DIAN - Resolución 570 de 14-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 570 de 14-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
2DLAN AA RESOLUCIÓN NÚMERO 000570 (14 DIC 2099 ) “Por la cual se establece el horario laboral en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja el 15 de diciembre de 2022 EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA De conformidad con el Artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en especial lo dispuesto por el literal 9 artículo 3 de la Resolución No. 084 de agosto de 2021, Resolución de Designación No. 082 del 26 de agosto de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Resolución 084 del 27 de agosto de 2021, emitida por el Director General, delega a los Directores Seccionales la función de establecer el horario laboral en su respectiva Dirección Seccional, y el horario de atención al público. Que, con el fin de contribuir y estimular el bienestar laboral de los funcionarios y propiciar espacios que favorezcan el desarrollo integral y el fortalecimiento de los lazos de compañerismo, con ocasión a las actividades de bienestar y reconocimiento a los mejores funcionarios de la Seccional, se requiere establecer el horario laboral y de atención al público por el día 15 de diciembre de 2022 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, garantizando la adecuada prestación del servicio y atención al público en cada dependencia de la seccional. En mérito de lo anterior, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el horario laboral en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas
de Barrancabermeja, para el día 15 de diciembre de 2022 de 8:00 am a 12:00m jornada continua.
Parágrafo: Los jefes de cada División velarán por garantizar la atención en la jornada de la tarde a los contribuyentes que a la fecha tengan asignada citas, vencimientos o trámites por realizar en el horario habitual, lo anterior, sin perjuicios de garantizar la atención a la ciudadanía por medio de todos los canales establecidos.
ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones para su publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Barrancabermeja, a los, 1 4 DIC 2022 AO A MELO MANCILLA Director ea cmdpues tos y Aduañas de Barrancabermeja