DIAN - Resolución 58 de 20-02-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 58 de 20-02-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO 000058 (20 FEB 2014) Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 010712 del 10 de octubre de 2011 por medio de la cual en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se transfirió a CISA a título gratuito Inmuebles de propiedad de la NACIÓN - DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, En ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 y, C O N S I D E R A N D O: Que mediante Resolución Modificatoria No. 010712 del 10 de octubre de 2011, se transfirió a título gratuito a Central de Inversiones S.A; la propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
MATRICULA CEDULA
No. DIRECCIÓN MUNICIPIO PROPIEDAD
INMOBILIARIA CATASTRAL
CALLE 71 No. 34 – 64, EDIFICIO 1 BARRANQUILLA 040-289384 01-04-0351-0050-904 100%
WASIMO,
PARQUEADERO 2
CORREGIMIENTO DE SAN JUAN MINA 2 DISTRITO DE BARRANQUILLA 040-72846 01-11-0500-000 100%
BARRANQUILLA
SAN ISIDRO LOTE G
CARRERA 54 No. 66 3 BARRANQUILLA 040-238450 01-01-0323-0029-000 3,10%
- 82
CARRERA 71 No.
4 BARRANQUILLA 040-116358 01-02-0218-0006-000 9,917%
75135 LOTE A
CARRERA 71 No. 5 BARRANQUILLA 040-116359 01-02-0218-0002-000 9,917%
75115 LOTE B
CARRERA 73 No. 75 6 BARRANQUILLA 040-94579 01-02-0218-0005-000 9,917% – 130 LOTE 2
CARRERA 74 No. 75 7 BARRANQUILLA 040-116360 01-02-0218-0007-000 9,917% – 61 LOTE C
CARRERA 53 No. 8 BARRANQUILLA 040-9167 08001010102630010 100%
55-257
CALLE 45 No. 439 BARRANQUILLA 040-19983 08001010201440007 100%
120
CALLE 44 No. 4310 BARRANQUILLA 040-32047 08001010201440016 100%
101
LOTE 16 MANZANA 11 M SECCION LAS BARRANQUILLA 040-122444 04-00-067-0016 100%
VILLAS
CALLE 71 No. 6512 BARRANQUILLA 040-201273 01-02-0210-0012-000 38,45%
197
PUERTO SALGAR13 COLOMBIA, LOTE 040-207751 00-02-0000-0313-000 46,50%
ATLANTICO
B7 CALLAO II
CALLE 79 ESQUINA
CARRERA 53 14 CENTRO BARRANQUILLA 040-264362 01-03-0080-0282-910 11,6821%
COMERCIAL
COUNTRY 53
GLOBO 1AA 01-03-3071-900015 URBANIZACION BARRANQUILLA 040-309536 0,9630%
2000 CAMPO ALEGRE Que mediante oficio VPI-1593-2013 de fecha 11/10/2013 el doctor Mauricio Perlaza Tovar, Gerente Técnico de Inmueble de Central de Inversiones S.A., solicita la revocatoria parcial de la Resolución de transferencia número 010712 del 10 de octubre de 2011, mediante la cual se transfirió a esa entidad el 0,9630% del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 040-309536, ubicado en la Urbanización Campoalegre, municipio de Barranquilla, toda vez que se evidencio que el inmueble cuenta con una afectación por amenaza potencial de remoción en masa, dentro de la categoría muy alta, además de tener restringida la posibilidad de urbanizarse, de acuerdo a certificación expedida el 23 de Agosto del 2013, por el Jefe de la Oficina de Desarrollo Territorial del Municipio de Barranquilla. Que la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad mediante oficio No. 100.202.208-1887 del 26 de diciembre de 2013, en respuesta a la consulta efectuada por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica mediante oficio No. 100.202.206-01149 del 25 de octubre de 2013, encuentra admisible la revocatoria directa parcial de la resolución respecto al predio. Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 estableció: “Articulo 26 Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la
población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas. (…) Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 047 de 2014 define qué se entiende por “Bienes Inmuebles Saneados” de la siguiente manera: “Bienes Inmuebles saneados: Son aquellos activos fijos que cumplan las siguientes condiciones: (i) que existan físicamente y tengan identificación registral y catastral, (ii) que no estén catalogados como de uso o espacio público, (iii) que no hayan sido catalogados como inalienables o fuera del comercio o tengan cualquier limitación al derecho de dominio que impida su tradición; (iv) que no cuenten con condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo en contra de
la entidad pública que recaigan sobre el bien inmueble, (v) que no se enmarquen en las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, (vi) que no estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, (vii) que no estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, (viii) que no tengan diferencias de áreas entre los títulos y la información catastral y (ix) que no se encuentren catalogados en los planes o esquemas de ordenamiento territorial como zonas de protección forestal, parques, zonas verdes o conservación ambiental” (Subraya y Negrilla fuera de texto). Que el parágrafo 4 del artículo 8 del Decreto 047 de 2014, establece: “Parágrafo 4. En los casos en los que, aún después de haber sido recibido el inmueble por CISA, el mismo no se ajuste a los requerimientos del numeral 2 del artículo 1 del presente Decreto, CISA solicitará a la entidad pública la revocatoria del acto de transferencia. De igual manera se procederá en el evento en que la los planos topográficos georeferenciados o los planos cartográficos oficiales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que permitan su ubicación en
campo, sean errados o presente alguna inconsistencia”. Que teniendo en cuenta lo manifestado en el oficio VPI 1593 -2013 de fecha 11/10/2013, suscrito por Central de Inversiones S.A., se hace necesario revocar parcialmente la Resolución No. 010712 del 10 de octubre de 2011. Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias de cancelar el registro de transferencia del 0,9630% del bien inmueble antes mencionado y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 sobre la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIANSaneados, se hace necesario revocar parcialmente la Resolución No. 010712 del 10 de octubre de 2011. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar parcialmente la Resolución No. 010712 del 10 de octubre de 2011, por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, y transfiere a título gratuito a Central de Inversiones S.A. – CISA, los inmuebles de propiedad de la NACIÓN – DIAN, con el fin de excluir el porcentaje de propiedad del inmueble relacionado a continuación:
MATRICULA CEDULA
No. DIRECCIÓN MUNICIPIO PROPIEDAD
INMOBILIARIA CATASTRAL GLOBO 1AA 1 URBANIZACION BARRANQUILLA 040-309536 01-03-3071-9000-2000 0,9630%
CAMPO ALEGRE ARTÍCULO SEGUNDO.- Enviar una copia de la presente resolución a la Coordinación de Infraestructura de la Entidad, así mismo, tres (3) copias autenticadas a Central de Inversiones S.A., ubicada en la Calle 63 No. 11-09 Piso 2 en Bogotá, D.C., para su respectivo registro. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C. a los 20 FEB 2014
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General