🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 5732 de 08-10-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 5732 de 08-10-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO (005732 ) 0.8 OCT 2019

POR LA GUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES

DE MENOR'CUANTÍA

CÓDIGO ACTO: 1004

COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, en uso de. las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6,2;7,4, 1:6.2,7.5, del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO 1 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas-de los contribuyentes, las.deudas asu cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desdel a fecha de exigibilidad de la obligación más: reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando. exceda de 40 y hasta 98 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) mesés, sin: incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costás del procéso, 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que: se relacionan en el anexo explicativo, que. hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que. cumplen-con tas condiciones de los citados incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario.

3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada "mediante Resolución N” 56.del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por:expediente, sin incluir sanciones, intéreses; Tecargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitiedno slos incisos 3”-y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario y los: artículos: 1.8.2,7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de:2016. 4” Que se requirió el pago al deudorpo r medio de invitación de pago; remitido.mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente fisico yfO en el buzón de conservación: . $5” Que: la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita: 6” Que: el artículo 849-4 del “Estatuto Tributario establece: "Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán «ser examinados por el coritribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados: autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución 'el anexo que contiene Jas . obligaciones objeto de remisibilidad, el. cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificare l estado de la. obligación decretada remisible mediante la consulta en: la Obligación Financiera, en la. que aparecerá el saldo actualizado.

Por lo expuesto, este Despacho RESOLUCION NUMERO O 5 7 3 2 DE B e C0T 20% HojNa' 2 Diceción da hrpueitos yAcuaras Negturalind: CONTINUACIÓN DE LÁ RESOLUCION DE REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR (CUANTÍA... RESUELVE . PRIMERO. - SUPRIMdIe Rlo s registros. y cuentasde los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, qué hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas llas sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte integral de esta Resolución respectode las obligacionequse se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes; CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, ál Grupo. Interno de Trabajo de l Normalización de Saldos, al Grupo interno de Trabajo de Contabilidad o-a la División de Gestión. de Recaudo y Cobranzas en-las Direcciones Seccionales donde no existan dichos. GIT, QUINTO - PUBLICARel presente Acto Administrativo ef la página web de la-Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto: Administrativo en el expediente de cobro con la relación de | las obligaciones que corresponden exclusivamente “al deudor, con el fin de mo violar la reserva del expediente en la.etapa de cobro, establecida enel artículo 849-4 det Estatuto Tributario.

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.:a los Funcionario qu (AO Ge NN

LUZ TIRADQSGÍ

JS AT: PersuasNa

Consultar sobre este documento ...