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DIAN - Resolución 5840 de 03-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 5840 de 03-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

JAN NJ

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 005840 (03 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100275 del 28 de mayo de 2021, el señor Hernando Camargo Morales, identificado con cédula de ciudadanía 7.218.666, representante legal de la empresa Biotech Orius S.A.S., con NIT. 900.837.563-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “AGENTE BIOTECNOLÓGICO CON MICROORGANISMOS” y comercialmente como "MICOSPLAG WP”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, copia de consignación bancaria en (1) folio, escrito con certificado de composición en un (1) folio, ficha técnica en cinco (5) folios, copia de etiquetado en un (1) folios, copia de diagrama de producción en dos (2) folios, y copias de resoluciones de clasificación arancelaria en dieciséis (16) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos Mcte. ($ 454.000), según comprobante No. 97322425-4 del 26 de mayo de 2021, del Banco de Bogotá.

La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio de! formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Hernando Camargo Morales en la Carrera 23 No 5 — 86 Barrio la Alborada de Villavicencio - Meta. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de A O

RESOLUCIÓN NÚMERO 005840 de 03 AGO 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de

las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.b) del Capítulo 1 “1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: b) los cultivos de microrganismos y demás productos de la partida 30. 02.” Partida 30.02: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, Uu obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o añosg,) e

RESOLUCIÓN NÚMERO 005840 de 03 AGO 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la información suministrada con radicado No ESGTA202100275 del 28 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo mojable, que contiene esporas en latencia de los hongos entomopatógenos Paecilomyces lilacinus, Metarhizium anisopliae, Beauveria bassiana, para uso agrícola; de acuerdo con la ficha técnica suministrada, el producto está compuesto de: - Microorganismos (Paecilomyces lilacinus 1x10E8 esporas/g, 20 %; Metarhizium anisopliae 1x10E6 esporas/g, 20 % y Beauveria bassiana 1x10E6 esporas/g, 20 %): 60 % - Ingredientes Inertes: 40 % La mercancía es un bioinsumo de microorganismos que se usa para la formulación de agentes agrícolas para Agente biotecnológico que protege las raíces del daño por nemátodos y por insectos plaga, también protege los cultivos del daño por insectos plaga;

que se presenta comercialmente acondicionada en envases con peso de 20, 50, 100, 300, 500 o 1000 q. Según la información anterior, se establece que el producto corresponde arancelariamente a un cultivo de microorganismos, comprendido en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3002.90.10.00 del Arancel de Aduanas. . En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3002.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cultivo de microorganismos, acorde con la Nota 1.b) del Capítulo 1 y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Hernando Camargo Morales, identificado con cédula de ciudadanía 7.218.666, representante legal de la empresa Biotech Orius S.A.S., en la Carrera 23 No 5 — 86 Barrio la Alborada de Villavicencio - Meta., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de

2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 19987,)

RESOLUCIÓN NÚMERO 005840 de 03 AGO 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 03 AGO 2021

MARÍA TR BYADO GARCÍA Jefe (A),C%Ó0 Ae servicio de Arancel Subdirección de GestióníTécnica Aduanera

Proyectó: Leonardo Rico

Revisó: Fidel Raúl Minotta B

> LD, , A N Coordinación ie Notificaciones. JA rca do treat y to Ear Mival Central Bogota, D.C. j 26 D10 2021 26 D1c 2001 ¡ Se cortific: que e arteria: a0y0 as publicaalser : DIYYQO. Otéter

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