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DIAN - Resolución 57 de 01-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 57 de 01-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000057 (01 JUN 2020) Por la cual se modifica la Resolución No. 000061 del 26 de septiembre de 2019 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numerales 22 y 32 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que el Comité de Coordinación Estratégica establecido en el artículo 42 del Decreto 4048 de 2008 perdió vigencia a raíz de la expedición del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 que dispuso: “Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (…)”. Que mediante la Resolución No 000061 del 26 de septiembre de 2019, se incluyó una función de la cual se trata en el Comité Institucional de Gestión del Desempeño, por lo cual, se hace necesario eliminarla del Comité Institucional Estratégico. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar los miembros del Comité Institucional Estratégico. Que el Decreto Ley 071 del 24 de enero de 2020 establece un nuevo modelo de evaluación del desempeño de los funcionarios de la DIAN, lo que hace necesario armonizar la función quinta del Comité Institucional Estratégico con el reciente marco normativo, precisándose que, entre tanto,

entren en vigor las nuevas reglas y criterios establecidos, la evaluación del desempeño continuará rigiéndose por las disposiciones que la regulan actualmente. Que, dado el objeto y la naturaleza de los asuntos a cargo del Comité Institucional Estratégico, resulta pertinente que la Secretaria Técnica del Comité la ejerza la dependencia responsable de la planeación de la DIAN. Que a fin de unificar criterios de forma y por técnica normativa, se hace necesario incluir en el Comité Institucional Estratégico, algunos artículos y aspectos para su desarrollo que permitirán tener mejor estructuración. Con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo primero en el sentido de ajustar los miembros del Comité C.I.E.; modificar el parágrafo segundo del artículo 1 de la Resolución 000061 del 26 de septiembre de 2019, en el sentido de establecer que la Secretaria Técnica del Comité será ejercida por la dependencia responsable de la planeación de la DIAN; y adicionar el parágrafo tercero, en el sentido de indicar que se podrán conformarse subcomités al interior del Comité C.I.E, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO 000057 de 01 JUN 2020 Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 000061 del 26 de septiembre de 2019 _______________________________________________________________________________ “ARTÍCULO 1: (…) el cual estará integrado por el Director General quien lo presidirá, y los Directores de Gestión. Parágrafo 2: La secretaría técnica del Comité C.I.E. será ejercida por

la Dirección de Gestión que tenga a su cargo la planeación de la DIAN. Parágrafo 3: Podrán conformarse subcomités al interior del Comité C.I.E., cuando así se decida, con el fin de velar, impulsar, formular o apoyar al Comité C.I.E. en los asuntos en que, por su complejidad, criticidad o importancia, así se requiera.” ARTÍCULO 2º. Adiciónese los parágrafos 1 y 2 a la Resolución 000061 del 26 de septiembre de 2019, en el sentido de establecer las reuniones virtuales e indicar que la asistencia al Comité C.I.E es indelegable y de obligatorio cumplimiento, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2: Parágrafo 1: A juicio del presidente del Comité C.I.E. las reuniones se podrán llevar a cabo de manera virtual, de lo cual se elaborará el acta correspondiente. Parágrafo 2: La asistencia del Comité C.I.E. será indelegable y de obligatorio cumplimiento.” ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 3 de la Resolución 000061 del 26 de septiembre de 2019, en el sentido de eliminar la función relacionada con la aprobación de políticas de gestión de la Entidad y modificar la función relacionada con los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. Funciones. Corresponde al Comité C.I.E. ejercer las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;

2. Proponer al Director General para su aprobación, el Plan

Estratégico de la Entidad;

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar;

4. Analizar y aprobar las propuestas de modificaciones al Plan Estratégico de la Entidad.

5. Proponer al Director General para su aprobación la distribución de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios como el reconocimiento al mérito y la gestión, fundado en la evaluación individual del desempeño, de conformidad con las disposiciones que la regulan, entre tanto entran en vigor las reglas y los criterios establecidos en los artículos 43 y siguientes del Decreto Ley 071 del 24 de enero de 2020 y su reglamentario.

6. Análisis y aprobación del protocolo para el manejo de crisis y emergencias.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000057 de 01 JUN 2020

Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución No. 000061 del 26 de septiembre de 2019 _______________________________________________________________________________

7. Decidir sobre los asuntos de carácter estratégico directivo que el Director General y los Directores de Gestión, presenten al Comité y que no correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo.” ARTÍCULO 4º. Adicionar los siguientes artículos, en el sentido de establecer el objeto del Comité C.E.I. y las funciones de la secretaría técnica: “Artículo 4. Objeto del Comité: el Comité C.E.I. será la instancia que asuma entre otras las funciones propias relacionadas con los asuntos estratégicos de la dirección de la Entidad.

Artículo 5. Funciones de la secretaría técnica:

1. Convocar a las reuniones y preparar la agenda de las mismas.

2. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas.

3. Socializar cada acta con los miembros del Comité C.E.I.

4. Llevar el registro de actas.

5. Formalizar con la Dirección General las recomendaciones del

Comité C.E.I.

6. Realizar y socializar el seguimiento a los compromisos registrados en cada sesión.

7. Prestar apoyo a los integrantes del Comité C.E.I. en los asuntos relacionados con su participación.

8. Las demás funciones que le asigne el presidente del Comité C.E.I. y que sea propias de su carácter como secretario técnico” ARTÍCULO 5°. Publicación: Publicar la presente resolución en el diario oficial.

ARTICULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución 000061 del 26 de septiembre de 2019 en lo acá indicado.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 JUN 2020

FIRMADA EN ORIFINAL

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Elaboró: Claudia Patricia Torres – Despacho Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica

Revisó: Jaime Ricardo Saavedra – Subdirector de Gestión de Personal

Liliam Amparo Cubillos Vargas – Asesor Dirección General Claudia Patricia Navarro Cardona – Asesor Dirección General Aprobó: Gabriela Barriga Lesmes – Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica.

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