DIAN - Resolución 57 de 22-11-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 57 de 22-11-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO 000057 (22 NOV 2018) Por la cual se modifica la Resolución 059 de 2017, “Por la cual se ajusta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 765 de 2005 y en el artículo 2.2.18.5.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución 201710100546145 del 1º. de septiembre de 2017, aprobó los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño LaboralSPEDL-de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesUAE-DIAN. Que, con base en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, expidió la Resolución No. 059 de 2017 “por la cual se ajusta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Que es preciso modificar y aclarar algunos aspectos de la Resolución 059 de 2017.
Que los ajustes a la Resolución 059 de 2017 aquí incluidos, fueron sometidos a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien, mediante oficio 20181010485711 del 31 de agosto de 2018, señala que éstos “fueron revisados y aprobados por la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC…” Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 1 del artículo 7, de la Resolución 059 de 2017, el cual quedará así:
1. Concertación de compromisos laborales y fijación de competencias comportamentales: Se realiza dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la finalización del periodo anterior; el jefe responsable, podrá disponer de tiempo exclusivo para la realización de esta fase si el número de empleados a cargo es superior a cinco (5),
de acuerdo con la siguiente tabla:
RESOLUCION NÚMERO 000057 de 22 NOV 2018 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución 059 de 2017, “Por la cual se ajusta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” No. máximo de días No. empleados a evaluar 1 Entre 5 y 20 2 Entre 21 y 40
3 Entre 41 y 60 4 Entre 61 y 80 5 81 y 100 6 101 y 120 7 121 y 140 8 Más de 141 ARTÍCULO 2. Modifíquese numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 059 de 2017, el cual quedará así:
3. Evaluación de la gestión por dependencias. Es responsabilidad de la Oficina de Control Interno y corresponde al 10% de la evaluación del periodo anual. Se realiza por lugar administrativo lo cual indica que, en el nivel local, se hará por Dirección Seccional y en el nivel central por Dirección General, Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión u Oficina, según corresponda.
ARTÍCULO 3. Modifíquense los numerales 3, 5 y el parágrafo 3 del artículo 19 de la Resolución 059 de 2017 y adiciónense, al mismo artículo, los numerales 6 y 7 y los parágrafos 4 y 5, los cuales quedarán así:
3. Por separación temporal del ejercicio de las funciones del empleo, por parte del empleado, ya sea por suspensión, licencia, comisión, vacaciones, siempre que sea superior a treinta (30) días calendario. Si se trata de un lapso inferior al mencionado, la calificación de ese periodo se acumulará para la siguiente evaluación.
5. Por separación temporal del ejercicio de las funciones del empleo comunicado, con ocasión de un nombramiento en periodo de prueba por ascenso, la cual surtirá efectos sólo en los eventos que el servidor decida regresar a su empleo o no supere el periodo de prueba.
6. Por cambio total de compromisos, producto de reorganización y/o redistribución de cargas de
trabajo al interior de la dependencia.
7. Por cambio de empleo, designación de jefatura, cambio de rol o encargo.
Parágrafo 3. El resultado de las evaluaciones parciales que comunica el jefe inmediato al evaluado, corresponderá a la calificación dada a los compromisos laborales (80%) y a las competencias comportamentales (10%). El 10% restante, corresponde a la evaluación de gestión por dependencias y será aportado al final del periodo anual de evaluación, cuando la Oficina de Control Interno emita ésta calificación. En caso de que el evaluado tenga varias evaluaciones parciales ocasionadas por cambio de ubicación, el 10% de la evaluación por dependencia que se emite al final del periodo, corresponderá a la calificación obtenida por cada una de las dependencias o lugares administrativos en donde se haya desempeñado el empleado a evaluar, en forma proporcional al tiempo de permanencia.
RESOLUCION NÚMERO 000057 de 22 NOV 2018 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución por la cual se modifica la Resolución 059 de 2017, “Por la cual se ajusta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” Parágrafo 4. Cuando haya lugar a nueva concertación de compromisos laborales, ésta se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la situación que originó el cambio. Parágrafo 5. En el evento de cambio de evaluador antes de completar treinta (30) días
calendario, éste intervalo se acumulará y calificará con el periodo siguiente. ARTÍCULO 4. Vigencia. Las modificaciones a la Resolución 059 de 2017 contempladas en la presente Resolución, aplicarán a partir del 1° de febrero de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo No. CNSC 20181000000816 del 13 de julio de 2016. ARTÍCULO 5. Publicación. La presente Resolución, deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 22 NOV 2018
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA DIRECTOR GENERAL Proyectó: Martha E. Neissa/Olga C. Madrid. Coordinación Dinámica de las Competencias Laborales Revisó: Gloria I. Gutiérrez R. Jefe Coordinación Dinámica de las Competencias Laborales Aprobó: Angélica Uribe Gaviria. Directora de Gestión Organizacional Hugo Antonio Alvarez Agudelo. Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales Liliana Andrea Forero Gómez. Directora de Gestión Jurídica