🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 575 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 575 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

Información Pública

RESOLUCIÓN NÚMERO

6 de julio de 2026

Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público el día 7 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO

En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto 1742 de 2020, artículo 3° de la Resolución No 000084 del 27 de agosto de 2021, Resolución No. 002549 del 14 de marzo de 2025, Resolución 003718 del 10 de abril de 2025 y Resolución 04343 de 27 de marzo de 2026

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los directores seccionales el establecimiento del horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, conforme las necesidades del servicio, garantizando el mí nimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que mediante artículo 1° de la Resolución No. 563 del 02 de julio de 2025 la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, establece tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, y mediante artículo 2° establece el horario de atención al público.

Que propiciar espacios que permitan a los funcionarios disfrutar de actividades recreativas en compañía de su familia armoniza plenamente con los postulados de la Ley 1857 de

2017. Esta disposición normativa insta a los empleadores a promover de manera activa la

Que propiciar espacios que permitan a los funcionarios disfrutar de actividades recreativas en compañía de su familia armoniza plenamente con los postulados de la Ley 1857 de

2017. Esta disposición normativa insta a los empleadores a promover de manera activa la conciliación entre la vida laboral y el entorno familiar, reconociendo a este último como eje fundamental de la sociedad.

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección Seccional debe "(...) g arantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana (...)", manteniéndose intacta dicha franja de servicio.

Que, de manera complementaria, los administrados cuentan con la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad, plataforma que asegura la atención de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias sin sujeción al horario presencial.

Que la participación de la Selección Colombia de Fútbol en el actual certamen mundialista constituye un evento de trascendencia nacional. Dicha coyuntura deportiva fomenta la cohesión social, fortalece el arraigo cultural y genera un impacto positivo en la ciudadanía

Que, con fundamento en los argumentos expuestos, resulta jurídicamente viable y administrativamente oportuno ajustar transitoriamente la jornada laboral, salvaguardando 575RESOLUCIÓN NÚMERO del 6 de julio de 2026 Hoja No 2

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público el día 7 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

Información Pública

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público el día 7 de julio de 2026 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

Información Pública tanto los derechos de los usuarios como el bienestar integral de los servidores adscritos a esta Seccional.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer por el día 7 de julio de 2026 la siguiente opción horaria para la jornada laboral y fijar el siguiente horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso:

Horario laboral y de atención al público de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

ARTÍCULO 2º: Los Jefes de área serán los responsables de concertar el horario y garantizar la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía, conforme a su organización interna.

PARÁGRAFO 1. Cuando existan trámites o funciones cuya naturaleza impida su aplazamiento o suspensión, corresponderá a las jefaturas de División y de Grupo Interno de Trabajo asignar a los funcionarios requeridos para asegurar su debida atención

PARÁGRAFO 2.. La prestación del servicio de recepción de correspondencia se desarrollará en el horario habitual, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. El respectivo Jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.

El horario de recepción de correspondencia al buzón electrónico (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será atendido en horario habitual de 8:00 a.m.

respectivo Jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.

El horario de recepción de correspondencia al buzón electrónico (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será atendido en horario habitual de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El respectivo jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.

ARTICULO 3º. Comunicar a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso el contenido de la presente resolución, al correo electrónico institucional por medio del buzón del Despacho.

ARTICULO 4°. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y en un lugar visible de la Dirección Seccional para observancia de los usuarios.

ARTICULO 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Sogamoso, a los seis (6) días del mes de julio de 2026.

ANA LUCÍA GARCÍA GALLO

DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO

Proyectó: Claudia Patricia Vesga Vargas

Revisó: Ivan David García Díaz

575

Consultar sobre este documento ...