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DIAN - Resolución 573 de 06-12-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 573 de 06-12-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

Sa D ¡AN Eh Drenatn de impuestos y Acueras Anciaralsa RESOLUCION No. D/3 DE (06 de Diciembre de 2017) Por la cual se modifica el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. EL DIRECTOR SECCIONAL. DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO En uso de las facultades legales y en especial las delegadas por el artículo 39 Numeral 4 del Decreto 4048 de 2008, las conferidas por el artículo 11 Numeral 11 de la Resolución 0014 del 4 de noviembre de 2008, la resolución 00046 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 408 del 24 de noviembre de 2016 se estableció el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Que la navidad es una época para compartir y la Entidad, dentro de sus políticas, tiene previsto promover el bienestar general de los funcionarios que día a día contribuyen al || cumplimiento de la misión que le ha otorgado la constitución y la ley. Que la División de Gestión de Asistencia al Cliente ha previsto realizar una reunión de todos los funcionarios el día 11 de diciembre de 2017 y con correo electrónico del 29 de noviembre de 2017 la jefe de división hace la solicitud correspondiente. Que por tratarse de la División que atiende los requerimientos que los contribuyentes | hacen a la entidad, se hace necesario proferir un acto administrativo que se dé a conocer

al público. En mérito de lo expuesto, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establece que el día lunes once (11) de Diciembre de 2017 no habrá atención al público en la División de Gestión de Asistencia al Cliente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la presente resolución en la página web de la Entidad y en un lugar visible de la Dirección Seccional para observancia de los usuarios.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Sogamoso, Diciembre de 2017 ¡

MIGUEL A E SARMIENTO

Director Seccional de Implestos y Aduánas Nacionales de Sogamoso

Proyectó: Lorena R.

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