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DIAN - Resolución 580 de 31-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 580 de 31-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 000580 ( 31 DE MARZO DEL 2022 ) Por medio de la cual se establece la jornada de trabajo por el sistema de turnos para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la Dirección Seccional de Impuestos y aduanas Nacionales - DIAN LA DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI De conformidad con el artículo 33 del decreto 1042 del 1978, el artículo 6° del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 9° del artículo 3° de la resolución No 000084 del 27 de agosto de 2021 y CONSIDERANDO Que el numeral 9° del artículo 3° Capitulo II de la Resolución 00084 de agosto 27 de 2021, faculta a los Directores Seccionales y Directores Seccionales delegados para “Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público”. Que el Decreto 1042 de 1978 señala en el artículo 33 lo siguiente: “De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. (…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras” Que el Decreto 1042 de 1978 estableció en los artículos 34, 35, 36, 37, 39 y 40 la jornada ordinaria nocturna, las jornas mixtas, las horas extras diurnas, las horas extras nocturnas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos, advierten que dicha regulación es aplicable a los empleados públicos, sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulan el trabajo por el sistema de turnos. Que mediante el Decreto 400 del 13 de abril de 2021 se reglamentaron los turnos y el reconocimiento de las horas extras, adicionando los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.3.4, 2.2.1.3.5, 2.2.1.3.6, 2.2.1.3.7, 2.2.1.3.8 y 2.2.1.3.9 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Que mediante Resolución 001116 del 31 de agosto de 2021 se establecieron horarios de turnos de trabajo para las Divisiones y Grupos en ella relacionados como una solución de carácter temporal para las Divisiones de Operación Aduanera, Control Carga, Viajeros, Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control y los

servidores públicos con licencia interna de conducción que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Que, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Seccional Aduanas Cali, se hace necesario establecer de manera permanente jornadas de trabajo flexibles y turnos de trabajo para las dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, por lo anterior se hace necesario dejar sin efecto la Resolución 001116 del 31 de agosto de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000580 de 31 DE MARZO DEL 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por medio de la cual establece la jornada de trabajo por el sistema de turnos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora Seccional de Aduanas de Cali R E S U E L V E ARTÍCULO 1°: Establecer a partir del 01 de abril de 2022 el sistema de turnos para los servidores públicos ubicados en las Divisiones de Control de Carga, Viajeros y Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control que realicen labores operativas, así como para los servidores públicos con licencia interna de conducción que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera, de conformidad con la reglamentación especial prevista en la presente resolución. ARTICULO 2°: La jornada para el sistema de turnos se distribuirá en cuatro (4) turnos A, B, C y D de lunes a domingo para la División de Viajeros, División de Control de Carga y Grupo Interno de Trabajo de Acciones de

Control así:

El turno A se desarrolla de 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. El turno B se desarrolla de 2:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. El turno C se desarrolla de 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. El turno D se desarrolla de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. ARTICULO 3°: La jornada para el sistema de turnos se distribuirá en tres (3) turnos A, B y C de lunes a domingo para los servidores públicos con licencia interna de conducción y que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali así: El turno A se desarrolla de 04:00 a.m. hasta las 12:00 m. El turno B se desarrolla de 12:00m. hasta las 8:00 p.m. El turno C se desarrolla de 08:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. Parágrafo 1°: Se implementarán dos (2) turnos D y E, adicionales para las situaciones administrativas que puedan presentar los servidores públicos con licencia interna de conducción y que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali así: El turno D se desarrolla de 04:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. El turno E se desarrolla de 3:00 p.m. hasta las 00:00 a.m. ARTICULO 4°: Organización de los turnos. Es responsabilidad de los Jefes de División y Jefes de Grupo Interno de Trabajo, velar por la programación de los turnos de conformidad con los lineamientos aprobados y

distribuir el personal que se requiera en cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades del servicio, atendiendo siempre la disponibilidad presupuestal con que se cuente. La programación podrá ser semanal o mensual y se deberá efectuar rotación de los funcionarios entre los turnos establecidos, de acuerdo con la normatividad. Parágrafo 1°: En el evento de presentarse situación administrativa, los servidores públicos que laboran por el sistema de turnos deben presentarse en el sitio de trabajo el día inmediatamente siguiente al de la finalización de esta misma. Parágrafo 2°: Les está prohibido a los servidores públicos realizar cambios de turnos sin la respectiva autorización, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, o la norma que la modifique. ARTICULO 5°: Control de cumplimiento. Corresponde a los Jefes de División y de Grupo Interno de Trabajo, velar por el cumplimiento del turno de trabajo de los funcionarios a su cargo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000580 de 31 DE MARZO DEL 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por medio de la cual establece la jornada de trabajo por el sistema de turnos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali Parágrafo: En caso de incumplimiento sin justificación, o de que no se acate la prohibición de realizar cambio de turnos entre los funcionarios, el jefe inmediato debe informar la novedad a la División de Talento Humano y a la Subdirección de Asuntos Disciplinarios, para que proceda a tomar las medidas administrativas y

disciplinarias a que haya lugar. ARTICULO 6°: Dejar sin efecto la Resolución No. 0001116 del 31 de agosto de 2021, a partir del 01 de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ARTICULO 7°: Enviar copia de la presente Resolución al corresponsal de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, para su publicación en la página web. ARTICULO 8: Enviar copia de la presente Resolución a la División de Talento Humano para ser comunicada por el LD a los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali ARTICULO 9°: La presente Resolución, rige a partir del 01 de abril de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOHORA PELÁEZ DELGADO

Directora Seccional de Aduanas de Cali

Aprobaron: Beatriz Elena Hurtado Villegas

Jefe División Administrativa y Financiera (A) Ruth Elena Escobar Huaza Jefe División de Control Carga (A) María Gladys García Rangel Jefe División Fiscalización y Liquidación Aduanera (A) Kelly Lisbeth Guataquira Siatama Jefe División de Viajeros (A) María Eugenia Vanegas Gómez Jefe División de Talento Humano

Revisó: Alexandra Becerra Bedoya

Despacho

Elaboró: Katherin Yised Cruz Vasquez

División de Talento Humano

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