DIAN - Resolución 5745 de 26-08-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 5745 de 26-08-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
HAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 5745 o Le (28 DEAGOSTO DE 2020
Por la cual ss e > expide. una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ñ LA JEFE “yr DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA: E En uso de las facultades legales quq e le confieré el Artículo 42 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo €e n cuenta los siguientes, o HECHOS a de . rd e Mediante radicados Nos. ESGTA202000193 del 01 de junio de 2020 y 000E2020902997 - del 02 de junio de 2020, el Señor Andrés Fernando Espinosa Vasco, identificado con cédula. de ciudadanía 1.015.421.931, en calidad de persona natural, presentó una solicitud de | - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada - técnicamente - como “TAG - ETIQUETA DE SEGURIDAD - [DURA TECNOLOGIA RF” y comercialmente “MINI SQUARE TAG WITH. PIN N Pin de seguridad cuadrado)”. El interesado adjuntó a la solicitud los Siguientes documentos: PA con fecha del 01 de. junio en un (01) folio, formulario de solicitud en un (01) folio, descripción del proyecto en dos. (02) folios, ficha técnica del producto en un (01) folio y recibo de pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y. hueve: mil. pesos mete ($430. 000), según
transferencia del 27 de abril de 2020, del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Por medio del formiato de solicitud, se indicó que se notifi ique al Señor Andrés Femando Espinosa Vasco, en laa calle 5A H 6215 en" Bogotá. e FUNDAMENTOS DE pene AS Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646. de 2001. A Ñ o | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante tos gs deo oo a
RESOLUCIÓN NÚMERO 5745 de 26DEAGOSTO DE 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó - el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con ' las Reglas siguientes:” Nota 2. b) de la Sección XVI
“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las . partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b). cuando sean identificables como. destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, : 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 8525a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;” - Partida 85.31 “Aparatos eléctricos de señalización acústica O visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85,30%. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandís, por las . Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos :
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306 mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos. 313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 8745 de 26 DE AGOSTO DE 2020 Hoja No. 3 oo Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información. allegada mediante radicado No. ESGTA202000193 del 01 dé] junio de 2020, radicado virtual 00DE2020902997 del 02 de junio de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un artículo de seguridad compuesto por tres (03) . - elementos, el cual hace parte de un sistema anti robo para establecimientos comerciales, . con las siguientes características: “Manufactura plástica cuadrada: e - Material: Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS) - Estructura de Seguro: Seguro Magnético, 3 esferas
Frecuencia: 8,2 MHZ A Dimensiones:44x38x16.5 mm Peso: Aproximadamente de 6, 8 9
Manufactura plástica de inserción:
-Diametro:13, 7x8, 3 mm.
Longitud: 16 mmPeso: Alrededor de O, 529o Bobina de radio frecuencia! N e Ubicada dentro de la manufactura cuadrada, la cual enviará ¿la señal al pasar por la Antena RE del dispositivo receptor de seguridad a la salida del lugar donde se emplee como - elemento de seguridad, activando la alarma, no cuenta con capacidad de memoria (ni ROM, - ni RAM), no .tienen almacenamiento, tampoco cuenta con circuito electrónico integrado-. : microchip. | El producto aquí analizado ses emplea para ffi ines dee seguridad, con el único objeto de evitar Ñ el hurto, para lo cual se fija a diferentes artículos exhibidos al público en establecimientos: - comerciales y cuyo retiro, únicamente puede ser generado con el mecanismo diseñado . - especificamente pará desprenderlo del articulo al cual fue adherido, circunstancia que se . : presenta una vez es cancelado el valor del producto objeto dec comercio al gue se encuentra q fi jado.
De tal manera; que si el articulo objeto de venta o comerciono pasa por el proceso correcto | de retiro del mismo, el producto aquí analizada, activará la alarma de la antena, mediante radiofrecuencia Ubicada a la salida. del establecimiento comercial. : De acuerdo con lo anterior, en Virtud de la Regla General interpretativa 1, arancelariamente Ñ el producto corresponde a una parte de un avisador electrónico de protección contra robo, el cual está comprendido en la partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, E - y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida | 8531. 90. 00.00 del Arancel de Aduanas.
o En mérito.> de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de' la Coordinación del Servicio de ON | Arancel de la: Subdirección de. Gestión Técnica Aduanera, >
RESOLUCIÓN NÚMERO 5745 de 26DEAGOSTO DE 2020. Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la . subpartida 8531.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como parte de un avisador electrónico “de protección contra robo, de acuerdo con la las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Andrés Fernando Espinosa Vasco, identificado con cédula ' de ciudadanía 1.015.421.93, en la calle 5A + 62-15 en Bogotá, de conformidad con los : Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. | ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la
Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 - de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019,e l Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos ' Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 DE AGOSTO DE 2020 .
Proyectó: Marcela Martínez FajarafBBL - Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata a, po
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