DIAN - Resolución 57 de 13-09-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 57 de 13-09-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000057 (13 SEP 2019) Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO: Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2019, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Que el artículo 66 de la Ley 1943 del 2018, creó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributaciónSIMPLE, por lo cual se requiere prescribir el formulario y el contenido para el cumplimiento de la obligación de liquidar el anticipo bimestral del
SIMPLE.
Que el artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1468 de 13 de agosto de 2019, reglamentó el Recibo electrónico SIMPLE, por lo tanto, se requiere prescribir el formulario y su contenido, que comprende las liquidaciones enunciadas en el artículo 1.5.7.3.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, además del anexo que contendrá información respecto del impuesto de industria y comercio consolidado de los municipios y distritos.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Recibo Electrónico SIMPLE formulario No. 2593. Prescribir para la presentación de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5.8.3.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el “Recibo Electrónico SIMPLE” correspondientes a los bimestres del año gravable 2019 formulario modelo No. 2593, con su anexo de la hoja de Información por Municipios y Distritos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000057 de 13 SEP 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019” _______________________________________________________________________________ La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. pondrá a disposición el formulario modelo No. 2593 con su anexo de la hoja de Municipios y Distritos en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. El pago se debe realizar a través del formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se haya diligenciado y presentado el formulario modelo No. 2593. La presentación del formulario modelo No 2593 quedará formalizada con la realización del
pago, cuando resulten valores a cargo. ARTICULO 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 13 SEP 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General Elaboró: Mesa de Formularios Revisó: Juan Orlando Castañeda Ferrer / Asesor Despacho Dirección de Gestión Jurídica.
Aprobó: Diana Parra Silva, Directora de Gestión Organizacional / Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión
Jurídica.