. Se utiliza para halar la lámina. 11.Una (1) unidad de embobinado: con doble eje, tiene dos sets de motores reguladores, un motor de 1 Hp, maneja una tensión máxima de 15 kg/m. Se utiliza para enrollar la lámina y controlar su largo. 12.Una (1) unidad de corte: es un sistema de corte con cuchillas accionadas neumáticamente. 13.Un (1) tablero de control de embobinado: sus dimensiones son de 1.000 x 600 x 300
mm, tiene un set de control de tensión y otro set de contador, tiene pulsadores de apagado y encendido. Controla la unidad de embobinado. 14.Un (1) tablero de extrusora: sus dimensiones son de 2.000 x 1.800 x 500 mm, tiene control de temperatura y control de velocidad con dos variadores de frecuencia de 380480 V. Controla la velocidad del motor principal. De acuerdo a lo anterior, arancelariamente, la combinación de máquinas y equipos relacionados en los numerales 1 al 14, conforman un sistema para elaborar láminas de espuma de polietileno mediante proceso de extrusión; que de acuerdo con lo establecido en la Nota Legal 4 de la Sección XV! y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 84.77 del Arancel de Aduanas, y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina extrusora para elaborar láminas de polietileno, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XV] y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO (05648 de 12 JUL 2022 HojaNo. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. presente Resolución al señor Andrés Giovanni Villamil Reyes, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.859.902, apoderado de la sociedad Banco Davivienda S.A, con NIT 860.034.313-7, a la dirección electrónica manifestada por el interesado olga.mosquera(Hcolmas.com.co, de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la.dirección procesal informada por el usuario Carrera 98 No. 25 G — 10, Interior 18 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Palo 12 JUL. 2022
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera L) ¡AN Coordinación de Nofificaciones pocos "vel Central Bogotá D.C
Proyectó: Raúl Vargas Revisó: Sandra Stella Huerfano Bernal. ) 00 f Se certifica que 9 senoA dmini strafivo. fue: publicado 2 LpAe NP Cocoorodridniancaicóinó n de de Notificaciones” “522. 19L3e na e7e22 . q A ZE 'R UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Mel Central Bogotá D. > 4 2 E Y FU a / 27 JUL 2022
Se ceca que coral REOICIA No. Dostara 12 q - 2 2022 a O de DAiPaELrAiC IÓN s egosp l MES JOlAaO AZ T uryY, lo y/o Coordinado