DIAN - Resolución 58 de 16-07-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 58 de 16-07-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 000058 ( 1 6 / J U L / 2 0 2 1 ) Por la cual se expide el acto administrativo de justificación de contratación directa EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FISICOS D E L A U N I D A D A DMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades le( g a l e s y e n e s p e c i a l d e ) las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el artículo 2 .2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y, ( ) C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 005282 del 19 de Julio de 2019, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos.
Que la Constitución Política en su artículo 2019 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Prestar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el servicio de intermediación comercial para el trámite y gestión que permita el perfeccionamiento de la venta a través del mecanismo de Martillo para las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y, de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar a la DIAN” Que según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Articulo 92 de la Ley 1474 de 2011 y en concordancia con el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, “contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, de conformidad con el
siguiente análisis: Que, las operaciones de Martillo son prestadas por los establecimientos bancarios debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera, conforme lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Parte II «Mercado Intermediado», Título I «Instrucciones generales relativas a las operaciones de los establecimientos de crédito», Capítulo VII: «Martillo electrónico de las entidades bancarias» de la Circular Externa 005 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que, en la actualidad el Banco Popular S.A., de acuerdo a los postulados normativos se encuentra autorizado para obrar en calidad de intermediario comercial, aspecto que le permite realizar la enajenación de bienes y/o mercancías hasta el logro y perfeccionamiento de su venta, a través de la modalidad de martillo.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 5 8 16/JU L/20 21 Hoja N°. 2
Hoja No. 2 de la Resolución “Por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-0872021” Que, mediante radicado No. 2021054992-006-000 del 17 de marzo de 2021 la Superintendencia Financiera de Colombia se informo que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1639 de 1996, por medio del cual se reglamentaron los artículos 12 (numeral 2°) y 18 de la Ley 226 de 1995, se autorizó a los establecimientos bancarios, la facultad de realizar la “(…) venta de mercaderías u otros objetos negociables, a través del mecanismo de martillo (…)”. También precisa, si bien todos
los establecimientos bancarios pueden adelantar dicha labor, efectuadas las validaciones en cuanto a identificar los bancos que en la actualidad ofrecen el servicio, se estableció que actualmente el BANCO POPULAR S.A. es el único establecimiento bancario que presta el servicio de venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo. (subrayado fuera de texto). “Lo cual ratifica la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC mediante radicado No. 2021095129003-000 del 8 de junio de 2021 indicando que: “(… todos los establecimientos bancarios están facultados, en virtud del Decreto 1639 de 1996, para realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, autorización legal impartida con carácter general, sin que se requiera autorización particular. Así mismo, con la creación del Capítulo VII del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, por parte de la Circular Externa 005 de 2020, simplemente se están implementando los requisitos especiales que deben cumplir los establecimientos bancarios que ostentan la calidad de “Martillos Legalmente Autorizados” para poder prestar el servicio del martillo electrónico. En este sentido, los establecimientos bancarios deberán tener a disposición de la Superintendencia la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos señalados en el mencionado capítulo. Ahora bien, tal como se señaló en el oficio radicado con el número 2021054992-006-000, en atención a las validaciones efectuadas por esta entidad, en cuanto a identificar los bancos que en la actualidad ofrecen el servicio, se determinó que el BANCO POPULAR S.A. es el único establecimiento bancario que actualmente presta el servicio
de venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto por del Capítulo VII del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, el referido Banco deberá dar cumplimiento a los requisitos especiales señalados en dicho instructivo, con el fin de operar y administrar martillos electrónicos, sin que se requiera autorización particular, toda vez que, ostenta la convalidación legal para desarrollar mencionadas actividades. En los anteriores términos, consideramos atendido el objeto de su solicitud (…)” Que, si bien existen Entidades Financieras en el mercado, sólo el Banco Popular S.A. presta el servicio de Martillo en Colombia, lo que configura la no existencia de pluralidad de oferentes a lo luz de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015. Que, revisada la oferta del Banco Popular S.A., la Subdirección de Gestión Comercial pudo constatar que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del contrato y, por lo tanto, mediante el formato FT-FI-2617 “Solicitud de Adquisición” recomienda al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente. Que, por tratarse de un contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado, el valor del contrato es indeterminado pero determinable al momento de concretarse la venta. Lo anterior teniendo en cuenta que el porcentaje de comisión pactada liquidado sobre el valor bruto de la venta resultado de la adjudicación, más el IVA sobre la comisión deducidos del valor de la venta. Que, (..) “de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.2.4.19. del Decreto 2091 del 12 de
diciembre de 2017, la Entidad deberá prever dentro de su presupuesto, una partida que permita atender las erogaciones correspondientes a los gastos rembolsables que puedan generarse durante la ejecución del contrato previamente aprobados por el supervisor del contrato designado por la DIAN; para el presente proceso de contratación se estima un presupuesto incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) M/Cte, el cual se encuentra incluido en la línea presupuestal No. 458 del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para el año 2021, y amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 31821 del 24 de mayo de 2021 expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección de Recursos Financieros de la Entidad.” Que, de acuerdo con el estudio previo y oferta presentada mediante oficio 913 -000254-2021 del 14 de julio de 2021, la comisión de intermediación es: (…) “
1. Comisión: La comisión por la venta de los bienes muebles y enseres, será el 6%, ésta se liquida sobre el valor de adjudicación, más el 19% correspondiente al IVA sobre la comisión; al comprador será del 2.5%, más el IVA.
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Hoja No. 3 de la Resolución “Por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-0872021” Que según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes
condiciones: “
1. Suscribir en el término establecido por la Entidad el Formato FT-FI-2085 ACTA DE INICIO con el supervisor del contrato designado por la DIAN previa la presentación oportuna y en los términos solicitados por la Entidad de los documentos que de conformidad con los estudios previos y anexos se requieran para la iniciación del contrato, previa la aprobación de los mismos por parte del supervisor del contrato designado por la DIAN.
2. Garantizar el acompañamiento en forma permanente de un profesional que realizará las funciones de GERENTE DE PROYECTO, quien a su vez servirá de canal directo de comunicación para la Entidad.
3. Cumplir con todas y cada una de las especificaciones contenidas en el ANEXO TÉCNICO No. 1
FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
4. El MARTILLO DEL BANCO POPULAR diseñará y entregará a la DIAN los cronogramas con la programación de las actividades por cada subasta a realizar dentro de la frecuencia requerida, los cuales serán aprobados por el supervisor del contrato designado por la DIAN.
5. Verificar, recaudar y trasladar a la Nación el impuesto de remate correspondiente al 5% sobre el valor final de los bienes enajenados en la subasta y que debe ser cancelado por los adquirientes de los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014., e informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al supervisor del contrato, la realización del pago anexando el comprobante
correspondiente establecido en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, modificado por el artículo 12° de la ley 1743 de 2014.
6. Mantener fijo el porcentaje de comisión pactado durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
7. Informar con la debida anticipación, conforme lo establecido en el cronograma de cada subasta y en todo caso antes de la realización de la subasta, sobre los potenciales participantes que requieren la visita de los bienes o mercancías objeto de enajenación, para efectos de coordinación de la mismas en las Direcciones Seccionales a través del supervisor del contrato designado por la DIAN.
8. Elaborar y presentar para aprobación de la Entidad, el documento que regula las condiciones de realización de la subasta (términos de adhesión).
9. Realizar las subastas en la frecuencia requerida por la Entidad, y realizar previo requerimiento de la Entidad, un segundo proceso de subasta para aquellas mercancías cuyo proceso de venta, fue declarado desierto en primera subasta.
10. Preparar toda la logística necesaria para realizar el evento de la subasta electrónica virtual o
presencial, conforme lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA –
REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
11. Capacitar a los funcionarios de la DIAN responsables del proceso; respecto a la herramienta utilizada para realizar la subasta, en particular; el monitoreo durante el desarrollo de la misma.
12. Gestionar la publicidad del proceso de venta a través de página WEB propia, que cuente con certificado de página segura, correo electrónico, periódicos de amplia alta circulación nacional o
regional, catálogos y demás medios de comunicación y medios digitales de los cuales el Banco Popular disponga y considere el contratista para masificar y garantizar la publicidad del proceso, que no generen costo a la DIAN y sean necesarios para la difusión de la información de los lotes a comercializar y anunciar a los potenciales compradores sobre los diferentes eventos, bienes a subastar, precio mínimo de venta y demás, junto con los requisitos habilitantes para participar.
13. Disponer de Contac Center y correo electrónico institucional dispuesto específicamente para atender las inquietudes realizadas por los participantes a la subasta., o gestionarse las orientaciones en la forma como pueden participar, acceder a la exhibición de los bienes, las condiciones de venta y adjudicación, entre otros.
14. Informar inmediatamente al supervisor del contrato designado por la DIAN sobre cualquier novedad que de manera gravosa pueda afectar la ejecución del contrato.
15. Garantizar el desarrollo de las subastas electrónicas en una plataforma tecnológica interactiva que permita realizar pagos seguros en línea (botón PSE), con certificado de seguridad digital, y log de las ofertas y pagos realizados.
16. Realizar el control SARLAFT a todos y cada uno de los participantes y compradores antes y durante el proceso de subasta de mercancías, cuyos resultados deben ser informados por el MARTILLO DEL BANCO POPULAR, al supervisor del contrato designado por la Entidad.
17. Garantizar y controlar la captación masiva de recursos de los potenciales participantes en las subastas programadas, en la cuenta determinada única y exclusivamente por El MARTILLO DEL
BANCO POPULAR para tal efecto.
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Hoja No. 4 de la Resolución “Por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-0872021”
18. Garantizar y asegurar la devolución de las garantías de seriedad de la oferta, en forma oportuna y segura, a los oferentes que no salieron adjudicados conforme lo establecido en el ANEXO
TÉCNICO No. 1 FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
19. Devolver el 100% de las consignaciones previas (recaudos establecidos sobre el 20% del precio base) a los interesados que no lograron la adjudicación en un plazo no mayor de OCHO (08) días hábiles después de realizada la subasta, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015.
20. Ofrecer por cuenta de la DIAN, la totalidad de las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y, de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar a la DIAN, relacionadas en el listado de Bienes a Enajenar., en el estado y sitio en que se encuentren y como sean observados a Nivel Nacional, las cuales únicamente por razones legales y/o técnicas y/o administrativas previamente demostradas y justificadas sujetas al análisis
de la Entidad, podrán ser excluidas del proceso.
21. Generar el acta de adjudicación para todos los bienes dependiendo del tipo de mercancía adjudicada al mejor postor para posterior elaboración y suscripción por parte de la DIAN del contrato de venta con el adjudicatario.
22. Prestar el apoyo necesario para que la DIAN a través de la supervisión del contrato suministre la información y documentos requeridos para la óptima ejecución y desarrollo del contrato.
23. EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR presentará al supervisor del contrato los informes dentro
de la oportunidad requerida, de conformidad con lo establecido en el ANEXO TÉCNICO No. 1
FICHA TECNICA – REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS.
24. Asistir directamente o a través de su delegado, a las reuniones que convoque el supervisor del contrato designado por la DIAN, en desarrollo del objeto contractual con el fin de revisar aspecto de la ejecución del contrato, y proponer mejoras al mismo.
25. Entregar a la DIAN información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto del servicio prestado en cumplimiento del contrato objeto del presente proceso, en el momento que esta se requiera.
26. EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR debe entregar un Protocolo que contenga los lineamientos de bioseguridad para adaptar en los sectores diferentes a salud que oriente las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid19, para adaptar en los sectores diferentes al sector salud, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social
y el Ministerio del Trabajo.
27. EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR debe cumplir con los lineamientos establecidos en el Protocolo de bioseguridad implementado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas en los niveles central y local, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus covid-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
28. Las demás obligaciones a cargo del intermediario comercial establecidas en el presente Contrato.
Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-087-2021 para “Prestar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el servicio de intermediación comercial para el trámite y gestión que permita el perfeccionamiento de la venta a través del mecanismo de Martillo para las Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas (ADA) a favor de la Nación; y de los bienes muebles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo y concursales y de aquellos que por disposición legal le corresponda administrar a la DIAN” , atendiendo lo dispuesto en la causal del establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 de acuerdo con la
parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 5 8 1 6/JU L/20 21 Hoja N°. 5 Hoja No. 5 de la Resolución “Por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-0872021” ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
16/JUL/2021 Dada en Bogotá D.C., a los CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Gestión de Recursos Físicos Reviso: Dora Consuelo González Villamil - Jefe Coordinación de Contratos (A)
Proyectó: Andrés Felipe Aroca RomeroGestor II-Coordinación de Contratos